Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

namente los procedimientos consignados en el presente plan de accion. 5. Acciones de Vigilancia de la enfermedad de IA 5.1. En caso de riesgo del ingreso de la enfermedad al Peru por ocurrencia de la IA en un vecino MORDAZA u otro, el SENASA implementara puestos de control para la inspeccion y control de los medios de transporte que vengan del MORDAZA que reporte dicha ocurrencia con mercancias importadas, equipajes y de los pasajeros; las actividades a realizar en estos puestos de control estan descritas en los respectivos manuales de cuarentena. 5.2. La vigilancia epidemiologica de la enfermedad IA es de responsabilidad del Organo Desconcentrado del SENASA, del personal responsable del area de sanidad animal, de los Medicos Veterinarios privados y comites de vigilancia local, asi como de los poseedores o productores, transportistas y comercializadores de aves, productos y subproductos, la Direccion General de Sanidad Animal, sera la responsable de supervisar y evaluar la aplicacion de lo dispuesto en el presente plan de accion. 5.3. El SENASA a traves dela Direccion General de Sanidad Animal, implementara y mantendra actualizados, los censos de explotaciones avicolas tecnificadas y de crianza familiar, aves de combate y avestruces, asi como otras aves domesticas en zonas avicolas. 5.4. Mantener una Red de Laboratorios de Diagnostico, registrados por SENASA, para ello la Direccion General a traves de la Direccion del Laboratorio de Sanidad Animal, proyectara el reglamento correspondiente, en un plazo de 6 meses posteriores a la aprobacion de la presente resolucion.. 5.5. La vigilancia se debe realizar a traves de la permanente inspeccion de aves, sus productos y subproductos y de la documentacion oficial requerida para su movilizacion, asi como por medio de muestreos serologicos y virologicos 6. Acciones para el mantenimiento de MORDAZA libre: 6.1. La Direccion General de Sanidad Animal dispondra la realizacion de un analisis de riesgo que sustente tecnica y cientificamente el reconocimiento del Peru como MORDAZA libre de la IA. 6.2. Mantener un programa permanente de vigilancia epidemiologica de la IA. 6.3. Formacion y actualizacion de grupos de emergencia locales en sanidad aviar. 6.4. Mantener actualizados los censos de explotaciones avicolas tecnificadas, de crianza familiar y zoocriaderos, asimismo en todas las especies susceptibles a la IA que el SENASA estime pertinente por cuestiones de riesgo sanitario. 6.5. Las aves sin sintomas clinicos, cuyos sueros presenten reaccion positiva (al menos uno de veinte) se le aplicaran las medidas de interdiccion. 7. Diagnostico 7.1. Diagnostico diferencial. 7.1.1. Se consideraran como enfermedades dentro del diagnostico diferencial de IA las siguientes: Enfermedad de Newcastle, Bronquitis infecciosa, pneumovirus, micoplasmosis, coriza infecciosa y colera aviar. 7.1.2. Es obligatoria la confirmacion de la IA o su diagnostico diferencial por el laboratorio. 7.2. Diagnostico de laboratorio. 7.2.1. El diagnostico de Laboratorio inclusive la tipificacion viral se realizara en el Laboratorio de Sanidad Animal u otro que el SENASA determine. 7.2.2. Las pruebas diagnosticas a realizar seran: (Manual de Normas para Pruebas de Diagnostico y Vacunas de laOIE) 7.2.2.1. La prueba de MORDAZA indirecta como tamiz. 7.2.2.2. La prueba de Precipitacion en Gel de MORDAZA (AGP) como confirmatoria 7.2.2.3. La prueba de Inhibicion de la Hemaglutinacion (HI) para realizar la tipificacion antigenica indirecta 7.2.2.4. El aislamiento viral en huevos embrionados, segun la metodologia dispuesta por la OIE . 7.2.2.5. Las cepas aisladas se enviaran al laboratorio de referencia mundial reconocido por la OIE, para su tipificacion final. 7.2.3. Las muestras seran enviadas al laboratorio bajo las condiciones de bioseguridad establecidos en el anexo 1.

8. Programa de monitoreos. 8.1. En casos de silencio epidemiologico, se aplicara lo establecido en los procedimientos tecnicos para el sistema de fiscalizacion de la salud avicola (anexo 2). 8.2. En caso de Riesgo inminente: Determinado por el SENASA segun area definida y por el tiempo necesario hasta establecer la ausencia de riesgo o riesgo minimo. Muestras requeridas por lote, para realizar la evaluacion de IA, en caso de riesgo inminente:
MORDAZA de Explotacion Numero de Periodicidad muestras del requeridas muestreo 1 Reproductores abuelos, padres 25 Cada 3 meses y aves de postura comercial Aves para engorde 251 Cada lote que ingrese a la granja De combate / De MORDAZA 252 Cada 3 meses Otras aves domesticas 252 Cada 3 meses Otras 252 Cada 3 meses Especificaciones al momento del muestreo Cualquier edad Cualquier edad

Cualquier edad Cualquier edad Cualquier edad

1 Por lo menos cinco (05) muestras seran hisopados traqueales, cloacales u organos y el resto seran sueros (20). 2 Al muestrear aves de crianza familiar, en el caso de existir menos de 25 aves, se MORDAZA un muestreo serologico al 100% de las aves existentes y hasta 5 hisopados cloacales. En el caso de aves que por su tamano o MORDAZA de manejo, no sea factible obtener hisopos traqueales o cloacales, la muestra podra corresponder a heces frescas debidamente conservadas.

9. Medidas minimas de bioseguridad en granjas. Se implementaran de acuerdo al Reglamento vigente. 10. Plan Nacional de Emergencia ante la ocurrencia de Influenza Aviar 10.1. Estructura 10.1.1. Comision de Defensa ante la Influenza Aviar ­ CODIA cuyos integrantes son: 10.1.1.1. SENASA 10.1.1.2. APA 10.1.1.3. COLEGIO MEDICO VETERINARIO - AMEVEA 10.1.1.4. UNIVERSIDADES (Un representante) 10.1.1.5. COMITES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA LOCAL 10.1.1.6. ASOCIACIONES DE CRIADORES DE AVES DE MORDAZA 10.1.1.7. MINISTERIOS DE: 10.1.1.7.1. ECONOMIA 10.1.1.7.2. INTERIOR 10.1.2. Responsabilidades de la Comision: 10.1.2.1. Sera presidida por el SENASA a traves del organo de linea competente. 10.1.2.2. Sera convocada por el SENASA, en los siguientes casos: 10.1.2.2.1. Ante la notificacion de ocurrencia de IA 10.1.2.2.2. Ante riesgo inminente de ocurrencia de IA 10.1.2.2.3. Dos veces al ano para revision y actualizacion del Plan de accion y de los representantes de la comision. 10.1.2.3. La CODIA coordinara las acciones de control y erradicacion de la IA asi como el aseguramiento de los recursos humanos, logisticos y financieros necesarios de acuerdo a las competencias y las instancias, y otros en funcion a lo establecido en le presente plan. 10.2. Recursos humanos: El personal tecnico que realice las actividades de control de emergencia ante IA, debera ostentar un nivel minimo de competencia que asegure la aplicacion adecuada de las acciones y el cumplimiento de los objetivos del Plan. 10.3. Apoyo institucional: Aduana y las autoridades tutelares de la seguridad nacional (Policia Nacional y Fuerzas Armadas) prestaran apo-

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