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Pág. 233514 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 ración Alemana al Desarrollo, a favor del Ministerio de la Producción, de un vehículo marca Toyota, modelo Hi Lux, pick up, 4 x 4, doble cabina, año 1997, chasis Nº LN-106- 0155801, motor Nº 3L-4363978, color blanco y placa de rodaje PGU-123, cuyo valor CIF en dólares es de US$ 15,213.44 (Quince mil doscientos trece dólares y 44/100). Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 20282 Dejan sin efecto la R.VM. Nº 035-99- PE y remiten a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro el expediente administrativo de per- miso de pesca de TRIDENTE S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 7 de noviembre del 2002 Vistos; la Resolución Nº 12 del 23 de abril del 2002, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, mediante la cual se requiere el cumplimiento de la senten- cia ejecutoriada recaída en el proceso contencioso admi- nistrativo sobre Impugnación de Resolución Administrativa seguido por la empresa TRIDENTE S.A. contra el ex Mi- nisterio de Pesquería; el escrito de registro Nº 08336002 del 4 de julio del 2002 presentado por la recurrente y el Oficio Nº 223-2002-PE/PP del 3 de mayo del 2002 del Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Produc- ción; CONSIDERANDO: Que la empresa TRIDENTE S.A. interpone demanda ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especia- lizado en lo Contencioso Administrativo contra el ex Minis- terio de Pesquería, impugnando la Resolución Directoral Nº 129-98-PE/DNE y la Resolución Viceministerial Nº 035- 99-PE, planteando como petitorio que se declare la invali- dez de ambas resoluciones administrativas y, como con- secuencia de ello, se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "TRIDENTE III" en la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Nº 10 del 16 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, declaró fundada la demanda interpuesta por la empresa TRIDENTE S.A. a que se hace referencia en el conside- rando precedente, declarando nula la Resolución Vicemi- nisterial Nº 035-99-PE que había agotado la vía administra- tiva y ordenando a la administración pesquera que emita nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución judicial. Esta resolución es confirmada por la Sala Corporativa Tran- sitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo me- diante Resolución Nº 6 del 6 de diciembre del 2000; Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 10 del 16 de junio del 2000, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima considera, que al emitirse la Resolución Vicemi- nisterial Nº 035-99-PE la administración omitió tener pre- sente los alegatos presentados por TRIDENTE S.A. me- diante el escrito de registro Nº 4039001 de fecha 22 de abril de 1998, vulnerándose de esta manera el derecho de defensa de la recurrente y el debido proceso, incurriendo en causal de nulidad, al haberse dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma pres- crita por ley, de conformidad con el literal c) del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en tal sentido, el men- cionado Juzgado concluye que resulta necesario ordenara la administración pesquera emita nueva resolución te- niendo en cuenta lo planteado por la recurrente en el escri- to de registro Nº 4039001; Que por Resolución de fecha 1 de octubre del 2001, a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Su- prema de Justicia de la República, declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del ex Ministerio de Pesquería contra la Resolución Nº 06 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo; Que por Resolución Nº 12 del 23 de abril del 2002, ex- pedida en el proceso de ejecución de sentencia por el Pri- mer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se dispuso dar cum- plimiento a lo ejecutoriado; Que el Procurador Público a cargo de los asuntos judi- ciales del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 223-2002-PE/PP del 3 de mayo del 2002, informa haber sido notificado con la Resolución mencionada en el consi- derando anterior, que dispone cumplir con lo ejecutoriado; Que mediante los escritos del visto, TRIDENTE S.A. ha solicitado la ejecución de la sentencia del 16 de junio del 2000, confirmada por la sentencia de vista y que ha adquirido la condición de cosa juzgada; Que el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Po- lítica del Perú concordado con el artículo 4º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establecen que toda autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar o modificar su contenido, ni restringir sus efectos o interpre- tar sus alcances, o retardar su ejecución; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el artí- culo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 10 del 16 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzga- do Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencio- so Administrativo de Lima, confirmada por la Resolución Nº 6 de fecha 6 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Conten- cioso Administrativo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis- terial Nº 035-99-PE, del 1 de junio de 1999, en cumplimiento del mandato judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero el expediente administra- tivo de permiso de pesca de TRIDENTE S.A., para que por mandato judicial emita una nueva resolución teniendo en consideración la petición que presentara la recurrente me- diante el escrito de registro Nº 4039001 del 22 de abril de 1998. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución al Pri- mer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 20253 Otorgan autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega y de embarcación pesquera a diversos arma- dores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002