Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 225

Pág. 233971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de noviembre de 2002 te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de un concurso públi- co el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asis- tencial Suárez, autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el perío- do de tres (3) años y hasta por el monto total de US$ 316,800.00 (Trescientos dieciséis mil ochocientos y 00/100 dólares americanos), correspondiendo una renta mensual de US$ 8,800.00 (Ocho mil ochocientos y 00/100 dólares americanos). 2. DISPONER que la Gerencia Departamental Lima se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudi- cación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 20677 INACC Declaran caducidad de derechos mine- ros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2001 y 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02184-2002-INACC/J Lima, 19 de noviembre de 2002 VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1602- 2002-INACC/J de fechas 27 de marzo y 17 de setiembre de 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero asumió la ad- ministración del pago del derecho de vigencia; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesio- nes mineras, se produce por el no pago oportuno del Dere- cho de Vigencia durante dos años consecutivos, tal como lo establece el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 868; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1602-2002-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobó la relación de los derechos mi- neros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2001 y 2002; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 674 y 01862-2002-INACC/J, se procedió a excluir 234 de- rechos mineros de la relación de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2001 y 2002; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del dere- cho de vigencia correspondiente a los años 2001 y 2002 en atención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el artículo 102º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002- EM; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras, la Dirección General de Desarrollo Corporativo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago opor- tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2001 y 2002, de los 4,526 derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros indicada en el artículo pre- cedente, a la que se podrá acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la pre- sente resolución remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Direc- ción General de Concesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 20576 Asignan montos recaudados por con- cepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos Mineros anti- guos, así como de nuevos petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2002 RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 2186-2002-INA CC/J Lima, 20 de noviembre de 2002 Visto, el Informe Nº 1150-2002-INACC-DGDC de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 19 de noviembre del 2002, que contiene la información corres- pondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octu- bre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgen- cia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali- dad;