Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 223

Pág. 233969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 2002, las que fueron precisadas por normas reglamen- tarias aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 264- 2002-EF/10; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se esta- bleció el procedimiento para la aprobación de excep- ciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002, indicándose en la parte considerativa correspondiente que las citadas excepciones serían determinadas por cada Sector de la Administración Pública, y en la parte resolutiva que serían aprobadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector respectivo, lo que de conformidad con los artícu- los 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, que consagran la autonomía constitucional de la Defensoría del Pueblo, correspon- den al titular de la institución o a quien haga sus veces; Que, según los memorandos de Vistos y en cumpli- miento de los objetivos constitucionales la Defensoría del Pueblo viene desarrollando actividades a nivel na- cional de supervisión del proceso electoral para las elecciones regionales y municipales del 2002, confor- me lo establece la "Directiva sobre Lineamientos Ge- nerales de Supervisión de la Defensoría del Pueblo del Proceso Electoral 2002", aprobada por la Resolución Defensorial Nº 023-2002/DP, la misma que constituye una prioridad para garantizar a los ciudadanos y ciuda- danas que sus votos y candidaturas serán tratados con transparencia, neutralidad y equidad, mediante la su- pervisión del desempeño de las distintas instituciones públicas involucradas en el citado proceso electoral, así como las condiciones de instalación e implementación de los nuevos gobiernos regionales; Que, las actividades de supervisión electoral cita- das son financiadas con recursos del Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), en el marco de convenios suscritos y que según los documentos de Vistos, a fin de dar adecuado cumplimiento a las activi- dades precitadas, es necesario exceptuar los gastos con cargo a los recursos procedentes de esta coopera- ción, de las limitaciones dispuestas en los dos últimos párrafos del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y de las normas internas institu- cionales correspondientes; Que, en concordancia con el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, los artículos 6º y 7º incisos a), d) y k) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP, establecen que corresponde al Defensor del Pueblo ejercer las facul- tades del titular del Pliego Presupuestal respectivo y dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Con los visados de las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 6º, 7º inciso a), d) y k) y 9º del Reglamento de Organización y Funciones, apro- bado por la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP y estando a lo dispuesto por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCEPTUAR, a la Defensoría del Pueblo, durante el presente ejercicio presupuestal, de los alcances de los dos últimos párrafos del nume- ral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 "Medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el año fiscal 2002", re- feridos a los montos no superables para viajes dentro del país en comisión de servicios financiados con re- cursos de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID). Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente re- solución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 20673J N E Disponen nueva votación en el distrito de Santo Domingo de la Capilla para elección de autoridades municipales distritales RESOLUCIÓN Nº 787-2002-JNE Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTA la Resolución Nº 217-2002-JEE-C de 21 del pre- sente mes, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo declarando la nulidad del proceso electoral reali- zado en el distrito de Santo Domingo de la Capilla; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Que en el caso bajo examen, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del distrito de Santo Domingo de la Capilla cumplieron con sufragar para las elecciones muni- cipales y regionales convocadas, empero no es posible conocer la expresión mayoritaria por no existir las actas electorales del escrutinio correspondiente, como conse- cuencia de actos de violencia dolosos y antidemocráticos; Que en consecuencia, la votación se deberá repetir en elecciones complementarias como establece el artículo 4º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad de fiscalización que le concede el artículo 176º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nula e insubsistente la Resolución del Jurado Electoral Especial de Cutervo Nº 217-2002-JEE-C. Artículo Segundo.- Disponer que se proceda a nueva votación en el distrito de Santo Domingo de la Capilla para la elección de sus autoridades municipales distritales, en la oportunidad de la elección complementaria. Artículo Tercero.- El proceso de elección regional y municipal provincial no se afecta por los motivos mencio- nados en la parte considerativa, y los votos emitidos en este distrito no se consideran como nulos o en blanco o ausencia de electores para los efectos del cómputo de las elecciones regional y municipal provincial. Artículo Cuarto.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Cutervo formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por los hechos señalados en la parte considerativa, dando cuenta. Regístrese, publíquese y comuníquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20718 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Dan por concluidos los efectos de la R.J. Nº 462-2002-JEF/RENIEC mediante la cual se dispuso el cierre de las inscrip- ciones para efectos de la elaboración del padrón electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 775-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2002