Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 232891 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 palidades son: Órganos de Gobierno, con autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 23853 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES" establece que las Municipalida- des representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27265 "LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES SILVES- TRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales están considerados como seres vivien- tes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº 27596 "LEY QUE REGULA EL RÉGI- MEN JURÍDICO DE CANES", se ha determinado puntual- mente el orden y competencia municipal, resultando necesa- rio reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; ORDENANZA Artículo Único.- Aprobar el Reglamento que norma el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito de Jesús María, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, consi- dérase a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cual- quier otra raza al American Pitbull Terrier, como potencial- mente peligroso; debiendo someterse a la presente norma las demás razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de la vi- gencia de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 30 días para realizar los trámites de Licencia y Registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, con la finalidad de llevar a cabo la identificación y registro canino, asimismo, desarrollar programas sanitarios, control reproductivo, edu- cación y adiestramiento, asesoría legal y capacitación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en cuanto corresponda las mo- dificaciones contenidas en el presente Reglamento a las Ordenanzas que aprueban el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA ÁLVAREZ SALOMÓN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía REGLAMENTO QUE NORMA EL RÉGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta el ré- gimen de tenencia y registro de canes en el distrito de Je- sús María teniendo el carácter de norma de orden públi- co y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes dentro del distrito, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrolla, tratán-dose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Régimen de Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinará la pertinencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decisión a la Autoridad Municipal. Tomando en consideración que dichos acuerdos no podrán contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596. Artículo 4º.- En el caso de predios no sujetos al Régi- men de Propiedad Horizontal o similares, las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer un máximo de dos canes por predio, sin alterar o perjudicar la tranquili- dad y el bienestar de terceros. Artículo 5º.- Cuando el can es conducido en la vía pú- blica o en lugares públicos debe utilizarse obligatoriamente; correas cuya extensión y resistencia sea suficiente para su control, y el uso del bozal será indispensable para los canes potencialmente peligrosos. La condición física del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce, no pudiendo una persona conducir en ningún caso, más de un can. Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido que se establezcan centros de crianza de canes. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Artículo 7º.- Son requisitos para la tenencia de canes en el distrito de Jesús María: a.- Tener mayoría de edad. b.- Ser persona responsable y ubicable dentro o fuera del distrito. c.- Señalar dirección en el distrito de Jesús María don- de se ubica el Can. d.- Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y de ambiente que permitan la crianza adecuada del animal. Sin perjuicio de terceros (Sujeto a verificación). e.- En el caso de canes potencialmente peligrosos acreditar su aptitud psicológica mediante certificado otorga- do por un psicólogo colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión. TÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 8º.- Con el fin de obtener la Autorización Mu- nicipal para la Tenencia de un can se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de salud del perro expedido por un médi- co veterinario colegiado hábil en el ejercicio de la profe- sión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identificar al can, exa- men clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condi- ción animal peligroso o no. d) Acreditar aptitud psicológica del propietario o po- seedor mediante Certificado otorgado por Psicólogo Cole- giado y Hábil en el ejercicio de la profesión en el caso de canes potencialmente peligrosos. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 "Ley que regula el Régimen Jurídico de canes", en los 3 años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. f) 2 fotografías de cuerpo entero y a color del can g) Pago de derecho administrativo por concepto de Registro y licencia. h) Cualquier persona natural podrá transferir o vender sus canes de su propiedad estando obligado a proporcio- nar al comprador o receptor toda la información precisa de los animales en mención. Artículo 9º.- Créase el Registro Municipal de Canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo. Artículo 10º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación y una placa metálica donde se consig-