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Pág. 232892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 nará el número de Registro (código) de uso obligatorio en el collar del Can. Artículo 11º.- El propietario o poseedor una vez efec- tuado el registro deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdi- da, robo o muerte del animal y presentará el certificado de Sanidad renovable anualmente expedido por Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profe- sión. TÍTULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 12º.- La Municipalidad dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza; podrá disponer el internamiento de canes en estableci- mientos autorizados por la Municipalidad por un período que no podrá excederse de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y sólo se procederá a la entrega previo cumpli- miento de los requisitos establecidos en la presente nor- ma. Artículo 13º.- Cuando se trate de canes que se en- cuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipali- dad a través de Instituciones Protectoras de Animales procurará su reinserción, internándolos en dichos esta- blecimientos por un plazo máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible rein- corporarlo en la Comunidad será sacrificado. Artículo 14º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado; entendiéndose como daño físico o grave cual- quier agresión que requiera atención médica o veterina- ria, según corresponda y que requiera descanso o aten- ción médica por un plazo superior a 15 días; procedién- dose al sacrificio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 15º.- Son infracciones leves sancionadas con multa de 0.5 UIT: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. c) No tener Autorización Municipal. d) No presentar anualmente el Certificado de Sani- dad. Artículo 16º.- Son infracciones graves sancionadas con multa de 1 UIT: a) Conducir un can por la vía pública sin identifica- ción, sin bozal o sin correa. b) Transportar animales en forma inadecuada, sin jau- la, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable inde- pendientemente para el propietario o poseedor del can, así como al transportista. c) Ingresar a locales de espectáculos públicos, depor- tivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el carácter prohibitivo. Artículo 17º.- Son infracciones muy graves sanciona- das con multas de 2 UIT: a) Participar, organizar y promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestra- miento o Comercialización, sin cumplir con los requisitos exigidos en Ley y demás normas pertinentes. Artículo 18º.- Mientras no se pague la multa y se subsa- nen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de man- tenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que hubiera obtenido la infracción. 19751MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban solicitud y autorizan ejecu- ción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2304 –2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 30 de setiembre de 2002 Visto el expediente N-573-99 y acumulados organiza- do don VÍCTOR ENRIQUE NEYRA FLORES, solicitando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de su Programa de Vivienda Los “Jardines de Santa Rosa” II Eta- pa, desarrollado sobre el terreno de 25,300.00 m2, de su propiedad en el distrito de San Martín de Porres de la pro- vincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Expediente del exordio, don VIC- TOR ENRIQUE NEYRA FLORES, con Autorización Nota- rial de su copropietaria, doña Doris Huamani German, se- gún EXP. H-0511-02, solicita la Regularización de Habilita- ción Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda "Jardines de Santa Rosa" II Etapa desarrollado sobre el terreno de 25,300.00 m2., de su propiedad inscrita en la Ficha 303553 y continuada en la Partida Electrónica Nº 43780646 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; al efecto acompaña el certificado de Zoni- ficación y Vías No. 182-99-MML-DMDU-OPDM, los Planos de ubicación de Lotización y Memoria Descriptiva, la Carta de Existencia de Suministro Eléctrico C.R. 42449-GT-SED- DO-SOP-2001-42449 de EDELNOR, y Cartas Nºs. 250- 2002-ET-N y Nº 2625-2001/ETN de SEDAPAL, el área se encuentra considerada en el "Estudio de Factibilidad para el Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Ex Fundos Oquendo, Santa Rosa, Naranjal, Chuquitanta y Parque Porcino, en los distri- tos de San Martín de Porres y Callao" el mismo que se encuentra concluido y Declaraciones Juradas de que sobre Parcela U.C. Nº 10228 no existen Feudatarios y sobre la Parcela U.C. Nº 10228 no existen Canales de Regadío; Que, según los Certificados de Zonificación Nºs. 182-99- MML/DMDU-OPDM, 026-2000-MML/DMDU-OPDM, y sus respectivos Planos Nºs. 719-99-MML/DMDU-OPDM/DPTN y 122-2000-MML/DMDU-OPDM/DPTN, el terreno materia del presente procedimiento administrativo no se encuentra afec- to por ninguna avenida colectora principal. El trazado de las vías locales se ha ejecutado teniendo en cuenta las edifica- ciones existentes con un ordenamiento urbano de ocupación de hecho. Las secciones de vías locales son las siguientes: Calles Internas 12.80 ml., 12.00 ml., y 11.40 ml.; Que, existen déficit de aportes de Recreación Pública de 1,379.50 m2., para el Ministerio de Educación 92.00 m2., para Parques Zonales 506.00 m2., los mismos que serán redimidos en dinero; El área objeto de Regularización vie- ne a ser 1,977.50 m2., quedando los lotes del 01 al 03 y del 16 al 21 de la Manzana “A”, los Lotes 01 y 02 de la Manza- na “C” y los Lotes del 01 y 02 la Manzana “D”, como garán- tía para el pago del déficit de Aportes por Recreación Pú- blica y Parques Zonales a favor de la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres. El pago deberá acreditarse antes de la emisión de resolución de recepción de Obras; Que, por EXP. N-197-02, el recurrente don Víctor E. Neyra Flores, se opone a la liquidación efectuada y notifi- cada mediante Oficio Nº 189-2002-DDU/MDSMP, del 20.MAR.02, en el cual se establece la suma para ser redi- mida en dinero por concepto de déficit de aportes regla- mentarios por Recreación Pública y Parques Zonales; ar- gumentando que dicha liquidación debe efectuarse por un valor equivalente al 10% del Area objeto de la regula- rización sin embargo, según los Informes Nº 179-2002- DPHU-DDU/MDSMP y Nº 824-2002-OAJ/MDSMP de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, dicho porcentaje se aplica a las solicitudes que se acojan a la 1era. Disposición Tran- sitoria y complementaria de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas Nº 26878 dentro de los primeros 90 días