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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 232890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 El numeral 1.4, del anexo Nº 3 Especificaciones Técni- cas Concesión en Uso del Camal Municipal, se especifica (último párrafo) (...) A partir de esa fecha se iniciará la recuperación de la inversión, a razón de un 10% anual. De lo cual se establece, que en las Beses originales la recuperación se considera durante los diez años de Con- cesión, mientras que en el Contrato alcanzado de fecha 04 de septiembre, ésta sería en el plazo de seis años. Que, de acuerdo al artículo 27º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 51º y 77º de su Reglamento, las respuestas a las consultas realiza- das al Comité, éstas deben ser fundamentadas y susten- tadas dentro del marco de la Ley. De este modo la Ley está restringiendo toda discrecionalidad que puede variar el sentido y modificar las reglas establecidas en las Bases. Consecuentemente, al modificarse las Bases vía absolu- ción de consultas, se ha contravenido la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, asimismo, respecto a las condiciones para sus- cripción del contrato el numeral 14.3 estipula que el gana- dor de la buena pro deberá adjuntar una declaración jurada mediante la cual manifiesta que no tiene impedimento para ser postor y/o contratista, a que hace referencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, documento no presentado, enervando en todos sus extremos las condi- ciones de las bases administrativas y consiguientemente ha incumplido la Empresa BEGASIPYSCA S.A.C., con la presentación de dicho documento, lo que libera a la Muni- cipalidad de Chaclacayo de cualquier responsabilidad y/u obligación respecto al mencionado postor. Que, a mayor abundamiento se tiene que recién, con fe- cha 20 de septiembre la Empresa BEGASIPYSCA S.A.C., ha hecho llegar vía comunicación escrita una carta fianza por el monto equivalente a S/.21,417.37 nuevos soles del Banco Continental, pretendiendo sea considerado como la garantía de fiel cumplimiento, y condición previa para la suscripción del contrato, tal como lo especifica el numeral 14.4 de las bases, sin embargo es de especial atención el numeral 14.2 de las mismas en el que se menciona que una vez consenti- da la adjudicación se suscribirá el contrato en un plazo que no podrá exceder de diez (10 ) días siguientes a la fecha en que quedó consentida la adjudicación de lo que se colige que la mencionada carta fianza ha sido remitida excediendo todo plazo contemplado en las bases y en la Ley, es decir en aproxi- madamente más de tres meses de haber quedado consenti- do dicho acto. Dejando constancia que con anterioridad la Empresa remitió una Carta Fianza del Banco de Crédito fuera del plazo de presentación y con error en el nombre de la Mu- nicipalidad, la cual fue devuelta por la Oficina de Administra- ción el 6 de setiembre a la Empresa. Que de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la titular del pliego, está facultada para declarar de oficio la nulidad del proceso por contravención a las normas legales o prescindencia de las nor- mas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Y estando, a que se ha contravenido la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al modificar las bases y consecuentemente el contrato, con respecto a las condiciones de la merced conductiva, he- cho que no correspondía ni por la absolución a las observacio- nes y mucho menos por respuesta a las consultas deberá de- clarar la nulidad del proceso. En uso de las facultades conferidas por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar de Oficio la NULIDAD DEL PROCESO del Concurso Público Nº 001-2002CAMAL MUNICIPAL, por los vicios incurridos durante y posterio- res al proceso mencionados en los considerandos, así como por la contravención a las normas legales, causales de nulidad establecidas por el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo .- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la investigación y determinación de responsabilidades y de ser el caso la recomendación de apertura de proceso. Artículo Tercero .- Encargar la publicación de presente Resolución de Alcaldía de Nulidad de Oficio del Concur- so Público Nº 001-2002- CAMAL MUNICIPAL, en el Dia- rio Oficial; la remisión de todos los actuados al CONSU- CODE para conocimiento y cumplimiento de la misma, alSecretario General de la Municipalidad Distrital de Cha- clacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DELIA VERGARA PÉREZ Alcaldesa 19753 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen beneficio de exoneración de pago de derechos para la celebración de ceremonias de matrimonio civil a trabajadores de la municipalidad ORDENANZA Nº 099 Jesús María, 6 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María. en Sesión Ordina- ria de la fecha, por Unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER el beneficio de exo- neración del pago de los derechos para la celebración de las ceremonias de Matrimonio Civil a todos los trabajado- res de la Municipalidad, cualesquiera fuera su régimen la- boral o modalidad de contratación y a los hijos de los tra- bajadores activos y jubilados, siempre que uno de los con- trayentes acredite domicilio en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- La exoneración incluye los siguien- tes procedimientos y derechos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA: - Certificado Médico prenupcial de ambos. - Pago de derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Facúltese al Jefe de la Unidad de Registro Civil, Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Unidad de Logística, para que califiquen el beneficio esta- blecido, dando cuenta al Director Municipal, en forma men- sual, de las exoneraciones. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CECILIA ÁLVAREZ SALOMÓN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 19750 Aprueban Reglamento del Régimen de Tenencia y Registro de Canes ORDENANZA Nº 100 Jesús María, 6 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por Unanimidad, con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 191º y 192º de nuestra Constitución Política del Estado, las Munici-