Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2002 (06/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 6 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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yo inmediato y suficiente a las acciones dispuestas por la CODIA. 10.4. Acciones 10.4.1. Localizacion y comunicacion: Establecida por la notificacion de la sospecha identificando el area geografica afectada para su delimitacion, zonificacion y aplicacion de medidas de control; se complementara con la confirmacion por el laboratorio sin que ello condicione la inmovilizacion. 10.5. Control 10.5.1. Interdiccion de foco: Se inmovilizara toda ave, producto, subproducto o desecho de las mismas en la MORDAZA focal establecida por personal del SENASA o por iniciativa del responsable de la granja, ante la sospecha de casos de influenza aviar en tanto se realizan las verificaciones necesarias propias del MORDAZA de interdiccion (anexo 3 ­ Acta de Interdiccion). 10.5.2. Cuarentena de foco: Se restringira el movimiento de toda ave, producto, subproducto o desecho de las mismas en las zonas focal, perifocal y tampon establecidas; sujetos a un periodo de observacion permanente por un periodo hasta 21 dias posteriores a la eliminacion, limpieza y desinfeccion de las granjas de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.5.4. El inicio y finalizacion estaran determinados por el SENASA mediante la resolucion respectiva (anexo 4). 10.5.2.1. Implementar Cordon Sanitario 10.5.2.1.1.1.1. Puesto de control 10.5.2.1.1.1.2. Limpieza y desinfeccion en todas las zonas 10.5.3. Caracterizacion del foco 10.5.3.1. Evaluacion clinica y epidemiologica, tipificacion, zonificacion: Presencia de signos clinicos compatibles con IA, determinacion de posible via de ingreso del agente, delimitacion de area geografica afectada. 10.5.3.2. Diagnostico de laboratorio: Serologia positiva (AGP) en la granja y/o aislamiento viral; complementado posteriormente con la tipificacion viral (anexo 5) 10.5.4. Medidas complementarias 10.5.4.1. En MORDAZA de foco: 10.5.4.1.1. Luego de la evaluacion epidemiologica realizada por el SENASA en coordinacion con la CODIA, se procedera al beneficio controlado o al sacrificio y destruccion de las aves comprometidas, asimismo, destruccion o tratamiento para inactivar el agente en cualquier producto, subproducto o desecho proveniente de la granja (anexo 6). 10.5.4.1.2. Vacunacion estrategica: Previa evaluacion del SENASA y de la CODIA, se determinara la vacunacion o no, los procesos de vacunacion, tipos de vacuna (anexo 7). 10.5.4.2. En MORDAZA perifocal: 10.5.4.2.1. Inspeccion y monitoreo 10.5.4.2.2. Vacunacion estrategica: Previa evaluacion del SENASA y de la CODIA, se determinara si se procede a la vacunacion obligatoria o no, los procesos de vacunacion y tipos de vacuna. 10.5.4.3. En MORDAZA tampon: 10.5.4.3.1. Inspeccion, control de MORDAZA con autorizacion del SENASA (restriccion de la salida de aves; ingreso condicionado a los no susceptibles, exclusivamente con fines de beneficio) y monitoreo. 10.5.4.4. Informacion y difusion ­ sensibilizacion. La Direccion General de Sanidad Animal constituye el vocero oficial de las decisiones y acciones sobre el control de la IA asi como de la sensibilizacion de la opinion publica y los involucrados; las Direcciones de Vigilancia Zoosanitaria y de Defensa Zoosanitaria realizaran las coordinaciones necesarias conjuntamente con la CODIA para el respectivo sustento tecnico y ejecutivo. 10.5.4.5. Capacitacion y educacion sanitaria. Las Direcciones de Vigilancia Zoosanitaria y de Defensa Zoosanitaria realizaran las coordinaciones necesarias conjuntamente con la CODIA para el respectivo sustento tecnico y ejecutivo.

10.5.5. Erradicacion; luego de la MORDAZA de un foco, se puede considerar erradicada la enfermedad del MORDAZA, cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en el mismo desde hace tres anos, este plazo se reducira a seis meses, despues de haberse sacrificado al ultimo animal afectado para los paises que apliquen el sacrificio sanitario, asociado o no a la vacunacion contra la IA, de acuerdo a lo establecido por la OIE. 10.6. Bioseguridad: Se implementara en todas las zonas involucradas y comprende dos puntos esenciales, buenas practicas de higiene y buenas practicas de manejo y condiciones minimas segun Reglamento vigente. 10.6.1. Buenas practicas (operaciones adecuadas) 10.6.1.1. Limpieza 10.6.1.2. Desinfeccion 10.6.1.3. Uso del vestuario adecuado (uniforme) 10.6.1.4. Manejo de utensilios y equipos 10.6.1.5. Registro: Uso apropiado de formatos apropiados. 10.6.1.6. Supervision. 10.6.2. Condiciones minimas (Instalaciones, equipo e insumos) 10.6.2.1. 10.6.2.2. 10.6.2.3. 10.6.2.4. 10.6.2.5. Lugar de operaciones (disposicion de areas) Insumos adecuados y suficientes Equipo adecuado Almacen Registros

10.7. Logistica: 10.7.1. Modulo de emergencia: Debera existir permanentemente a disposicion para la accion inmediata de control, constituido por: 10.7.1.1. Plan de accion de emergencia y formatos 10.7.1.2. Carpa o puesto movil 10.7.1.3. Equipo de fumigacion 10.7.1.4. Desinfectantes (anexo 8) 10.7.1.5. Rotulos 10.7.1.6. Uniforme sanitario completo descartable - 10 juegos 10.7.1.7. Unidad de comunicacion (telefono celular, radio, etc.) 10.7.1.8. Equipo de iluminacion 10.7.1.9. MORDAZA termicas 10.7.1.10. Geles refrigerantes 10.7.1.11. Equipo de necropsia 10.7.1.12. MORDAZA, frascos y bolsas para muestras 10.7.1.13. Lapicero y libreta de MORDAZA 10.7.1.14. Cinta adhesiva 10.7.1.15. Etiquetas 10.7.1.16. Jeringas descartables 10.7.1.17. Combustible 11. Definiciones Aislamiento viral.- Prueba diagnostica realizada por un laboratorio de diagnostico autorizado por el SENASA, consistente en la inoculacion, en embriones de pollos, de muestras procedentes de aves para el aislamiento e identificacion del virus de la Influenza Aviar. Area Libre.- Designa un territorio claramente delimitado dentro de un MORDAZA en el cual no se ha registrado ningun caso de una enfermedad inscrita en el Codigo durante el periodo indicado para dicha enfermedad en este ultimo, y en cuyo interior y lindes se ejerce un control veterinario oficial y efectivo de los animales, productos de origen animal y transporte de los mismos. Brote.- Presencia de uno o mas focos de la Influenza Aviar, en un area geografica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relacion epidemiologica entre si. Caso.- Designa un animal afectado por una enfermedad infecciosa o parasitaria. Caso sospechoso.- Puede sospecharse de una infeccion por virus de IA en cualquier parvada, que presente las siguientes caracteristicas: - Morbilidad alta - MORDAZA depresion e inapetencia - Muertes repentinas a mortalidad alta - En ponedoras, caida drastica de la produccion de huevo.

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