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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 233515 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 Visto el expediente Nº CE-00203001 con escritos de fechas 15 y 26 de abril y 27 de mayo del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y/o adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asi- mismo, que dicha autorización para embarcaciones pes- queras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que la sustitución de embarcaciones regulada en el artículo 24º de la Ley Gene- ral de Pesca y el artículo 12º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere el precitado Reglamento si son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bo- dega únicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el si- niestro o declarar la obsolescencia; Que por Resolución Directoral Nº 065-2000-CTAR PIU- RA/DIREPE-DR, del 30 de octubre del 2000, se otorgó a los armadores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTI- NO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA, permiso de pesca para operar la embarcación "VIRGEN DEL CARMEN III", con matrícula Nº PT-10211-CM, de 53.36 m3 de volumen de bodega y 18.11 TRN, con hielo en cajas como medio de conservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la ex- tracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto los armadores, DE- METRIO JACINTO CHUNGA y su cónyuge MARÍA SAN- TOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO; FAUSTINO JACIN- TO CHUNGA y su cónyuge PAULINA ECA DE JACINTO y ALBERTO JACINTO CHUNGA y su cónyuge MARGARI- TA RUMICHE VALENCIA, titulares de la embarcación se- gún el respectivo certificado compendioso de dominio, so- licitan autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 53.36 m3 de volumen de bodega, destinada a la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 237- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores, DEMETRIO JA- CINTO CHUNGA y su cónyuge MARÍA SANTOS TRINI- DAD PANTA DE JACINTO; FAUSTINO JACINTO CHUN- GA y su cónyuge PAULINA ECA DE JACINTO y ALBER- TO JACINTO CHUNGA y su cónyuge MARGARITA RUMI- CHE VALENCIA, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera operativa denominada "VIRGEN DEL CAR- MEN III", de matrícula Nº PT-10211-CM, para la construc-ción de una (1) embarcación pesquera de 53.36 m3 de vo- lumen de bodega insulada, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertu- ra de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indi- recto, y jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de su vencimiento, el permiso de pesca respectivo. Vencidos cualquiera de los plazos indicados, la autorización otorgada caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pro- nunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecu- ción de la autorización excediendo la capacidad de bode- ga autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- La embarcación "VIRGEN DEL CARMEN III", de matrícula PT-10211-CM, consignada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autoriza- ción de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca en cuyo caso, antes del otor- gamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguase, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, de acuer- do a su modificación a través del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20259 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00417001 del 5 de junio del 2002, presentado por PESQUERA CAPRICOR- NIO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 630-95-PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa Andina de Desarrollo S.A., para operar la embar- cación pesquera "MARTHA" de matrícula Nº CE-1457-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando re- des de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 005-98-PE/DNE, del 14 de enero de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolución minis- terial citada considerado anterior, a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A., para operar la embarcación pesque- ra "CAPRICORNIO 1" (Ex "MARTHA") de matrícula Nº CO- 1457-CM, en la mismas condiciones y términos bajo los que se otorgó el referido permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA CAPRI- CORNIO S.A. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega y derechos de sustitución correspondientes a la embarcación pesquera "CAPRICORNIO 1", de 58.03 m3 de capacidad, con matrí- cula Nº CE-1457-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de la misma capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presen- tada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 de Texto Único de Procedimientos Administrativos