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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 224

Pág. 233970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo que cuenta con persone- ría jurídica de derecho público encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante la Ley Nº 27764 del 7.JUN.2002, se dis- puso derogar el artículo 52º de la Ley Nº 14207 del 5.DIC.1962, mediante la cual se establecía que las inscrip- ciones se deberán suspender cada vez que se realicen elecciones generales por un plazo de noventa días antes y hasta un mes después de la fecha de votación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 462-2002-JEF/ RENIEC del 18.JUL.2002, se resolvió disponer el cierre de las inscripciones para efectos de la elaboración del padrón electoral a partir del día 20.JUL.2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27764, donde se establece ..."el padrón electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones. Den- tro de ese plazo, no se puede efectuar variaciones de do- micilio, nombre ni otro dato que altere la información conte- nida en el padrón electoral." Que, el domingo 17.NOV.2002, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República, así como las Elecciones Municipales de Al- caldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distri- tales de toda la República, por lo que se hace necesario dar por concluido los efectos de la Resolución Jefatural Nº 462-2002-JEF/RENIEC del 18.JUL.2002; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido los efectos de la Resolución Jefatural Nº 462-2002-JEF/RENIEC, del 18.JUL.2002 a partir del 18.NOV.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20707 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Autorizan contratar arrendamiento de inmueble destinado al Centro Asisten- cial Suárez mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 571-PE-ESSALUD-2002 Lima, 15 de noviembre del 2002 VISTOS: La Carta Nº 2695-GDLIMA-ESSALUD-2002, Carta Nº 4307-GDLIMA-ESSALUD-2002, Carta Nº 4864-OCAJ- ESSALUD-2002, y la Carta Nº 6355-OCAJ-ESSALUD- 2002, así como los Informes Técnicos que sustentan la necesidad de exonerar, por no admitir sustitutos, el arren- damiento del inmueble destinado al Centro Asistencial Suá- rez adscrito a la Gerencia Departamental Lima, de la reali- zación de un concurso público; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación yrehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 322-PE-ESSALUD-2001, se exoneró del requisito mínimo de tres postores establecido en el artículo 14º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al proceso de Adjudicación Directa Selectiva a ser convo- cado por la Gerencia Departamental de Lima, para el arren- damiento del inmueble ubicado en la calle Belisario Suárez Nº 1070, Miraflores, destinado al funcionamiento del Cen- tro Asistencial Suárez; Que, en virtud de dicha exoneración, mediante Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0194M6525 se contrató el arren- damiento del referido inmueble por el período de tres (3) meses, comprendido entre el 1 de julio del 2001 y el 30 de setiembre del 2001, por una renta mensual ascendente a US$ 10,000.00; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico remitido por la Gerencia Departamental de Lima, el arren- damiento del inmueble por el período comprendido entre el 1 de octubre del 2001 y el 15 de octubre del 2001 se con- trató a través de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M08271; Que, en el Informe Técnico que sustenta la exonera- ción, adjunto a la Carta Nº 2695-GDLIMA-ESSALUD-2002, existe la necesidad de arrendar nuevamente el inmueble ubicado en la calle Belisario Suárez Nº 1070, Miraflores, destinado al funcionamiento del Centro Asistencial Suá- rez, no existiendo otros inmuebles en la zona que cumplan con los requerimientos de la Institución; Que, mediante Acuerdo Nº 200-31-ESSALUD-2002, del 19 de setiembre 2002, el Consejo Directivo acordó esta- blecer la ampliación del plazo de alquiler del citado local y la renegociación del monto de la renta mensual; Que, el valor total de la renta ascenderá a US$ 316,800.00 (Trescientos dieciséis mil ochocientos y 00/100 dólares americanos) y que el período del arrendamiento será tres (3) años, de acuerdo a lo establecido por el nu- meral 1.2.3.2 del Texto Único Ordenado de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/010-FONAFE; para efectos del arrendamiento correspondería la realización de un concurso público; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un concurso público, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que susten- ta la exoneración se desprende que la realización de un concurso público para el arrendamiento del inmueble des- tinado al Centro Asistencial Suárez no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser arrendado por un único proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial Suárez, de la realización de un concurso público, debiendo realizarse, para tal efec- to, una adjudicación de menor cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupues- tal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exo- neración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-