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Pág. 232894 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 vor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. El pago se deberá acreditar antes de la Emisión de la resolución de recepción de Obras. Artículo 6º. Establecer las Sanciones que correspon- den a la presente Habilitación que tiene el área de 2.53 Ha., de acuerdo a los títulos II-XX-2.1, II-XX-2.4 y II-XX-3-0 del Reglamento Nacional de Construcción y la Ordenanza Nº 006-2000/MDSMP, CÓDIGO 32-DU, son como siguen: a) Por venta de lotes y/o construcción de lotes sin auto- rización municipal 05 Unidad Impositiva tributaria por Hec- tárea dá en total 12.65 UIT. b) En la Inspección Ocular realizada se ha verificado lo siguiente: 1) El anteproyecto de lotización ha sido replanteada to- talmente, apreciándose en el trazado de las manzanas y vías 2) Existen 71 lotes en proceso de construcción y termi- nados de construir El pago de la Multa se deberá acreditar antes de la emisión de Resolución de Recepción de Obras para lo cual se ha cur- sado la Notificación Nº 008354 como es de verse en autos. Artículo 7º. Declarar la presente Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de pavi- mentación de calzadas y aceras, para ser ejecutadas en un plazo máximo de diez (10) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo 8º . Encargar a la Dirección de Desarrollo Urba- no la reincorporación la presente habilitación urbana en el Plano Urbano del Distrito y Registrar los lotes resultantes. Artículo 9º . Remitir el expediente técnico de la pre- sente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación conforme a Ley. Artículo 10º. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo 11º. Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano y la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao a cargo del interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase MIGUEL DE LA CRUZ TUYA Teniente Alcalde encargado de la Alcaldía 19752 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Adecuan concesión de ruta de transpor- te entre Aguas Calientes y Machupicchu a lo dispuesto en el Reglamento Nacio- nal de Administración de Transportes RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 019-2002-MPU Visto, por el Concejo Municipal de Urubamba, en Se- sión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2002, el Ex- pediente Administrativo Nº 1958 de fecha 2 de julio del 2002, que contiene la Carta Nº 079-06-GG, suscrito por el Di- rector de CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. adjun- tando documentos de dicha Empresa para efectos de ade- cuación al Reglamento Nacional de Administración de Transportes; CONSIDERANDO: Que, la Empresa denominada Consorcio de Empresas de Transporte Turístico de Machupicchu Sociedad Anónima Cerrada "CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C.", es con- cesionaria de la ruta de servicio de transporte urbano com- prendida entre Aguas Calientes - Puente Ruinas - Ciudade- la Inka de Machupicchu y viceversa, del distrito de Machupic- chu, de la provincia de Urubamba, en base al Contrato de Convalidación y Modificación de Concesión de Ruta suscri-ta entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y la em- presa en mención, como consecuencia de la dación del Acuerdo de Concejo Nº 08-2001-MPU de fecha 16 de marzo de 2001, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 10-2001-MPU de fecha 8 de mayo de 2001; Que, la Municipalidad Provincial de Urubamba, en uso de las atribuciones concedidas por el Artículo 7º concordan- te con la Sétima Disposición Transitoria del Decreto Supre- mo Nº 040-2001-MTC, ha emitido sendas comunicaciones a CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C., entre ellos el Ofi- cio Nº 043-2002-MPU de fecha 21 de enero de 2002, requi- riendo que presente los documentos exigidos por ley, para efectos de su adecuación a los alcances del referido Decre- to Supremo; Que, la empresa concesionaria ha cumplido con pre- sentar los documentos requeridos, tales como Declaración Jurada sobre Razón Social, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente; Copia Simple de Testimonio de Escritura de Constitución Social; Estados Financieros; can- tidad y características de los vehículos en servicio; copias fotostáticas de las tarjetas de propiedad de los vehículos; descripción de la ruta y recorrido, frecuencia y horario del servicio; copias de contratos de Póliza de Seguros; Estu- dio de Impacto Ambiental y Estudio de Mercado; Que, de conformidad al 142º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por D.S. Nº 040- 2001-MTC, la vigencia de los Títulos Habilitantes, o el Per- miso de Concesión tiene una vigencia de diez (10 años) para las empresas clasificadas de clase "A"; pudiendo re- novarse el Título Habilitante por período similar, previa ve- rificación del cumplimiento de las condiciones estableci- das y de las disposiciones señaladas en el Reglamento mencionado, por la empresa transportista autorizada; Que, la Empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C., por los documentos presentados, hace viable la adecuación a la actual normativa, así como la vigencia de la concesión por el período permitido por ley, y su conside- ración como empresa de clase "A"; Estando al Dictamen de Asesoría Legal Externa, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, en con- formidad a las normas de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Mu- nicipalidades y las facultades de autonomía política, econó- mica y administrativa, conferidas por mandato Constitucional; SE RESUELVE: Primero.- ADECUAR a los alcances del Reglamento Nacional de Transportes aprobado por D.S. Nº 040-2001- MTC, la Concesión de Ruta ostentada por la Empresa CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTES TU- RÍSTICOS MACHUPICCHU SOCIEDAD ANÓNIMA CE- RRADA "CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C."; en base a los considerandos precedentes. Segundo.- APROBAR la vigencia del Título Habilitante por el período de DIEZ (10) AÑOS, a favor del CONSET- TUR MACHUPICCHU S.A.C., por su condición de Empre- sa de Clase "A" en vista del cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de dicha concesionaria. Tercero.- ESTABLECER que la vigencia del Título Ha- bilitante será a partir de la vigencia del Acuerdo de Conce- jo Nº 08-2001-MPU, de fecha 16 de marzo de 2001, por el que la Municipalidad Provincial de Urubamba asume juris- dicción y competencia en materia de transportes a nivel de la provincia de Urubamba. Cuarto.- AUTORIZAR a la Alcaldía la suscripción del contrato de adecuación de concesión de ruta con el incre- mento de la tasa o derechos municipales y demás condi- ciones expuestas en la Sesión de Concejo, así como los documentos complementarios. Quinto.- DESTINAR los recursos obtenidos por me- dio del presente Acuerdo Municipal, para gastos de in- versión en la atención de necesidades y requerimientos de las Comunidades Campesinas y Centros Educativos de la provincia de Urubamba, dando preferencia al distri- to de Machupicchu, así como para el mantenimiento de la ruta concesionada a partir del año fiscal 2003. Dado en el Palacio Municipal de Urubamba, a los vein- ticinco días del mes de octubre del año dos mil dos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR RIVERA ALOSILLA Alcalde (e) 19686