TEXTO PAGINA: 21
Pág. 233511 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG - "Examen Especial a las Adquisiciones, Licitaciones y Concursos Realizados por la Oficina de Abastecimiento Durante los Años 2000 y 2001", de fecha 23 de abril de 2002, emitido por la Oficina de Inspectoría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2002-EM/ DM, de fecha 22 de agosto de 2002, se constituyó la Comi- sión Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios en- cargada de evaluar el Informe del visto a fin de determinar la procedencia de la instauración del proceso administrati- vo disciplinario al Ing. Pedro Touzett Gianello, Director Ge- neral de la Dirección General de Hidrocarburos del Minis- terio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamen- to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado, establece que las disposiciones señaladas para la consti- tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se- guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para los casos de la Comisión Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 05- 2002-2-0054-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspectoría General se le imputa responsabilidad administrativa al Ing. Pedro Touzett Gianello, por no hacer constar en actas la instalación del Comité Especial que presidió en el proceso de selección Nº 006-2001-EM/SG llevado a cabo mediante Concurso Público; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 375-2002-EM/DM, según Acta Nº 03-2002-MEM-CEPAD, de fecha 22 de agosto de 2002, recomienda que no se ins- taure proceso administrativo disciplinario al Ing. Pedro Tou- zett Gianello, por cuanto las faltas disciplinarias en que ha incurrido no son de gravedad tal que puedan dar lugar a sanción de cese temporal o destitución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Re- glamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Mi- nisterio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración de proceso administrativo disciplinario al Ing. Pedro Touzett Gianello por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedición de la pre- sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre- cedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20287 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2002-EM/DM Lima, 15 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG - "Examen Especial a las Adquisiciones, Licitaciones y Concursos Realizados por la Oficina de Abastecimiento Durante los Años 2000 y 2001", de fecha 23 de abril de 2002, emitido por la Oficina de Inspectoría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2002-EM/ DM, de fecha 22 de agosto de 2002, se constituyó la Comi- sión Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios en- cargada de evaluar el Informe del visto a fin de determinar la procedencia de la instauración del proceso administrati-vo disciplinario al Econ. Alamiro Liñan Alcalde, Director de la Oficina de Informática del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/ DM de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamen- to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado, establece que las disposiciones señaladas para la consti- tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se- guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para los casos de la Comisión Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 05- 2002-2-0054-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspectoría General se le imputa responsabilidad administrativa al ex Director de la Oficina General de Sistemas, Econ. Alamiro Liñan Alcalde, por no hacer constar en actas la instalación del Comité Especial que presidió en el proceso de selec- ción Nº 001-2001-EM/SG llevado a cabo mediante Licita- ción Pública; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 376-2002-EM/DM, según Acta Nº 002-2002-MEM-CEPAD, de fecha 17 de setiembre de 2002, recomienda que no se instaure proceso administrativo disciplinario al Econ. Ala- miro Liñan Alcalde, por cuanto las faltas disciplinarias en que ha incurrido no son de gravedad tal que puedan dar lugar a sanción de cese temporal o destitución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Re- glamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Mi- nisterio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración de proceso administrativo disciplinario al Econ. Alamiro Liñan Alcalde por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedición de la pre- sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre- cedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 20283 Autorizan viaje de Viceministro a Ecua- dor para participar en reunión de Minis- tros de Energía de los Países Miembros de la OLADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2002-EM/DM Lima, 15 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de la Organización Latino- americana de Energía - OLADE, entidad que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conser- vación y defensa de los recursos energéticos de la Re- gión, la misma que cuenta para la consecución de sus fi- nes con el aporte de sus miembros mediante cuotas y contribuciones que permitan el financiamiento de sus proyectos y actividades; Que, el Secretario Ejecutivo de la Organización Lati- noamericana de Energía - OLADE, mediante documento de fecha 4 de noviembre de 2002, ha convocado al Ing. Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a la XXXIII Reunión de Ministros de Energía de los Países Miembros de la OLADE, que se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 19 y 20 de noviembre de 2002; Que, en dicha reunión se tratará el Informe del Secreta- rio Ejecutivo de OLADE; el Informe de la XXXII Junta de