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Pág. 233526 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 la calidad de los resultados y sobre el nivel de conducción de las acciones; Que, en cuanto al cumplimiento de las metas progra- madas se observa que las auditorías programadas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental 1999 no fueron realizadas y las del ejercicio 2000 y Primer Semestre 2001, fueron ejecutadas parcialmente, además el cumplimiento de la acción de control sobre verificación de denuncias, encargada por la Contraloría General de la República; Que, en cuanto a la calidad de los resultados, se apre- cia que los papeles de trabajo de las auditorías ejecutadas (exámenes especiales y auditorías a los Estados Finan- cieros) por la Oficina de Auditoría Interna del período 1999 - Primer Semestre 2001, no contienen evidencias necesa- rias para fundamentar las observaciones y conclusiones que se presentan en los informes. Asimismo se determinó responsabilidades administrativas, sin haber efectuado la comunicación de hallazgos de auditoría, incumpliendo lo dispuesto por Decreto Ley Nº 26162, Ley de Sistema de Control y Normas de Auditorías Gubernamentales en su Art. 3.60; Que, en cuanto al nivel de conducción de las acciones se observa que obvió incluir en las programaciones de los Planes Anuales de Auditoría Gubernamental 1999 y 2000, la auditoría orientada a evaluar la consistencia de los estu- dios técnicos aprobados y la auditoría de ética, respectiva- mente, las mismas que hasta la fecha no han sido ejecuta- das; asimismo incumplió disposiciones de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a la remisión extemporánea a Contraloría General, del Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2000, y del informe resultante del Examen Especial a los Estados Financieros del año 2000, y el examen especial a la información presupuestaria del año 2000, no fue ejecutado; asimismo soslayó la obliga- ción de elaborar y remitir a la Contraloría General de la República, los informes de evaluación semestral y anual del Plan Anual de Control 1999, 2000 y Primer Semestre 2001; y soslayó la obligación de elaborar y remitir a la Con- traloría General, los formatos S-3 sobre "verificación y se- guimiento de medidas correctivas" al Primer y Segundo Semestre del año 2000, así como al Primer Semestre 2001; Que de acuerdo a lo expuesto, se observa una conduc- ta irregular por parte del Jefe de Auditoría Interna, quien incumplió diversas normas emitidas por la Contraloría Ge- neral de la República, para el ejercicio de la Auditoría Gu- bernamental como las obligaciones que el propio ordena- miento interno de la Municipalidad le exige cumplir, ocasio- nando que la Municipalidad Distrital de Yarinacocha no cuen- te con un órgano que cumpla con el correcto ejercicio del control gubernamental al servicio permanente del cometi- do público de esta comuna, debido a la falta de diligencia para cumplir los deberes que impone el servicio público; Del estudio diligente de los Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, sobre los hechos expuestos, se determina que el servidor CPC Víctor Cres- ciendo Villasis Vela, ha sostenido una conducta irregular, ya que en el período 199-Primer Semestre 2001, ha posi- bilitado el incumplimiento de las metas programadas, des- viaciones en la calidad de los resultados, así como la in- adecuada conducción de las acciones de una Oficina de Auditoría, lo cual constituye una falta de idoneidad o sufi- ciencia profesional para el desempeño del cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de esta entidad edil, in- fringiendo de esta manera el artículo 21º inciso a) del De- creto Legislativo Nº 276, y artículo 28º incisos a) y d) del mismo dispositivo legal; y artículo 152º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; se RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario, al funcionario CPC Víctor Crescencio Villasis Vela, quien viene desempeñando el cargo de Auditor Inter- no de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Artículo Segundo.- SEPARAR de sus funciones al fun- cionario CPC Víctor Crescencio Villasis Vela, mientras dure el trámite del Proceso Administrativo Disciplinario Instau- rado. Artículo Tercero.- PÓNGASE a disposición del área de Personal, al funcionario CPC Víctor Crescencio Villasis Vela a fin de que realice trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Artículo Cuarto.- SUSPÉNDASE el goce del derecho vacacional, al funcionario CPC Víctor Crescencio VillasisVela, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 172º del Decreto Supremo Nº 005-90. Artículo Quinto.- NOTIFICAR al CPC Víctor Crescen- cio Villasis Vela, a fin de que el plazo de 5 días hábiles presente su descargo y las pruebas que crea conveniente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WALTER RUIZ VARGAS Alcalde 20303 Notifican y emplazan a funcionario a fin de que concurra al Concejo Distrital de Yarinacocha - Pucallpa para la recep- ción de anexos y pliegos de cargos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 529-2002-ALC-MDYC Puerto Callao, 13 de noviembre del 2002 VISTOS: Carta Notarial de fecha 8 de noviembre del 2002, presentado por la señora Célica Delia Tuesta de Vi- llasis; y el Informe Nº 003-2002-CEPAD-MDYC; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Notarial de fecha 7 de noviembre del presente año se notificó al señor CPC Víctor Crescen- cio Villasis Vela con el contenido de la Resolución de Alcal- día Nº 516-2002-ALC-MDYC de fecha 7 de noviembre del 2002, siendo que mediante Carta Notarial de fecha 8 de noviembre del año en curso, doña Célica Delia Tuesta de Villasis, devuelve la notificación dirigida a su esposo, ma- nifestando que se encuentra fuera de la ciudad haciendo uso físico de sus vacaciones, y que estará de regreso al término de su período vacacional, solicitando se sirva dis- poner la notificación en forma personal según procedimiento de Ley; Que del examen del cargo de la Carta Notarial de fecha 7 de noviembre dirigido al señor CPC Víctor Crescencio Villasis Vela, en su domicilio real, se observa que ésta fue recepcionada por su cónyuge, mas no quiso identificarse ni firmar el acta; Que habiéndose efectuado la devolución de la notifica- ción, vía Carta Notarial realizada por la cónyuge del fun- cionario procesado, alegando que no se encuentra en esta ciudad, más debe considerarse en forma razonable que por la naturaleza de la relación de cónyuges, existente en- tre ambos, el destinatario ha tomado conocimiento del acto, tanto más que la notificación ha sido realizada en domicilio cierto, y el destinatario no se encuentra en el extranjero; Que sin embargo, a fin de no afectar su derecho de defensa, complementariamente debe disponerse que se le notifique por Edictos, por el término de 1 día, tanto en el Diario El Peruano y el diario "Ahora"; Que de acuerdo a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley Nº 27444 y el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853; se RESUELVE: Artículo Primero.- NOTIFICAR en forma comple- mentaria por el Diario El Peruano y el diario "Ahora" por el término de un día, al funcionario CPC Víctor Crescencio Villasis Vela. Artículo Segundo.- EMPLACESE al funcionario CPC Víctor Crescencio Villasis Vela, a fin de que concurra en el plazo de Ley al Concejo Distrital de Yarinacocha - Pucall- pa, para la recepción de anexos y pliego de cargos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER RUIZ VARGAS Alcalde 20304