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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

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Pág. 233519 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AVIACIÓN DEL SUR S.A., Per- miso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aé- reo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-8MT. - MI-8MTV-1. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Galilea, Cajamarca, Jaén, Cajabamba, San- ta Cruz, Chiclayo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco/Velasco Astete, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Miaria, Nuevo Mundo, Patria, Quincemil, Taini, Teresita (San Francisco), Tangos- hiari, Yauri, Timpia, Choque, Huaypetue, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa / Rodríguez Ballon, Atico, Ayo, Caravelli, Cha- la, Chivay, Huambo, Mejía, Orcopampa, Sayla, Santa Rita Siguas, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman, Churropam- pa, Pampa de Coris (Helipuerto), Nasca, Ocucaje, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Santa Marta, Tin- go María, Tournavista, Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichi- reni, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Amuesha / Esperanza, Iscozasin, Vicco, Villa América, Ciu- dad Constitución. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual, Chao, Huamachu- co, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Paramonga, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: LORETO - Abejaico, Anatico, Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala.DEPA RTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Bayobar, Huancabamba, Piura, Talara DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tananta, Tarapoto, Toca- che, Uchiza, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nue- vo, Puerto Esperanza, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Andoas. - Aeropuerto de Corrientes (Trompeteros). - Aeropuerto de Nuevo Mundo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIACIÓN DEL SUR S.A. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su acti- vidad aérea, de acuerdo a los procedimientos que estable- ce la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los pun- tos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respecti- va licencia y certificación de aptitud expedidos o convali- dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeró- dromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIACIÓN DEL SUR S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el pe- ticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o re- nuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifica- do de Explotador y Especificaciones Técnicas de Opera- ción. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obliga- ción por parte de AVIACIÓN DEL SUR S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 11º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ga- nancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifi- cado de Explotador, así como las Especificaciones Técni- cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el