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Pág. 233982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Ordenan demolición por la vía coacti- va de obras antirreglamentarias efectua- das en inmueble RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2860-02-26-DDU/MSI San Isidro, 10 de octubre de 2002 EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Visto, el Informe Nº 654-2002-21-ECO-OREN/MSI, de fecha 27 de setiembre de 2002, emitido por la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de San Isidro; CONSIDERANDO: Que la Resolución Directoral Nº 1057-2000-09-DM/MSI declara infundado el Recurso de Apelación presentado por Edgar Carrión Sablich, en adelante el administrado, confir- mando la Resolución Directoral Nº 068-99-DDU/MSI que ordena la demolición de las obras antirreglamentarias rea- lizadas en el inmueble ubicado en Av. Javier Prado Este Nº 1234-A, distrito de San Isidro, brindándole un plazo de 10 días útiles para su cumplimiento; Que, ante el recurso de revisión presentado por el adminis- trado la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió Resolu- ción de Concejo Nº 250 declarándolo infundado y a la vez con- firma la Resolución Directoral Nº 1057-2000-09-DM/MSI; Que, habiéndose excedido el administrado en el plazo para cumplir con lo ordenado en la Resolución Directoral antes acotada y de conformidad con el artículo 194º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General el acto administrativo queda expedito para su ejecución for- zosa por la vía coactiva; Que, estando a lo establecido en el inciso 11) del artí- culo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que establece como función municipal en materia de acon- dicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el reglamentar, otorgar licencias y controlar construcciones en su jurisdicción; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 168-2001-ALC/MSI; RESUELVE: 1º Ordenar la demolición por la vía coactiva de las obras antirreglamentarias realizadas por Edgar Carrión Sablich, en el inmueble sito en Av. Javier Prado Este Nº 1234-A. 2º Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, con apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudadana y la División de Control Urbano y Catastro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL COSSÍO LÓPEZ Director Dirección de Desarrollo Urbano 20682 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran nulidad de los Items 06 y 24 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2002-MSS RESOLUCIÓN Nº 934-2002-RASS Santiago de Surco, 20 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 173-2002-CE/P-MSS del presi- dente del Comité Especial, encargado de llevar a cabo el Proceso de Selección, Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2002-MSS, por la cual, se solicita se declare la Nuli- dad de Oficio de los Items 06 y 24 del precitado proceso y se retrotraiga a la etapa de Elaboración de Bases; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el informe precitado, el presidente del Comi- té Especial ha señalado que el CONSUCODE ha remitido el Pronunciamiento Nº 138-2002 (GTN); respecto del análisis de la Observación No Acogida por la Corporación, que formulara el adquirente de bases PER SYSTEMS S.A., respecto de los ítems 6 y 24 de la ADP Nº 0012-2002-MSS, convocada para la adquisición de Licencias Informáticas; Que, de acuerdo a lo señalado por el órgano rector en ma- teria de contrataciones, la observación formulada no se acoge, teniendo en cuenta que la Municipalidad orientó la adquisición de los softwares materia de observación, como consecuencia de un proceso de estandarización de los mismos; Que, no obstante lo expuesto, el CONSUCODE ha manifestado que para los efectos de que las Entidades adquieran bienes bajo el proceso antes glosado, se requiere que el Titular o la Máxima Autoridad, apruebe dicha estan- darización, en aplicación del artículo 41º del D.S. Nº 013- 2001-PCM; Que, es el caso, que el Comité Especial según se apre- cia del Acta de fecha 14 de noviembre del 2002, señala que la interpretación efectuada por el CONSUCODE res- pecto del artículo 41º precitado, difiere de aquella que ha realizado el propio comité; sin embargo, atendiendo que la misma ley en materia de contrataciones y adquisiciones, establece que dicho organismo, es competente para resol- ver consultas, reclamaciones e interpretaciones sobre ésta, se debe considerar la opinión emitida en el pronunciamien- to; por lo que solicita se declare la nulidad de la convocato- ria de los ítems 06 y 24 de la ADP Nº 0012-2002-MSS; Que, ante esta situación cabe precisar, que el proceso de estandarización para la adquisición de las licencias in- formáticas, requiere contar con la aprobación previa del Titular o Máxima Autoridad Administrativa; por lo que, con- forme lo advierte el CONSUCODE, la carencia de la apro- bación, conllevaría la nulidad del proceso; en consecuen- cia, al no haberse emitido resolución que apruebe la es- tandarización, no puede continuarse con la adquisición; Que, el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, con- cordante con el artículo 26º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que la Entidad po- drá declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección, cuando éste contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad, dictados por órgano incom- petente o contengan un imposible jurídico, debiendo ex- presar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, sin perjuicio de lo expuesto, el CONSUCODE ha formulado algunas observaciones a las Bases, las mismas que deben ser materia de integración, debiendo efectuarse las modificaciones respectivas a que se refiere el numeral 3 del Pronunciamiento Nº 138-2002 (GTN); Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1845-2002-OAJ-MSS, opina, porque se declare la Nuli- dad de Oficio de la Convocatoria de los ítems 06 y 24 del Proceso de Selección, Adjudicación Directa Pública Nº 0012-2002-MSS, retrotrayendo el mismo, a la etapa de Ela- boración de Bases, debiendo comunicarse de este hecho a todos los adquirentes de Bases; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de los Items 06 y 24 del Proceso de Selección, Adjudicación Di- recta Pública Nº 0012-2002-MSS, debiendo retrotraerse a la etapa de Elaboración de Bases. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Especial, Integre las Bases Administrativas incluyendo las formali- dades y exigencias que el proceso requiere, conforme lo señalado por el CONSUCODE. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de ley, a que se refiere la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20683