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Pág. 232683 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 tablecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Pe- ruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 19509 Aprueban Plan de acción para la pre- vención de la enfermedad de Influenza Aviar en el Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2002-AG-SENASA Lima, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura” se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, siendo el ente responsable de cautelar la seguri- dad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 6º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” esta- blece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, propondrá, establecerá y ejecutará, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y disemina- ción de enfermedades, así como también controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 18º inci- so a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aproba- do por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, La Dirección Ge- neral de Sanidad Animal tiene entre sus funciones estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanita- rio tanto en el comercio nacional como internacional de animales, así como en el comercio de productos y subpro- ductos de origen animal; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aero- puertos, terminales terrestres, correos y además autorida- des políticas, militares y judiciales, deberán brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decre- to Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Direc- tores Generales de Sanidad Animal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de acción para la preven- ción de la enfermedad de Influenza Aviar en el Perú, el cual en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Resolución, es responsabilidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en todo el territorio de la República. Artículo 3º.- La Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, tendrá la responsabilidad de dirigir, coordinar y supervisar a nivel nacional lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4º.- En casos de riesgo sanitario, para efec- tos de coordinación o para acciones preventivas, la Au- toridad Sanitaria en Sanidad Agraria, convocará y diri- girá la Comisión de Defensa contra la enfermedad de Influenza Aviar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad AgrariaMINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA PERÚ Dirección General de Sanidad Animal ANEXO Plan de acción para la prevención de la enfermedad de Influenza Aviar en el Perú. 1. Objetivo 1.1. El objetivo del presente plan es uniformizar los pro- cedimientos, actividades, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación, ante la posible ocurrencia de la Influenza Aviar (IA). 2. Alcance 2.1. Lo dispuesto en la presente Resolución es de apli- cación obligatoria en todo el país en explotaciones de la industria avícola y relacionados, aves de crianza familiar, así como aves de combate, aves silvestres y de ornato. 3. Marco Legal - Resolución Jefatural Nº 184-1999-AG-SENASA. 30.12.1999. Establecen Puestos de Control Cuarentenario. - Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, 23.07.2000. - Decreto Supremo Nº 051-2000-AG. 15.09.2000. Re- glamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Ani- males, Productos y Subproductos de Origen Animal. - Resolución Jefatural Nº 191-2000-AG-SENASA. 24.10.2000. Modifican el Reglamento Zoosanitario de Im- portación y Exportación de Animales, Productos y Subpro- ductos de Origen Animal. - Directiva General Nº 045-2000-AG-SENASA-DGSA- DDZ. 09.11.2000. Procedimiento para la emisión de Permi- sos Zoosanitarios de Importación. - Reglamento de la Ley Marco de Sanidad Agraria, 29.07.2001. 4. Disposiciones generales 4.1. Las actividades de vigilancia y prevención de la IA, así como su control y erradicación en caso de ingreso al país, será realizado por el SENASA con la participación de la Asociación Peruana de Avicultores y todos aquellos sec- tores vinculados con la avicultura, en base a los acuerdos y convenios que para tal efecto se celebren. 4.2. La vigilancia de la IA, se realizará en aves repro- ductoras abuelos padres, reproductoras abuelos madres, reproductoras, postura comercial, engorde, crianza fami- liar, combate, avestruces y otras. 4.3. La protección del país, se efectuará mediante el estricto control de la movilización de aves, sus productos y subproductos, así como la aplicación de medidas de biose- guridad en explotaciones tecnificadas. 4.4. Las aves o granjas donde se detecten aves positi- vas a la prueba diagnóstica oficial de la IA, no podrán ser movilizadas sin la aplicación previa de las medidas sanita- rias establecidas por SENASA para su sacrificio y/o comer- cialización u otra medida necesaria, previa coordinación con el propietario del establecimiento. 4.5. Los Órganos Desconcentrados del SENASA, a tra- vés del personal responsable, con el apoyo de un repre- sentante del comité de vigilancia local, organizarán y parti- ciparán en los trabajos de vigilancia epidemiológica y pre- vención de la IA en las áreas avícolas. 4.6. Todos los laboratorios de diagnóstico deben remitir obligatoriamente los resultados serológicos de IA al SENA- SA para la vigilancia epidemiológica activa. 4.7. Sólo los laboratorios autorizados por el SENASA pueden intentar realizar aislamiento viral e identificación del virus de IA. 4.8. La información referente al estatus zoosanitario aví- cola, será realizada de manera exclusiva por el SENASA. 4.9. Los programas de difusión y capacitación serán eje- cutados por las unidades locales del SENASA, previa coor- dinación con la Dirección General de Sanidad Animal con el apoyo de la Asociación Peruana de Avicultura y todas las instituciones relacionadas con el sector avícola. 4.10. Los costos que irroguen del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas, serán asumidos por los usuarios. 4.11. El SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, será el responsable de actualizar oportu-