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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 232682 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 mo, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria esta- blece que es función del SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamen- tos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, estable- cimiento y diseminación de plagas y enfermedades, con- trolarlas y erradicarlas; Que, en armonía a lo citado en los considerandos pre- cedentes, el SENASA viene ejecutando desde el año 1998, con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desa- rrollo - BID, un proyecto de control y erradicación de la fie- bre aftosa, para lo cual, entre otros aspectos, requiere efec- tuar diagnósticos serológicos a través de las pruebas diag- nósticas EITB y ELISA 3ABC; Que, para efectuar las pruebas antes citadas son in- dispensables los insumos denominados KIT P/ DIAG- NÓSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 480 T y KIT P/ DIAG- NÓSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 40 T, los mismos que deben ser adquiridos a la Empresa Brasileira de Biotec- nología S/A - EMBRABIO por indicación del Centro Pa- namericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA), organis- mo internacional de referencia dependiente de la Orga- nización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), según comunicación A-1610/02 AFT-FMD-010 del 9 de julio de 2002, en la que también añade que estos insumos es- tarán debidamente configurados y estandarizados, y controlados bajo las exigencias de calidad de PANAF- TOSA para garantizar un desempeño único y armoniza- do para toda la región; Que, se requiere adquirir la cantidad de 18 KIT P/ DIAG- NÓSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 480 T y 63 KIT P/ DIAG- NÓSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 40 T por un valor CIF referencial ascendente a Veintiún mil novecientos sesenta y ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Nortea- mérica (CIF US$ 21 968,00); Que, el primer párrafo del artículo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, estipula que la ejecución del gasto y los procesos de concursos y licitacio- nes en el marco de Operaciones Oficiales de Endeudamien- to Externo, se rigen por lo establecido en el correspondien- te Contrato de Préstamo y documentos anexos; así como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Le- yes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprue- ba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM su modificatoria; Que, el artículo 19º inciso f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen cuando los bienes o servicios no admiten sustitu- tos; Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecu- ción del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecua- ria; Con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, la adquisición de 18 KIT P/ DIAGNÓSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 480 T y 63 KIT P/ DIAGNÓSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 40 T, por ser bienes que no admiten sustitutos. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la adquisición indicada en el artículo precedente mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor CIF referencial ascendente a Veintiún mil nove- cientos sesenta y ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (CIF US$ 21 968,00). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 19530Modifican períodos de siembra, mata- da-quema y campo limpio en valles del departamento de Lambayeque para la campaña agrícola 2002/2003 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2002-AG-SENASA Lima, 30 de octubre de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1415-2002-AG-SENASA-LAMB, de fecha 2 de octubre de 2002, mediante el cual la Dirección del SE- NASA Lambayeque, remite la propuesta de modificación de fechas límites para la siembra, matada-quema y perío- do de campo limpio del cultivo del algodonero para los va- lles del departamento de Lambayeque, presentada por la Comisión Ad Hoc; El Informe Técnico Nº 053-2002-AG-SENASA-LAMB/ CSV, en el que se informa que la propuesta de modificación ha sido evaluada en reunión efectuada el 9 de septiembre de 2002 por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Culti- vo del Algodonero para los valles del citado departamento; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y mo- dificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asi- mismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del refe- rido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatu- ral las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa eva- luación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Re- glamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de al- godón de las variedades locales e híbridos foráneos, en los principales valles productores de semillas de los departa- mentos de Piura, Lima e Ica; del mismo modo consideran- do la siembra de algodones híbridos en los valles del de- partamento de Lambayeque; Que, mediante el Memorándum Nº 1164-2002-AG-SE- NASA-DGSV-DIA, de fecha 21 de octubre de 2002, la Di- rección de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la propuesta de modificación presentada, considera aspectos técnicos como la reduc- ción del área sembrada de la variedad del algodón Del Ce- rro en el departamento de Lambayeque, y que las siem- bras experimentales realizadas con algodones híbridos durante los meses de diciembre 2001 a febrero del 2002, han mostrado rendimientos que promedian los 80 quinta- les por ha.; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar para la campaña agrícola 2002/ 2003, los períodos de siembra, matada - quema y campo limpio en los valles del departamento de Lambayeque, tal como se detalla a continuación: Valle Variedad Siembra Matada - Quema Campo Limpio Chancay Híbridos/ 1 dic. al 31 dic. 15 jul. al 15 ago. 16 ago. al 30 nov. Del Cerro La Leche Híbridos/ 1 ene. al 31 ene. 15 ago. al 15 sept. 16 sept. al 30 dic. Del Cerro Motupe y Olmos Híbridos/ 15 ene. al 15 feb. 1 sept. al 30 sept. 1 oct. al 14 ene. Del Cerro Zaña Híbridos/ 15 nov. al 15 dic. 1 ago. al 31 ago. 1 sept. al 14 nov. Del Cerro Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo es-