Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tablecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 19509

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA ­ SENASA PERU Direccion General de Sanidad Animal ANEXO
Plan de accion para la prevencion de la enfermedad de Influenza Aviar en el Peru. 1. Objetivo

Aprueban Plan de accion para la prevencion de la enfermedad de Influenza Aviar en el Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 230-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura" se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, siendo el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 6º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, propondra, establecera y ejecutara, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de enfermedades, asi como tambien controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, La Direccion General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, asi como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 14º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y ademas autoridades politicas, militares y judiciales, deberan brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de accion para la prevencion de la enfermedad de Influenza Aviar en el Peru, el cual en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion, es responsabilidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en todo el territorio de la Republica. Articulo 3º.- La Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, tendra la responsabilidad de dirigir, coordinar y supervisar a nivel nacional lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 4º.- En casos de riesgo sanitario, para efectos de coordinacion o para acciones preventivas, la Autoridad Sanitaria en Sanidad Agraria, convocara y dirigira la Comision de Defensa contra la enfermedad de Influenza Aviar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1.1. El objetivo del presente plan es uniformizar los procedimientos, actividades, estrategias y tecnicas operativas para la prevencion, control y erradicacion, ante la posible ocurrencia de la Influenza Aviar (IA). 2. Alcance 2.1. Lo dispuesto en la presente Resolucion es de aplicacion obligatoria en todo el MORDAZA en explotaciones de la industria avicola y relacionados, aves de crianza familiar, asi como aves de combate, aves silvestres y de ornato. 3. MORDAZA Legal - Resolucion Jefatural Nº 184-1999-AG-SENASA. 30.12.1999. Establecen Puestos de Control Cuarentenario. - Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, 23.07.2000. - Decreto Supremo Nº 051-2000-AG. 15.09.2000. Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal. - Resolucion Jefatural Nº 191-2000-AG-SENASA. 24.10.2000. Modifican el Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal. - Directiva General Nº 045-2000-AG-SENASA-DGSADDZ. 09.11.2000. Procedimiento para la emision de Permisos Zoosanitarios de Importacion. - Reglamento de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, 29.07.2001. 4. Disposiciones generales 4.1. Las actividades de vigilancia y prevencion de la IA, asi como su control y erradicacion en caso de ingreso al MORDAZA, sera realizado por el SENASA con la participacion de la Asociacion Peruana de Avicultores y todos aquellos sectores vinculados con la avicultura, en base a los acuerdos y convenios que para tal efecto se celebren. 4.2. La vigilancia de la IA, se realizara en aves reproductoras abuelos padres, reproductoras abuelos madres, reproductoras, postura comercial, engorde, crianza familiar, combate, avestruces y otras. 4.3. La proteccion del MORDAZA, se efectuara mediante el estricto control de la movilizacion de aves, sus productos y subproductos, asi como la aplicacion de medidas de bioseguridad en explotaciones tecnificadas. 4.4. Las aves o granjas donde se detecten aves positivas a la prueba diagnostica oficial de la IA, no podran ser movilizadas sin la aplicacion previa de las medidas sanitarias establecidas por SENASA para su sacrificio y/o comercializacion u otra medida necesaria, previa coordinacion con el propietario del establecimiento. 4.5. Los Organos Desconcentrados del SENASA, a traves del personal responsable, con el apoyo de un representante del comite de vigilancia local, organizaran y participaran en los trabajos de vigilancia epidemiologica y prevencion de la IA en las areas avicolas. 4.6. Todos los laboratorios de diagnostico deben remitir obligatoriamente los resultados serologicos de IA al SENASA para la vigilancia epidemiologica activa. 4.7. Solo los laboratorios autorizados por el SENASA pueden intentar realizar aislamiento viral e identificacion del virus de IA. 4.8. La informacion referente al estatus zoosanitario avicola, sera realizada de manera exclusiva por el SENASA. 4.9. Los programas de difusion y capacitacion seran ejecutados por las unidades locales del SENASA, previa coordinacion con la Direccion General de Sanidad Animal con el apoyo de la Asociacion Peruana de Avicultura y todas las instituciones relacionadas con el sector avicola. 4.10. Los costos que irroguen del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas, seran asumidos por los usuarios. 4.11. El SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, sera el responsable de actualizar oportu-

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