Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

mo, la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria establece que es funcion del SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, en MORDAZA a lo citado en los considerandos precedentes, el SENASA viene ejecutando desde el ano 1998, con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un proyecto de control y erradicacion de la fiebre aftosa, para lo cual, entre otros aspectos, requiere efectuar diagnosticos serologicos a traves de las pruebas diagnosticas EITB y MORDAZA 3ABC; Que, para efectuar las pruebas MORDAZA citadas son indispensables los insumos denominados KIT P/ DIAGNOSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 480 T y KIT P/ DIAGNOSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 40 T, los mismos que deben ser adquiridos a la Empresa Brasileira de Biotecnologia S/A - EMBRABIO por indicacion del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA), organismo internacional de referencia dependiente de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS/OMS), segun comunicacion A-1610/02 AFT-FMD-010 del 9 de MORDAZA de 2002, en la que tambien anade que estos insumos estaran debidamente configurados y estandarizados, y controlados bajo las exigencias de calidad de PANAFTOSA para garantizar un desempeno unico y armonizado para toda la region; Que, se requiere adquirir la cantidad de 18 KIT P/ DIAGNOSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 480 T y 63 KIT P/ DIAGNOSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 40 T por un valor CIF referencial ascendente a Veintiun mil novecientos sesenta y ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (CIF US$ 21 968,00); Que, el primer parrafo del articulo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, estipula que la ejecucion del gasto y los procesos de concursos y licitaciones en el MORDAZA de Operaciones Oficiales de Endeudamiento Externo, se rigen por lo establecido en el correspondiente Contrato de Prestamo y documentos anexos; asi como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001PCM su modificatoria; Que, el articulo 19º inciso f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, por Resolucion Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comite de Coordinacion y la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, la adquisicion de 18 KIT P/ DIAGNOSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 480 T y 63 KIT P/ DIAGNOSTICO DE FIEBRE AFTOSA - 40 T, por ser bienes que no admiten sustitutos. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la adquisicion indicada en el articulo precedente mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor CIF referencial ascendente a Veintiun mil novecientos sesenta y ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (CIF US$ 21 968,00). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 19530

Modifican periodos de siembra, matada-quema y MORDAZA limpio en valles del departamento de MORDAZA para la MORDAZA MORDAZA 2002/2003
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 30 de octubre de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1415-2002-AG-SENASA-LAMB, de fecha 2 de octubre de 2002, mediante el cual la Direccion del SENASA MORDAZA, remite la propuesta de modificacion de fechas limites para la siembra, matada-quema y periodo de MORDAZA limpio del cultivo del algodonero para los valles del departamento de MORDAZA, presentada por la Comision Ad Hoc; El Informe Tecnico Nº 053-2002-AG-SENASA-LAMB/ CSV, en el que se informa que la propuesta de modificacion ha sido evaluada en reunion efectuada el 9 de septiembre de 2002 por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles del citado departamento; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos, en los principales valles productores de semillas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA e Ica; del mismo modo considerando la siembra de algodones hibridos en los valles del departamento de Lambayeque; Que, mediante el Memorandum Nº 1164-2002-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 21 de octubre de 2002, la Direccion de Insumos Agricolas de la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la propuesta de modificacion presentada, considera aspectos tecnicos como la reduccion del area sembrada de la variedad del algodon Del Cerro en el departamento de MORDAZA, y que las siembras experimentales realizadas con algodones hibridos durante los meses de diciembre 2001 a febrero del 2002, han mostrado rendimientos que promedian los 80 quintales por ha.; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar para la MORDAZA MORDAZA 2002/ 2003, los periodos de siembra, matada - quema y MORDAZA limpio en los valles del departamento de MORDAZA, tal como se detalla a continuacion:
MORDAZA Chancay La Leche Motupe y Olmos Zana Variedad Hibridos/ Del Cerro Hibridos/ Del Cerro Siembra 1 dic. al 31 dic. Matada - Quema 15 jul. al 15 ago. MORDAZA Limpio 16 ago. al 30 nov. 16 sept. al 30 dic. 1 oct. al 14 ene. 1 sept. al 14 nov.

1 ene. al 31 ene. 15 ago. al 15 sept.

Hibridos/ 15 ene. al 15 feb. 1 sept. al 30 sept. Del Cerro Hibridos/ Del Cerro 15 nov. al 15 dic. 1 ago. al 31 ago.

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo es-

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