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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 232688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 10. Parámetros: Capacidad promedio diaria de beneficio: _______; Vo- lumen de beneficio actual: ________ 11. Granjas proveedoras Granjas Nº registro Observaciones 12. Muestreo (si lo amerita) Controles microbiológicos Muestras Laboratorio 13. Observaciones _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Fecha: ________________ Firma: ___________________________ (Inspector Oficial/Autorizado) (*) Opcional, en tanto se apruebe la norma que así lo exija. Anexo 3 Proceso de interdicción Se realiza con motivo de notificación de la enfermedad, sospecha de la misma o denuncia por terceros. Responsable: Inspector del SENASA de la localidad. Actividades 1.Declaración de interdicción como inicio de acción del SENASA o en oficialización de acciones tomadas por el responsable de la gran- ja. Acta de Interdicción. 2.Inmovilización y evaluación clínica y epidemiológica primaria 3.Obtención y envío de muestras 4.De tener indicios clínicos o serológicos evidentes para definir la presencia de la enfermedad, se deberá informar de tal condición a la Dirección General de Sanidad Animal, a fin de disponer el trasla- do inmediato del módulo de emergencia hacia el lugar, bajo res- ponsabilidad de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria. 5.Limpieza y desinfección 6.Educación sanitaria 7.Fin de la interdicción: queda definida cuando se determina la au- sencia o presencia de riesgo por pruebas de laboratorio; en caso de existir riesgo confirmado se establecerá la cuarentena. Anexo 4 Proceso de cuarentena: Responsable: Dirección General de Sanidad Animal Actividades: 1.Oficializar la cuarentena a través de una Resolución Jefatural en base a la información de la evaluación clínica, epidemiológica y Diagnóstico de laboratorio - tipificación. 2.Continúan las actividades de la interdicción. 3.Vacunación estratégica: Aplicación de vacuna inactivada del sero- tipo identificado (específica), importada directamente a través del SENASA sin necesidad de registro y de uso exclusivo en la zona focal y perifocal para evitar la diseminación del foco de IA. 4.El SENASA, determinará la ubicación del lugar donde se procede- rá al sacrificio y destrucción de todas las aves enfermas y sus con- tactos, este sacrificio se realizará en coordinación con el propieta- rio de las aves, debiendo contemplar todas la medidas de bio-se- guridad requeridas para evitar riesgos sanitarios. 5.Las aves de granjas infectadas, se sacrificarán inmediatamente. 6.Las aves de granjas no infectadas, serán sujetas a vacunación estraté- gica y su beneficio al término de su ciclo productivo, será obligatorio y supervisado por el SENASA así como el destino de sus productos. 7.Las aves de granjas de la zona perifocal se vacunarán y su benefi- cio al término de su ciclo productivo será obligatorio y supervisado por el SENASA así como el destino de sus productos. Quedan ex- ceptuadas las granjas de reproductoras en las cuales el SENASA determine omitir la vacunación con la condición de que sus produc- tos se movilicen fuera del área afectada bajo estricta supervisión, bioseguridad y monitoreo serológico. 8.Centinelización: En las granjas no infectadas de la zona focal y pe- rifocal se ingresarán aves centinelas sin vacunación para identifi- cación del comportamiento viral, esta centinelización será progre- siva (por etapas) de manera centrípeta9.Fin de la cuarentena: 21 días posteriores a la eliminación, limpieza y desinfección de las granjas inclusive las ubicadas en zona tam- pón; se establecerá por Resolución Jefatural. Anexo 5 Proceso de tipificación Responsable: Dirección de Laboratorio de Sanidad Animal Actividades: 1.Recepción y diagnóstico primario de IA 2.Coordinación con Laboratorio Internacional de referencia y envío de cepa según formatos y condiciones ya establecidas con antici- pación. 3.Recepción de información y comunicación inmediata a DGSA. Anexo 6 Proceso de Destino de aves y productos avícolas: Responsable: Dirección General de Sanidad Animal Actividades: 1.Las aves y productos de granjas infectadas serán enterradas en pozas rectangulares excavadas de al menos dos metros de profun- didad; las aves se distribuirán de manera que ocupen una altura de 0.5 m ; quedando 1.5 m entre el nivel de las aves y la superficie; sobre las aves se aplicará una capa de cal viva que cubra totalmen- te a las mismas; seguidamente se cubrirán con la tierra removida. Los equipos utilizados serán debidamente desinfectados al térmi- no de la tarea. 2.Las aves y productos avícolas de granjas no infectadas, con vacu- nación con proceso de centinelización y vigilancia que evidencie ausencia de actividad viral, podrán ser sujeto de beneficio y comer- cialización bajo supervisión del SENASA. 3.El tránsito de las aves deberá seguir de manera estricta las pautas de bioseguridad y lo dispuesto en las normas legales vigentes, para el caso. Anexo 7 Proceso de Vacunación estratégica Responsable: Dirección General de Sanidad Animal Actividades: 1.Consolidación de información base: a.Serotipo b.Población afectada c.Población potencial para vacunación 2.Adquisición de biológicos: Se realizará a cargo de la Comisión de manera directa y bajo supervisión del SENASA. 3.Distribución de biológicos: La realizará el SENASA 4.Aplicación y Supervisión: A cargo de agentes del SENASA 5.Fin de vacunación estratégica: Se determinará cuando se cumpla con el 100% de cobertura. Anexo 8 Listado de Desinfectantes y Antisépticos recomendados PRINCIPIO ACTIVO ETANOL YODO COMPLEJOS YODOFOROS GLUTARALDEHIDOS CLORAMINAS ACIDO FOSFORICO AMONIOS CUATERNARIOS CLORURO DE BENZALCONIO ORGANOS CLORADOS PEROXIDO DE HIDROGENO MONOPROLILONA GLICOL YODO ACTIVO 19510