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Pág. 233981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Por el frente :Con la Avenida Bauzate y Meza con una línea recta de 9.37 ml. Por la Derecha :Con el pasaje San Lorenzo con una línea recta de 25.35 ml. Por la Izquierda :Con el sublote 3-B con una línea recta de 25.75 ml. Por el fondo :Con el sublote 3-D con una línea recta de 9.46 ml. SUBLOTE 3-D: Signada como el Pasaje San Lorenzo Nº 125, con un área de DOSCIENTOS TREINTISÉIS ME- TROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUA- DRADOS (236.15 m2.). Cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el frente :Con el pasaje San Lorenzo con una línea recta de 8.20 ml. Por la Derecha :Colinda con el Sublote 3-E con una línea recta de 28.80 ml. Por la Izquierda :Colinda con los sublotes 3-A, 3-B y 3-C, con una línea recta de 28.80 ml. Por el fondo :Con propiedad de terceros con una línea recta de 8.20 ml. SUBLOTE 3-E: Signada como el Pasaje San Loren- zo Nº 139, con un área de TRESCIENTOS NOVENTI- TRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (393.53 m2.). Cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el frente :Con el Pasaje San Lorenzo con una línea recta de 13.65 ml. Por la Derecha :Colinda con el Sublote 3-F con una línea recta de 28.86 ml. Por la Izquierda :Colinda con el sublote 3-D con una línea recta de 28.80 ml. Por el fondo :Con propiedad de terceros en una línea recta de 13.65 ml. SUBLOTE 3-F: Signada como el Pasaje San Lorenzo Nº 145, con un área de TRESCIENTOS NOVENTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTICINCO DECÍ- METROS CUADRADOS (397.65 m2.). Cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el frente :Con el Pasaje San Lorenzo con una línea recta de 13.855 ml. Por la Derecha :Colinda con el sublote 3-G con una línea recta de 28.93 ml. Por la Izquierda :Colinda con el sublote 3-E con una línea recta de 28.86 ml. Por el fondo :Con propiedad de terceros en una línea recta de 13.67 ml. SUBLOTE 3-G: Signada como el Pasaje San Lorenzo Nº 155, con un área de TRESCIENTOS SETENTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTISIETE DECÍ- METROS CUADRADOS (373.57 m2.). Cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el frente :Con el Pasaje San Lorenzo con una línea recta de 13.00 ml. Por la Derecha :Colinda con el sublote 3-H con una línea recta de 28.99 ml. Por la Izquierda :Colinda con el sublote 3-F con una línea recta de 28.93 ml. Por el fondo :Con propiedad de terceros en una línea recta de 12.80 ml. SUBLOTE 3-H: Signada como el Pasaje San Lorenzo Nº 165, con un área de TRESCIENTOS CUARENTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (348.90 m2.). Cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el frente :Con el Pasaje San Lorenzo con una línea recta de 12.10 ml. Por la Derecha :Colinda con propiedad de terceros con 29.04 ml. Por la Izquierda :Colinda con el sublote 3-G en una línea recta de 28.99 ml. Por el fondo :Con propiedad de terceros en una línea recta de 11.95 ml.Las características de los Sublotes resultantes, figuran en el Plano adjunto signado con el Nº 006-01-OP/DDU/ MDLV, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la inscripción de la subdivisión ante la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao proceda cuando el titular del trámite cumpla con abonar los derechos de inscripción ante dicho Registro. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina de Registros de Lima y Callao para la inscripción correspondiente, a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 20669 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran inadmisible recurso de revi- sión interpuesto contra resolución re- ferida a la clausura de establecimiento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 188-2002-ALC/MSI San Isidro, 4 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Expediente Nº 140097 y A, B; y el escrito denominado recurso de apelación interpuesto por AMA- ZONAS PRODUCCIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 590-2002-09-DM/MSI del 5 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 590-2002-09-DM/MSI del 5 de julio de 2002 se declaró Inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por AMAZONAS PRODUC- CIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 080- 2002-09-DM/MSI del 5 de febrero de 2002 que, a su vez, dispuso la Clausura de su establecimiento ubicado en ca- lle Roma Nº 140, San Isidro; Que, conforme a los fundamentos de la Resolución Di- rectoral Nº 590-2002-09-DM/MSI no cabía la impugnación de la Resolución Directoral Nº 080-2002-09-DM/MSI del 5 de febrero de 2002 por cuanto es una resolución de mera ejecución de la Resolución Directoral Nº 1796-99-26-DDU/ MSI del 25 de noviembre de 1999, la misma que fue dejada consentir al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del plazo legal; Que, en consecuencia, conforme a dicho fundamento deviene en inadmisible el escrito denominado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 590-2002-09-DM/MSI; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante Informe Nº 538-2002-11-OAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el escrito de- nominado recurso de revisión interpuesto por AMAZONAS PRODUCCIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 590-2002-09-DM/MSI del 5 de julio de 2002, por las ra- zones expuestas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA Alcalde (a.i.) 20680