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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 226

Pág. 233972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 Que, por Informe Nº 1150-2002-INACC/DGDC, de la Dirección General de Desarrollo Corporativo de fecha 19 de noviembre del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes ante- rior, de acuerdo con el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM e informa que por el mes de octubre del 2002, el monto total a distribuir es de US$ 376,052.55 (Trescientos Setenta y Seis Mil Cincuentidos y 55/100 Dólares Ameri- canos) y S/. 16,120.00 (Dieciséis Mil Ciento Veinte Nuevos Soles) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US$ 24,512.41 (Veinticuatro Mil Quinientos Doce y 41/100 Dólares Americanos) y S/. 2,419.20 (Dos Mil Cuatrocien- tos Diecinueve y 20/100 Nuevos Soles) resultando un im- porte neto a distribuir de US$ 351,540.14 (Trescientos Cin- cuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y 14/100 Dólares Ame- ricanos) y S/. 13,700.80 (Trece Mil Setecientos Sesenta y 80/100 Nuevos Soles), respectivamente; Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos; así como, el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia de Nuevos Petito- rios Mineros correspondiente al mes de octubre del 2002, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 75,210.51 3,224.00 3,918.84 0.00 71,291.67 3,224.00 Gob. Loc. Distrital 75,210.51 3,224.00 1,303.32 0.00 73,907.19 3,224.00 Extrema Pobreza 131,618.38 5,642.00 6,314.00 0.00 125,304.38 5,642.00 INGEMMET 37,605.26 1,612.00 5,826.50 1,209.60 31,778.76 402.40 INACC 37,605.26 1,612.00 4,236.50 604.80 33,368.76 1,007.20 MEM 18,802.63 806.00 2,913.25 604.80 15,889.38 201.20 TOTAL 376,052.55 16,120.00 24,512.41 2,419.20 351,540.14 13,700.80 (*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dis- puesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 119- 02-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, a efectos de que ejecute las acciones pertinentes para proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de octubre del 2002 a las si- guientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS CHACHAPOYAS 0.00 120.00 ANCASH AIJA 0.00 10,106.76 BOLOGNESI 0.00 240.00 CARHUAZ 0.00 60.00 CASMA 0.00 46.20 CORONGO 0.00 88.21 DPTO. / PROV. S/. U.S. $ HUARAZ 0.00 1,173.03 HUARMEY 0.00 156.00 HUAYLAS 0.00 12.00 PALLASCA 0.00 1,321.60 RECUAY 0.00 9,910.37 SIHUAS 0.00 311.79 YUNGAY 0.00 553.80 APURÍMAC ABANCAY 0.00 929.62 ANDAHUAYLAS 0.00 115.45 ANTABAMBA 0.00 471.07 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 520.00 CAMANÁ 0.00 60.00 CARAVELÍ 0.00 622.00 CASTILLA 0.00 60.00 CAYLLOMA 0.00 240.00 ISLAY 0.00 20.00 AYACUCHO HUANTA 0.00 7.90 LA MAR 0.00 32.10 PARINACOCHAS 0.00 708.00 VÍCTOR FAJARDO 0.00 218.29 VILCAS HUAMÁN 0.00 1.71 CAJAMARCA CAJABAMBA 0.00 153.13 CONTUMAZÁ 0.00 77.09 HUALGAYOC 0.00 16.80 CUSCO CALCA 0.00 60.00 CHUMBIVILCAS 0.00 2,655.91 ESPINAR 0.00 540.19 LA CONVENCIÓN 0.00 20.00 QUISPICANCHI 0.00 18.26 HUANCAVELICA ACOBAMBA 0.00 40.00 CASTROVIRREYNA 0.00 40.00 HUAYTARA 0.00 104.04 HUÁNUCO HUÁNUCO 0.00 140.00 MARAÑÓN 0.00 0.01 PACHITEA 0.00 200.00 ICA ICA 0.00 115.96 PALPA 0.00 30.00 PISCO 0.00 140.00 JUNÍN CHANCHAMAYO 0.00 62.08 CHUPACA 0.00 13.94 CONCEPCIÓN 0.00 46.06 HUANCAYO 0.00 240.00 JAUJA 0.00 60.00 TARMA 0.00 397.92 YAULI 0.00 587.53 LA LIBERTAD ASCOPE 0.00 42.91 GRAN CHIMÚ 0.00 250.91 JULCÁN 0.00 5,020.59 OTUZCO 0.00 429.69 SÁNCHEZ CARRIÓN 0.00 1,185.39