TEXTO PAGINA: 11
Pág. 232689 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 DEFENSA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Escuela Nacio- nal de Marina Mercante" Almirante Mi- guel Grau" - ENAMM DECRETO SUPREMO Nº 014-DE/OPD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley de Procedimientos Admi- nistrativos General", establece entre otras disposiciones las normas para que las entidades de la Administración Públi- ca elaboren, actualicen y aprueben sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 041-DE/SG del 3.agos- to.1999, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Al- mirante Miguel Grau" (TUPA - ENAMM); y por Decreto Su- premo Nº 017 DE/SG del 10.abril.2001, se incorporaron al mismo el procedimiento de acceso a la información a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM;Que, es necesario adecuar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Escuela Nacional de Ma- rina Mercante "Almirante Miguel Grau" (TUPA - ENA- MM) a las disposiciones establecidas en la mencionada Ley; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordan- te con el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" - ENAMM que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 041-DE/ SG del 3 agosto 1999 y el Decreto Supremo Nº 017-DE/SG del 10.abril.2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL