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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 233516 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 del Min isterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta proce- dente otorgar la autorización de incremento de flota solici- tada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 325-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción), aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA CAPRICORNIO S.A, autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega y derechos de la embarcación pes- quera "CAPRICORNIO 1", de matrícula Nº CO-1457-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La presente autorización se otorga por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física de por lo menos 70%. Vencido el plazo inicial o la prórroga, si hubiera sido otor- gada, la autorización otorgada caducará de pleno derecho, en caso de haberse verificado la construcción de la nueva embarcación, sin que sea necesaria para ello la notifica- ción por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Vencido el plazo de la autorización de in- cremento de flota, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. de- berá solicitar el permiso de pesca respectivo dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, bajo sanción de caduci- dad de pleno derecho de la citada autorización, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "CAPRICOR- NIO 1" podrá efectuar faenas de pesca hasta que la em- barcación a construirse en virtud de la presente autoriza- ción de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Artículo 5º.- Excluir del Anexo 3 de la Resolución Mi- nisterial Nº 136-2002-PE a la embarcación pesquera "CA- PRICORNIO 1" de matrícula Nº CO-1457-CM e incluir la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Reso- lución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20262 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de octubre del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00662003 y Nº 08213001 de fechas 13 de setiembre y 3 de octubre del 2002, presentados por el armador JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA.CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 013-99-PE/DNE, mo- dificada por Resolución Directoral Nº 285-2000-PE/DNE, se aprobó a favor del armador JACOBO ESTUARDO CA- VENAGO REBAZA el cambio de titular del permiso de pes- ca otorgado por Resolución Ministerial Nº 621-95-PE para operar la embarcación pesquera "C&Z 1" con matrícula Nº CE-4500-CM de 103.37 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación CSW a bordo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con el empleo de las re- des de cerco de 1/2 ( 13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura mínima de malla, destinados al consumo hu- mano directo e indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 182-98-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 018-2001-PE/ DNEPP, se aprobó a favor del armador JACOBO ESTUAR- DO CAVENAGO REBAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 161-96- PE, para operar la embarcación pesquera "C&Z 3" con matrícula Nº CE-1887-PM de 156.30 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con el empleo de las redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura mínima de malla, des- tinados al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, el recurrente so- licita autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada " C&Z 1" con matrícula Nº CE-4500-CM y de 103.37 m3 de volumen de bodega, con acceso a los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina a favor de la em- barcación pesquera "C&Z 3" de matrícula Nº CE-1887-PM para que ésta amplíe la capacidad de su bodega de 156.30 m3 a 259.67 m3, y opere con mayor rendimiento y menor costo en la actividad extractiva de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano in- directo, encontrándose vigente el permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha acreditado que el armador JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y su cónyu- ge doña TERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO son propietarios tanto de la embarcación pesquera no si- niestrada a sustituir denominada "C&Z 1" de matrícula Nº CE-4500-CM y de la embarcación pesquera denominada "C&Z 3", con matrícula Nº CE-1887-PM, las mismas que no cuentan con permiso de pesca para el acceso a la ex- tracción de los recursos jurel y caballa con destino al con- sumo humano directo e indirecto, por lo que deviene en dicho extremo su solicitud en improcedente; asimismo, al haber cumplido con los requisitos exigidos en el procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE , procede otorgar la autorización de incremento de flota vía sustitución solicitada para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indi- recto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 001-2002- PRODUCE/DNEPP-Dchi y ampliado con Informe Nº 005- 2002-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la visación de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444-Ley del Procedi- miento Administrativo General y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores JACOBO ES- TUARDO CAVENAGO y a su cónyuge doña TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO autorización de in- cremento de flota vía sustitución de la embarcación pes- quera no siniestrada "C&Z1" de matrícula Nº CE-4500-CM, a favor de la embarcación pesquera "C&Z 3", de matrícula Nº CE-1887-PM mediante la ampliación de 156.30 m3 a 259.67 m3 de volumen de bodega para dedicarla a la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con empleo de las redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1