TEXTO PAGINA: 6
Pág. 232684 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 namente los procedimientos consignados en el presente plan de acción. 5. Acciones de Vigilancia de la enfermedad de IA 5.1. En caso de riesgo del ingreso de la enfermedad al Perú por ocurrencia de la IA en un vecino país u otro, el SENASA implementará puestos de control para la inspec- ción y control de los medios de transporte que vengan del país que reporte dicha ocurrencia con mercancías impor- tadas, equipajes y de los pasajeros; las actividades a reali- zar en estos puestos de control están descritas en los res- pectivos manuales de cuarentena. 5.2. La vigilancia epidemiológica de la enfermedad IA es de responsabilidad del Órgano Desconcentrado del SE- NASA, del personal responsable del área de sanidad ani- mal, de los Médicos Veterinarios privados y comités de vi- gilancia local, así como de los poseedores o productores, transportistas y comercializadores de aves, productos y subproductos, la Dirección General de Sanidad Animal, será la responsable de supervisar y evaluar la aplicación de lo dispuesto en el presente plan de acción. 5.3. El SENASA a través dela Dirección General de Sa- nidad Animal, implementará y mantendrá actualizados, los censos de explotaciones avícolas tecnificadas y de crianza familiar, aves de combate y avestruces, así como otras aves domésticas en zonas avícolas. 5.4. Mantener una Red de Laboratorios de Diagnóstico, registrados por SENASA, para ello la Dirección General a través de la Dirección del Laboratorio de Sanidad Animal, proyectará el reglamento correspondiente, en un plazo de 6 meses posteriores a la aprobación de la presente resolu- ción.. 5.5. La vigilancia se debe realizar a través de la perma- nente inspección de aves, sus productos y subproductos y de la documentación oficial requerida para su movilización, así como por medio de muestreos serológicos y virológicos 6. Acciones para el mantenimiento de país libre: 6.1. La Dirección General de Sanidad Animal dispondrá la realización de un análisis de riesgo que sustente técnica y científicamente el reconocimiento del Perú como país li- bre de la IA. 6.2. Mantener un programa permanente de vigilancia epidemiológica de la IA. 6.3. Formación y actualización de grupos de emergen- cia locales en sanidad aviar. 6.4. Mantener actualizados los censos de explotacio- nes avícolas tecnificadas, de crianza familiar y zoocriade- ros, asimismo en todas las especies susceptibles a la IA que el SENASA estime pertinente por cuestiones de riesgo sanitario. 6.5. Las aves sin síntomas clínicos, cuyos sueros pre- senten reacción positiva (al menos uno de veinte) se le apli- carán las medidas de interdicción. 7. Diagnóstico 7.1. Diagnóstico diferencial. 7.1.1. Se considerarán como enfermedades dentro del diagnóstico diferencial de IA las siguientes: Enfermedad de Newcastle, Bronquitis infecciosa, pneumovirus, micoplas- mosis, coriza infecciosa y cólera aviar. 7.1.2. Es obligatoria la confirmación de la IA o su diag- nóstico diferencial por el laboratorio. 7.2. Diagnóstico de laboratorio. 7.2.1. El diagnóstico de Laboratorio inclusive la tipifica- ción viral se realizará en el Laboratorio de Sanidad Animal u otro que el SENASA determine. 7.2.2. Las pruebas diagnósticas a realizar serán: (Ma- nual de Normas para Pruebas de Diagnóstico y Vacunas de laOIE) 7.2.2.1. La prueba de ELISA indirecta como tamiz. 7.2.2.2. La prueba de Precipitación en Gel de Agar (AGP) como confirmatoria 7.2.2.3. La prueba de Inhibición de la Hemaglutinación (HI) para realizar la tipificación antigénica indirecta 7.2.2.4. El aislamiento viral en huevos embrionados, se- gún la metodología dispuesta por la OIE . 7.2.2.5. Las cepas aisladas se enviarán al laboratorio de referencia mundial reconocido por la OIE, para su tipifi- cación final. 7.2.3. Las muestras serán enviadas al laboratorio bajo las condiciones de bioseguridad establecidos en el anexo 1.8. Programa de monitoreos. 8.1. En casos de silencio epidemiológico, se aplicará lo establecido en los procedimientos técnicos para el sistema de fiscalización de la salud avícola (anexo 2). 8.2. En caso de Riesgo inminente: Determinado por el SENASA según área definida y por el tiempo necesario hasta establecer la ausencia de riesgo o riesgo mínimo. Muestras requeridas por lote, para realizar la evalua- ción de IA, en caso de riesgo inminente: Tipo de Explotación Número de Periodicidad Especificaciones muestras del al momento requeridas muestreo del muestreo Reproductores abuelos, padres 251Cada 3 meses Cualquier edad y aves de postura comercial Aves para engorde 251Cada lote que Cualquier edad ingrese a la granja De combate / De riña 252Cada 3 meses Cualquier edad Otras aves domésticas 252Cada 3 meses Cualquier edad Otras 252Cada 3 meses Cualquier edad 1 Por lo menos cinco (05) muestras serán hisopados tra- queales, cloacales u órganos y el resto serán sueros (20).2 Al muestrear aves de crianza familiar, en el caso de existir menos de 25 aves, se hará un muestreo serológico al 100% de las aves existentes y hasta 5 hisopados cloaca- les. En el caso de aves que por su tamaño o tipo de mane- jo, no sea factible obtener hisopos traqueales o cloacales, la muestra podrá corresponder a heces frescas debidamente conservadas. 9. Medidas mínimas de bioseguridad en granjas. Se implementarán de acuerdo al Reglamento vigente. 10. Plan Nacional de Emergencia ante la ocurrencia de Influenza Aviar 10.1. Estructura 10.1.1. Comisión de Defensa ante la Influenza Aviar – CODIA cuyos integrantes son: 10.1.1.1. SENASA 10.1.1.2. APA 10.1.1.3. COLEGIO MÉDICO VETERINARIO - AMEVEA 10.1.1.4. UNIVERSIDADES (Un representante) 10.1.1.5. COMITÉS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGI- CA LOCAL 10.1.1.6. ASOCIACIONES DE CRIADORES DE AVES DE RIÑA 10.1.1.7. MINISTERIOS DE: 10.1.1.7.1. ECONOMÍA 10.1.1.7.2. INTERIOR 10.1.2. Responsabilidades de la Comisión: 10.1.2.1. Será presidida por el SENASA a través del ór- gano de línea competente. 10.1.2.2. Será convocada por el SENASA, en los siguien- tes casos: 10.1.2.2.1. Ante la notificación de ocurrencia de IA 10.1.2.2.2. Ante riesgo inminente de ocurrencia de IA 10.1.2.2.3. Dos veces al año para revisión y actualiza- ción del Plan de acción y de los representantes de la comi- sión. 10.1.2.3. La CODIA coordinará las acciones de control y erradicación de la IA así como el aseguramiento de los recursos humanos, logísticos y financieros necesarios de acuerdo a las competencias y las instancias, y otros en fun- ción a lo establecido en le presente plan. 10.2. Recursos humanos: El personal técnico que realice las actividades de con- trol de emergencia ante IA, deberá ostentar un nivel míni- mo de competencia que asegure la aplicación adecuada de las acciones y el cumplimiento de los objetivos del Plan. 10.3. Apoyo institucional: Aduana y las autoridades tutelares de la seguridad na- cional (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) prestarán apo-