Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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palidades son: Organos de Gobierno, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 23853 "LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES" establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 27265 "LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales estan considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº 27596 "LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES", se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal, resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; ORDENANZA Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento que MORDAZA el Regimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito de MORDAZA MORDAZA, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, considerase a la raza canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier, como potencialmente peligroso; debiendo someterse a la presente MORDAZA las demas razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendran un plazo de 30 dias para realizar los tramites de Licencia y Registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad podra celebrar convenios con instituciones publicas o privadas, con la finalidad de llevar a cabo la identificacion y registro canino, asimismo, desarrollar programas sanitarios, control reproductivo, educacion y adiestramiento, asesoria legal y capacitacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese en cuanto corresponda las modificaciones contenidas en el presente Reglamento a las Ordenanzas que aprueban el Regimen de Aplicacion y Sanciones (RAS) y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA Maria. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia REGLAMENTO QUE MORDAZA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente ordenanza reglamenta el regimen de tenencia y registro de canes en el distrito de MORDAZA MORDAZA teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes dentro del distrito, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratan-

dose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Regimen de Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinara la pertinencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la Autoridad Municipal. Tomando en consideracion que dichos acuerdos no podran contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596. Articulo 4º.- En el caso de predios no sujetos al Regimen de Propiedad Horizontal o similares, las personas naturales y juridicas podran criar y poseer un MORDAZA de dos canes por predio, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 5º.- Cuando el can es conducido en la via publica o en lugares publicos debe utilizarse obligatoriamente; correas cuya extension y resistencia sea suficiente para su control, y el uso del bozal sera indispensable para los canes potencialmente peligrosos. La condicion fisica del can debe guardar proporcion con la capacidad de control de quien lo conduce, no pudiendo una persona conducir en ningun caso, mas de un can. Articulo 6º.- Queda terminantemente prohibido que se establezcan centros de crianza de canes. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Articulo 7º.- Son requisitos para la tenencia de canes en el distrito de MORDAZA Maria: a.- Tener mayoria de edad. b.- Ser persona responsable y ubicable dentro o fuera del distrito. c.- Senalar direccion en el distrito de MORDAZA MORDAZA donde se ubica el Can. d.- Contar con las condiciones higienico - sanitarias y de ambiente que permitan la crianza adecuada del animal. Sin perjuicio de terceros (Sujeto a verificacion). e.- En el caso de canes potencialmente peligrosos acreditar su aptitud psicologica mediante certificado otorgado por un psicologo colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. TITULO IV DE LA IDENTIFICACION, REGISTRO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 8º.- Con el fin de obtener la Autorizacion Municipal para la Tenencia de un can se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de salud del perro expedido por un medico veterinario colegiado habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion animal peligroso o no. d) Acreditar aptitud psicologica del propietario o poseedor mediante Certificado otorgado por Psicologo Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion en el caso de canes potencialmente peligrosos. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 "Ley que regula el Regimen Juridico de canes", en los 3 anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. f) 2 fotografias de cuerpo entero y a color del can g) Pago de derecho administrativo por concepto de Registro y licencia. h) Cualquier persona natural podra transferir o vender sus canes de su propiedad estando obligado a proporcionar al comprador o receptor toda la informacion precisa de los animales en mencion. Articulo 9º.- Crease el Registro Municipal de Canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo. Articulo 10º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y una placa metalica donde se consig-

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