Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

10. Parametros: Capacidad promedio diaria de beneficio: _______; Volumen de beneficio actual: ________ 11. Granjas proveedoras

9. Fin de la cuarentena: 21 dias posteriores a la eliminacion, limpieza y desinfeccion de las granjas inclusive las ubicadas en MORDAZA tampon; se establecera por Resolucion Jefatural.

Anexo 5
Granjas Nº registro Observaciones

MORDAZA de tipificacion
Responsable: Direccion de Laboratorio de Sanidad Animal 12. Muestreo (si lo amerita) Controles microbiologicos Muestras Laboratorio Actividades: 1. Recepcion y diagnostico primario de IA 2. Coordinacion con Laboratorio Internacional de referencia y envio de cepa segun formatos y condiciones ya establecidas con anticipacion. 3. Recepcion de informacion y comunicacion inmediata a DGSA.

13. Observaciones _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Fecha: ________________ Firma: ___________________________ (Inspector Oficial/Autorizado) (*) Opcional, en tanto se apruebe la MORDAZA que asi lo exija.

Anexo 6 MORDAZA de Destino de aves y productos avicolas:
Responsable: Direccion General de Sanidad Animal Actividades: 1. Las aves y productos de granjas infectadas seran enterradas en pozas rectangulares excavadas de al menos dos metros de profundidad; las aves se distribuiran de manera que ocupen una altura de 0.5 m ; quedando 1.5 m entre el nivel de las aves y la superficie; sobre las aves se aplicara una MORDAZA de cal viva que cubra totalmente a las mismas; seguidamente se cubriran con la tierra removida. Los equipos utilizados seran debidamente desinfectados al termino de la tarea. 2. Las aves y productos avicolas de granjas no infectadas, con vacunacion con MORDAZA de centinelizacion y vigilancia que evidencie ausencia de actividad viral, podran ser sujeto de beneficio y comercializacion bajo supervision del SENASA. 3. El MORDAZA de las aves debera seguir de manera estricta las pautas de bioseguridad y lo dispuesto en las normas legales vigentes, para el caso.

Anexo 3 MORDAZA de interdiccion
Se realiza con motivo de notificacion de la enfermedad, sospecha de la misma o denuncia por terceros. Responsable: Inspector del SENASA de la localidad. Actividades 1. Declaracion de interdiccion como inicio de accion del SENASA o en oficializacion de acciones tomadas por el responsable de la granja. Acta de Interdiccion. 2. Inmovilizacion y evaluacion clinica y epidemiologica primaria 3. Obtencion y envio de muestras 4. De tener indicios clinicos o serologicos evidentes para definir la presencia de la enfermedad, se debera informar de tal condicion a la Direccion General de Sanidad Animal, a fin de disponer el traslado inmediato del modulo de emergencia hacia el lugar, bajo responsabilidad de la Direccion de Vigilancia Zoosanitaria. 5. Limpieza y desinfeccion 6. Educacion sanitaria 7. Fin de la interdiccion: queda definida cuando se determina la ausencia o presencia de riesgo por pruebas de laboratorio; en caso de existir riesgo confirmado se establecera la cuarentena.

Anexo 7 MORDAZA de Vacunacion estrategica
Responsable: Direccion General de Sanidad Animal Actividades: 1. Consolidacion de informacion base: a. Serotipo b. Poblacion afectada c. Poblacion potencial para vacunacion 2. Adquisicion de biologicos: Se realizara a cargo de la Comision de manera directa y bajo supervision del SENASA. 3. Distribucion de biologicos: La realizara el SENASA 4. Aplicacion y Supervision: A cargo de agentes del SENASA 5. Fin de vacunacion estrategica: Se determinara cuando se cumpla con el 100% de cobertura.

Anexo 4 MORDAZA de cuarentena:
Responsable: Direccion General de Sanidad Animal Actividades: 1. Oficializar la cuarentena a traves de una Resolucion Jefatural en base a la informacion de la evaluacion clinica, epidemiologica y Diagnostico de laboratorio - tipificacion. 2. Continuan las actividades de la interdiccion. 3. Vacunacion estrategica: Aplicacion de vacuna inactivada del serotipo identificado (especifica), importada directamente a traves del SENASA sin necesidad de registro y de uso exclusivo en la MORDAZA focal y perifocal para evitar la diseminacion del foco de IA. 4. El SENASA, determinara la ubicacion del lugar donde se procedera al sacrificio y destruccion de todas las aves enfermas y sus contactos, este sacrificio se realizara en coordinacion con el propietario de las aves, debiendo contemplar todas la medidas de bio-seguridad requeridas para evitar riesgos sanitarios. 5. Las aves de granjas infectadas, se sacrificaran inmediatamente. 6. Las aves de granjas no infectadas, seran sujetas a vacunacion estrategica y su beneficio al termino de su ciclo productivo, sera obligatorio y supervisado por el SENASA asi como el destino de sus productos. 7. Las aves de granjas de la MORDAZA perifocal se vacunaran y su beneficio al termino de su ciclo productivo sera obligatorio y supervisado por el SENASA asi como el destino de sus productos. Quedan exceptuadas las granjas de reproductoras en las cuales el SENASA determine omitir la vacunacion con la condicion de que sus productos se movilicen fuera del area afectada bajo estricta supervision, bioseguridad y monitoreo serologico. 8. Centinelizacion: En las granjas no infectadas de la MORDAZA focal y perifocal se ingresaran aves centinelas sin vacunacion para identificacion del comportamiento viral, esta centinelizacion sera progresiva (por etapas) de manera centripeta

Anexo 8 Listado de Desinfectantes y Antisepticos recomendados MORDAZA ACTIVO
ETANOL YODO COMPLEJOS YODOFOROS GLUTARALDEHIDOS CLORAMINAS ACIDO FOSFORICO AMONIOS CUATERNARIOS CLORURO DE BENZALCONIO ORGANOS CLORADOS PEROXIDO DE HIDROGENO MONOPROLILONA GLICOL YODO ACTIVO 19510

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