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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 232685 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de noviembre de 2002 yo inmediato y suficiente a las acciones dispuestas por la CODIA. 10.4. Acciones 10.4.1. Localización y comunicación: Establecida por la notificación de la sospecha identificando el área geográfica afectada para su delimitación, zonificación y aplicación de medidas de control; se complementará con la confirmación por el laboratorio sin que ello condicione la inmovilización. 10.5. Control 10.5.1. Interdicción de foco : Se inmovilizará toda ave, producto, subproducto o desecho de las mismas en la zona focal establecida por personal del SENASA o por iniciativa del responsable de la granja, ante la sospecha de casos de influenza aviar en tanto se realizan las verificaciones nece- sarias propias del proceso de interdicción (anexo 3 – Acta de Interdicción). 10.5.2. Cuarentena de foco : Se restringirá el movimien- to de toda ave, producto, subproducto o desecho de las mismas en las zonas focal, perifocal y tampón estableci- das; sujetos a un período de observación permanente por un período hasta 21 días posteriores a la eliminación, lim- pieza y desinfección de las granjas de acuerdo a lo estable- cido en el numeral 10.5.4. El inicio y finalización estarán determinados por el SENASA mediante la resolución res- pectiva (anexo 4). 10.5.2.1. Implementar Cordón Sanitario 10.5.2.1.1.1.1. Puesto de control 10.5.2.1.1.1.2. Limpieza y desinfección en todas las zo- nas 10.5.3. Caracterización del foco 10.5.3.1. Evaluación clínica y epidemiológica, tipifica- ción, zonificación: Presencia de signos clínicos compatibles con IA, determinación de posible vía de ingreso del agente, delimitación de área geográfica afectada. 10.5.3.2. Diagnóstico de laboratorio: Serología positiva (AGP) en la granja y/o aislamiento viral; complementado posteriormente con la tipificación viral (anexo 5) 10.5.4. Medidas complementarias 10.5.4.1. En zona de foco: 10.5.4.1.1. Luego de la evaluación epidemiológica rea- lizada por el SENASA en coordinación con la CODIA, se procederá al beneficio controlado o al sacrificio y destruc- ción de las aves comprometidas, asimismo, destrucción o tratamiento para inactivar el agente en cualquier producto, subproducto o desecho proveniente de la granja (anexo 6). 10.5.4.1.2. Vacunación estratégica: Previa evaluación del SENASA y de la CODIA, se determinará la vacunación o no, los procesos de vacunación, tipos de vacuna (anexo 7). 10.5.4.2. En zona perifocal: 10.5.4.2.1. Inspección y monitoreo 10.5.4.2.2. Vacunación estratégica: Previa evaluación del SENASA y de la CODIA, se determinará si se procede a la vacunación obligatoria o no, los procesos de vacunación y tipos de vacuna. 10.5.4.3. En zona tampón: 10.5.4.3.1. Inspección, control de tránsito con autoriza- ción del SENASA (restricción de la salida de aves; ingreso condicionado a los no susceptibles, exclusivamente con fi- nes de beneficio) y monitoreo. 10.5.4.4. Información y difusión – sensibilización. La Di- rección General de Sanidad Animal constituye el vocero oficial de las decisiones y acciones sobre el control de la IA así como de la sensibilización de la opinión pública y los involucrados; las Direcciones de Vigilancia Zoosanitaria y de Defensa Zoosanitaria realizarán las coordinaciones ne- cesarias conjuntamente con la CODIA para el respectivo sustento técnico y ejecutivo. 10.5.4.5. Capacitación y educación sanitaria. Las Direc- ciones de Vigilancia Zoosanitaria y de Defensa Zoosanitaria realizarán las coordinaciones necesarias conjuntamente con la CODIA para el respectivo sustento técnico y ejecutivo.10.5.5. Erradicación; luego de la presentación de un foco, se puede considerar erradicada la enfermedad del país, cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en el mismo desde hace tres años, este plazo se reducirá a seis meses, después de haberse sacrificado al último ani- mal afectado para los países que apliquen el sacrificio sa- nitario, asociado o no a la vacunación contra la IA, de acuer- do a lo establecido por la OIE. 10.6. Bioseguridad: Se implementará en todas las zo- nas involucradas y comprende dos puntos esenciales, bue- nas prácticas de higiene y buenas prácticas de manejo y condiciones mínimas según Reglamento vigente. 10.6.1. Buenas prácticas (operaciones adecuadas) 10.6.1.1. Limpieza 10.6.1.2. Desinfección 10.6.1.3. Uso del vestuario adecuado (uniforme) 10.6.1.4. Manejo de utensilios y equipos 10.6.1.5. Registro: Uso apropiado de formatos apropia- dos. 10.6.1.6. Supervisión. 10.6.2. Condiciones mínimas (Instalaciones, equipo e insumos) 10.6.2.1. Lugar de operaciones (disposición de áreas) 10.6.2.2. Insumos adecuados y suficientes 10.6.2.3. Equipo adecuado 10.6.2.4. Almacén 10.6.2.5. Registros 10.7. Logística: 10.7.1. Módulo de emergencia: Deberá existir perma- nentemente a disposición para la acción inmediata de con- trol, constituido por: 10.7.1.1. Plan de acción de emergencia y formatos 10.7.1.2. Carpa o puesto móvil 10.7.1.3. Equipo de fumigación 10.7.1.4. Desinfectantes (anexo 8) 10.7.1.5. Rótulos 10.7.1.6. Uniforme sanitario completo descartable - 10 juegos 10.7.1.7. Unidad de comunicación (teléfono celular, ra- dio, etc.) 10.7.1.8. Equipo de iluminación 10.7.1.9. Cajas térmicas 10.7.1.10. Geles refrigerantes 10.7.1.11. Equipo de necropsia 10.7.1.12. Cajas, frascos y bolsas para muestras 10.7.1.13. Lapicero y libreta de campo 10.7.1.14. Cinta adhesiva 10.7.1.15. Etiquetas 10.7.1.16. Jeringas descartables 10.7.1.17. Combustible 11. Definiciones Aislamiento viral.- Prueba diagnóstica realizada por un laboratorio de diagnóstico autorizado por el SENASA, con- sistente en la inoculación, en embriones de pollos, de mues- tras procedentes de aves para el aislamiento e identifica- ción del virus de la Influenza Aviar. Área Libre .- Designa un territorio claramente delimita- do dentro de un país en el cual no se ha registrado ningún caso de una enfermedad inscrita en el Código durante el período indicado para dicha enfermedad en este último, y en cuyo interior y lindes se ejerce un control veterinario oficial y efectivo de los animales , productos de origen ani- mal y transporte de los mismos. Brote.- Presencia de uno o más focos de la Influenza Aviar, en un área geográfica determinada en el mismo pe- ríodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí. Caso.- Designa un animal afectado por una enferme- dad infecciosa o parasitaria. Caso sospechoso.- Puede sospecharse de una infec- ción por virus de IA en cualquier parvada, que presente las siguientes características: - Morbilidad alta - Severa depresión e inapetencia - Muertes repentinas a mortalidad alta - En ponedoras, caída drástica de la producción de huevo.