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Pág. 232889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar al rectificación de la redacción de la síntesis de las especificaciones técnicas del proceso de selección del ítem Nº 6, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Adminis- tración Tributaria, para el Ejercicio Fiscal 2002, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Nº 0019- 02-SAT/03, la cual debe decir "Adquisición de Material Impreso - Emisión Masiva 2003. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Micro Empresa - PROMPYME, y ponga a dispo- sición del público usuario. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VIDALÓN PAREJA Gerente (e) de Administración 19886 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Declaran nulidad de oficio del Con- curso Público Nº 001-2002-Camal Mu- nicipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1236-02 Chaclacayo. 2 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTOS: Los Informes Nº 036-02-DM/MDCH y Nº 125-2002-OAL- MDCH, de la Dirección Municipal y de la Oficina de Aseso- ría Legal respectivamente, sobre irregularidades detecta- das en el Proceso de Concurso Público Nº 001-2002-CA- MAL MUNICIPAL. CONSIDERANDO: Que, con R.A. Nº 798-02 y 1176-01 se designó el Co- mité Especial que se encargaría del Proceso de Selección para la Concesión del Camal Municipal, proceso que no se llevaría a cabo hasta el presente año. Con R.A Nº 0791-02 ratifican al Comité Especial que llevará a cabo el Concurso Público Nº 001-2002-CE/MDCH. Que, con fecha 12 de septiembre de 2001, el Comité Especial acuerda que deberá remitir al Despacho de Alcal- día las Bases incluyendo el Informe de SENASA para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía y la Convo- catoria respectiva, con fecha 15 de mayo de 2002, el Pre- sidente del Comité Especial manifiesta que con fecha 10 de mayo el Despacho de Alcaldía ha devuelto las Bases Administrativas al Comité para su última revisión, se pro- cede a revisar las Bases y acuerdan remitirlas a la breve- dad posible a Alcaldía para su aprobación. Que, con fecha 16 de abril, el Despacho de Alcaldía decide poner a conocimiento al Concejo Municipal las Ba- ses Administrativas de Concurso Público del Camal; apro- bándose las mismas mediante R.A. Nº 0805-02, Que, según calendario del proceso éste se inicia el día 23 de mayo y concluye el 27 de junio con el acto de pre- sentación, evaluación y otorgamiento de la Buena Pro. Que, en el intervalo del proceso y de acuerdo a ley se aceptan consultas, según cronograma de las bases, éstas deben ser presentadas entre el 23 de mayo al 29 de mayo, una de las Empresas postoras (la ganadora), presenta su consulta el día 29 de mayo, cuya absolución es remitida a los postores el día 04 de junio. Que, el día 27 de Junio, según consta en el Acta se llevó a cabo la presentación, evaluación y otorgamiento dela Buena Pro a la empresa BEGACIPYSCA S.A.C. con 91.6 puntos. Que, con fecha 01 de Julio el Auditor Interno, median- te Informe Nº 016-2002-OA/MDCH informa al Despacho de Alcaldía que existe observación al Proceso puesto que la ingeniera del Ministerio de Agricultura, integrante del Comité, mencionó la no presencia en dicho acto del No- tario Público; sin embargo, cabe acotar que el Acta de la sesión del acto público se encuentra debidamente firma- da por el Notario Público. Que, con fecha 05 de septiembre del presente, el con- trato de Prestación de Concesión en Uso de Camal Mu- nicipal es remitido a la Dirección Municipal. Que, se ha determinado que a pesar que la buena pro fue otorgada el 27 de junio, la misma que quedó consenti- da el día 05 de Julio y publicada el día 06 de julio del pre- sente, sin embargo dicho contrato tiene fecha 04 de sep- tiembre, habiendo excedido el plazo otorgado por las ba- ses administrativas; Que, en forma taxativa las Bases Administrativas se- ñalan en su numeral 14.2 “Consentida la adjudicación se suscribirá el contrato en un plazo que no podrá exceder a los 10 días siguientes a la fecha en que quedó consentida la buena pro.” Que, se ha podido verificar que el contenido del contra- to ha sido notablemente variada con respecto al modelo de contrato que fue parte integrante de la Bases aprobadas con Resolución de Alcaldía. Que, el artículo QUINTO MERCED CONDUCTIVA, el numeral 5.2 La oportunidad de pago y el monto de la Merced conductiva señala, Se inicia cuando cuente el Camal Municipal con la autorización de SENASA , las bases mencionan “ La merced conductiva se em- pezará a cancelar cuando la Dirección de Servicios mediante informe comunique a la Oficina de Adminis- tración que el Camal Municipal se encuentra operativo, siendo el plazo máximo de 90 días para esta comuni- cación: Especificaciones Técnicas Concesión en Uso del Camal Municipal Numeral 1.4), con lo cual al con- siderar un plazo condicionado a la autorización podría darse un plazo mayor al de los 90 días especificados en las Bases. Lo cual configuraría un perjuicio económico a la Municipalidad. Que, en el contrato presentado con fecha 04 de Sep- tiembre, se tiene que en referencia al monto a cancelar se considera desde el inicio hasta el quinto año una merced conductiva de $ 1,500.00 ( Un mil quinientos dólares ame- ricanos), y desde el sexto hasta el décimo año la merced conductiva será de $ 2,000.00 (Dos mil dólares america- nos). Cláusula que ha sido variada de la Base Original y contrato aprobados por Resolución de Alcaldía, toda vez que en éstos se considera que la merced conductiva es de $ 1,500.00 (Un mil quinientos dólares americanos) por el primer año de concesión y de $2,000.00 (Dos mil dólares americanos) a partir del segundo hasta el décimo año de concesión, lo que significa que las condiciones en el con- trato presentado con fecha 04 de septiembre y del contrato aprobado como parte integrante de las Bases, hay condi- ciones diferentes respecto al monto del pago de la merced conductiva; constatándose que las Bases fueron modifica- das por el Comité Especial, a través de la absolución de consultas; Que, el artículo sexto, que trata de los derechos del concesionario, en el numeral 6.2 establece un prorrateo de la recuperación de la inversión de la siguiente forma: • El primer año contado desde el inicio del pago de la merced conductiva, por cada mes, se descontará el 10% de la inversión cancelando mil quinientos dólares america- nos menos mil setecientos ochenta y cinco nuevos soles. • A partir del segundo año hasta el quinto año se des- contará el 20% de la inversión. Cancelando mil quinientos dólares americanos, menos tres mil quinientos setenta nue- vos soles. • A partir del primer hasta el quinto mes del sexto año se descontará el 20% de la inversión. Cancelando dos mil dólares americanos, menos tres mil quinientos setenta nue- vos soles. • Sólo el sexto mes del sexto año cancelará dos mil dólares americanos, menos tres mil quinientos cuarenta y uno con treinta y siete nuevos soles. • Desde el mes siguiente (...) hasta el vencimiento del plazo de la concesión (...) se cancelará en cien por cien- to de la merced conductiva, que asciende a dos mil dóla- res americanos.