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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 219

Pág. 233965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 1996 al 4 de julio de 1997, las Salas Laborales de las Cor- tes Superiores conocían en primera instancia los proce- sos contenciosos administrativos en materia laboral y se- guridad social, pues a partir del 05 de julio de 1997 y hasta el 24 de diciembre de 1999 en que se publica la Ley Nº 27242, que modifica los artículos 4º y 72º de la Ley Nº 26636, los procesos de impugnación de resoluciones ad- ministrativas dictadas en materia de pensiones fueron de competencia, en primera instancia, de los Juzgados Previsionales creados por la Ley Nº 26835, publicada el 4 de julio de 1997; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional recaí- da en el Expediente Nº 001-98-AI/TC, su fecha 15 de junio del 2001, publicada en el Diario Oficial El Perua- no, el 27 de junio del 2001, declaró inconstitucional, entre otras, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835 (modificada por la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960), que designa Jueces Previsionales para resolver toda acción en materia previsional y además permite que en los lugares donde no existan estos Juz- gados Especializados, dicha labor esté a cargo de los Jueces de Trabajo; Que, la referida Resolución Constitucional expresa- mente argumenta su decisión cuestionando que se haya vuelto a otorgar a la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial la Facultad de crear instancias judiciales especiali- zadas en materia pensionaria, demostrando claramen- te su disconformidad con la creación de Juzgados Previsionales que, en efecto, no estuvieron previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a diferencia de los Juzgados de Trabajo que si lo están en dicho cuer- po normativo; Que, en razón de los efectos derogatorios de la senten- cia aludida, los Juzgados Previsionales dejaron de tener vigencia a partir del día siguiente de la publicación de di- cha resolución, generándose un vacío respecto de qué ór- gano jurisdiccional debe conocer en primera instancia to- dos aquellos procesos interpuestos en el lapso que va del 5 de julio de 1997 al 24 de diciembre de 1999; Que, al respecto es necesario tener en cuenta que du- rante la vigencia de la Ley Nº 26835 funcionaron y opera- ron los Juzgados Previsionales, lo cual viabilizó la inter- vención de la Corte Suprema a través del Recurso Extraor- dinario de Casación, cuya finalidad es la correcta aplica- ción e interpretación de las normas materiales del derecho previsional y de seguridad social, respecto de resolucio- nes que venían siendo revisados en dos instancias ante- riores, lo cual generaba una mayor garantía en la unifica- ción de la jurisprudencia previsional nacional, razones por las cuales es de estimar que los expedientes a que se re- fiere el acápite anterior deben continuar tramitándose a ni- vel de juzgados especializados; Que, es necesario precisar, además, que para una ade- cuada continuidad en la tramitación de un expediente, lo razonable es que lo prosiga un Magistrado de igual nivel y no uno de una instancia superior, por las inimaginables contingencias que pueden ocurrir en ellas; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, incisos 25º y 26º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo se encuentra facultado para reubicar órganos jurisdiccionales y adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias a efec- to que las dependencias de este Poder del Estado funcio- nen con celeridad y eficiencia, mejorando el acceso a la justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Con- sejero Jorge Calderón Castillo, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los 02 Juzgados Previ- sionales de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juz- gados Mixtos y, reubicarlos en los distritos de Villa El Sal- vador y Ate-Vitarte, respectivamente. Artículo Segundo.- Convertir el Primer y Segundo Juz- gados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorio y Colectivos A y B, en Primer y Segundo Juzga- dos Especializados en lo Contencioso Administrativo Per- manente, respectivamente. Artículo Tercero.- La carga procesal de los desacti- vados Juzgados Previsionales de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, será atendida por los Juzgados de Trabajodel Primer Módulo de Apoyo Corporativo, que funciona en el edificio "Javier Alzamora Valdez". Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, sin ocasionar mayores gastos al Presupuesto del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente reso- lución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, al Consejo Nacional de la Magistratura del Poder Ju- dicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Geren- cia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi- nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 20720 Declaran responsabilidad administrati- va de ex administrador y destituyen a auxiliar de la Oficina de Informática del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 160-2001-CONO NORTE DE LIMA Lima, ocho de noviembre del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento sesenta guión dos mil uno guión Cono Norte de Lima, seguida contra don Juan Carlos Olmos Ugaz y don Jorge Luis Estrada Núñez, por sus actuaciones como Administrador y Auxiliar de la Ofici- na de Informática, respectivamente, del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución de fojas trescientos nueve a trescien- tos once, su fecha dos de mayo del año en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: que, mediante oficio nú- mero cero cincuenta guión dos mil ADM guión MCC guión CSJCNP, su fecha diez de abril del dos mil, don Fernando Rodríguez Canepa, en su condición de Admi- nistrador del Módulo Corporativo Civil de la Corte Su- perior de Justicia del Cono Norte de Lima, informa al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratu- ra de la referida Corte Superior de Justicia, respecto a la desaparición del Cheque de Gerencia número cero un millón dos mil trescientos cuarentisiete, del Banco de Crédito del Perú, por un monto de un mil cien dóla- res americanos, girado a la orden de Hubert Valenzue- la Barrantes, por Apersonamiento de Postor en los seguidos ante el Sétimo Juzgado Civil del Cono Norte de Lima, por Saúl Palomino Sánchez contra Roy Dian- deras Usquiano y otra, sobre ejecución de garantía, y que fue entregado en custodia al anterior Administra- dor Juan Carlos Olmos Ugaz, razón por la cual mediante resolución de fojas treintiuno y treintidós se dispuso abrir proceso investigatorio contra este último, por su actuación como Administrador del Módulo Básico Cor- porativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; de igual modo, mediante resolución de fojas ciento veinte, se dispone emplazar en vía de am- pliación a don Jorge Estrada Núñez al existir indicios sobre su participación en las irregularidades materia de la presente investigación; Segundo: que, realizadas