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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 232887 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 ANEXO AC-1 ACTA DE CONCILIACIÓN DE INVERSIONES VS. CAPITAL A VALORES CONSTANTES ENTIDAD INVERSIONISTA : ENTIDAD RECEPTORA DE : LA INVERSIÓN FINALIDAD :Preparación y presentación de la In- formación Financiera para la Cuenta General de la República. PERIODO :Al 31 de Diciembre del ........ BASE LEGAL :Resolución de Contaduría Nº -2002- EF/93.01 Directiva Nº 001-2002-EF/93.10 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 200….. COMPOSICIÓN DE ENTIDAD ENTIDAD ACCIONARIADO INVERSIONISTA RECEPT.DE LA INVERS. 1. Importes Registrados en Libros 2. Número de Acciones Suscrita s 3. Porcentaje de Participación (%) ACLARACIÓN DE DIFERENCIAS En fe de lo cual firmamos la presente Acta. ___________________________ __________________________ ENTID AD INVERSIONISTA ENTIDAD RECEPTORA DE FIRMA Y SELLO LA INVERSIÓN FIRMA Y SELLO 1.Para que tenga validez la presente acta debe ser firmado obligato- riamente por la entidad inversionista y la receptora de la inversión, identificándose a los funcionarios responsables. 2.La cifra indicada por la Entidad Inversionista debe conciliar con la información que muestran en el Anexo Nº 2 Inversiones Perma- nentes (Empresas del Estado) y con la Nota a los Estados Finan- cieros, respectivamente. 3.El importe que muestra la Entidad Receptora de la Inversión (Ca- pital) deberá conciliar con la información que revela en el Anexo Nº 9 Capital. ANEXO AC-2 ACTA DE CONCILIACIÓN ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO En la ciudad de Lima, a los ………......... días del mes de .................……………..del 2…..........., se reunieron en la Dirección General de Crédito Público el Señor(a) .....................................de la Empresa ..................................... el Señor (a) ..... ................ .. ……………............ ................. ......por la Dirección de Crédito Pú- blico, con el propósito de conciliar los Ingresos por Endeudamien- to Público Externo y/o Interno correspondiente al ejercicio 2….., quienes manifestaron su conformidad con las cifras conciliadas siguientes:(EN NUEVOS SOLES) DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO ENTIDAD DESEMBOLSOS EXTERNO INTERNO EXTERNO INTERNO 1.DESEM.AÑOS ANTERIORES ........................ ........................ ........................ ........................ 2.DESEMB. DEL EJERCICIO * 2….. ........................ ........................ ........................ TOTAL En fe del cual suscriben la presente Acta. ....................................................... ................................. POR D.G. DE CRÉDITO PÚBLICO POR LA ENTIDAD FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO *LAS CIFRAS DEBERÁN CONCILIAR CON LA INFORMACIÓN QUE REVELA EL FORMATO EP-1 EN EL RUBRO FINANCIAMIEN- TO (DESEMBOLSOS), DE EXISTIR DIFERENCIA, ADJUNTAR NOTA ACLARATORIA. 19720 SUNAT Precisan delegación de facultades en el Superintendente Ejecutivo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2002/SUNAT Callao, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 119- 2002/SUNAT se delegó en el Superintendente Ejecutivo las facultades de nombrar, contratar a plazo indeterminado y/o sujeto a modalidad, designar y resolver el vínculo laboral de los servidores que ocupen cargos directivos de Inten- dente de Aduana, Gerente, Asesor, Jefe de División hasta Jefe de Departamento; Que mediante la misma Resolución se delegó en el In- tendente Nacional de Recursos Humanos las mismas fa- cultades, tratándose de trabajadores que no ejerzan car- gos directivos; Que resulta pertinente precisar que la delegación al Superintendente Ejecutivo, a la que se refiere la indicada Resolución de Superintendencia, comprende a todos los cargos directivos de ADUANAS, con excepción de los de Intendentes Nacionales; Que por Resolución de Superintendencia Nº 147-2002/ SUNAT, y por las razones y período al que ésta se refiere, se ha delegado en el Superintendente Ejecutivo de ADUA- NAS las funciones del Superintendente Nacional de Admi- nistración Tributaria, en lo que respecta a ADUANAS; En uso de dicha delegación de funciones, de conformi- dad con lo establecido en el numeral 2.2 del Decreto Su- premo Nº 061-2002-PCM y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;