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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 234221 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Fijan excepcionalmente período para el goce de vacaciones de funcionarios y servidores de los pliegos y unidades eje- cutoras del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 121-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por festividades relacionadas a la Navidad y al Año Nuevo, en el calendario del año se encuentran consi- derados como feriados no laborables los días 25 de diciem- bre y 1 de enero, respectivamente, conforme lo estableci- do en el Decreto Supremo Nº 178-91-PCM y modificato- rias y el Decreto Legislativo Nº 713; Que, durante los días previos y posteriores a las cita- das festividades, se produce estacionalmente una reduc- ción de las operaciones institucionales en el Sector Públi- co y la consiguiente menor productividad del personal en el ámbito administrativo, período que podría aprovecharse para reducir el gasto operativo en el Sector Público en ru- bros tales como luz, agua, teléfono y demás servicios y gastos administrativos; Que, constituye objetivo del Gobierno estimular el de- sarrollo del turismo interno, como un medio para dinamizar la demanda interna y las economías regionales contribu- yendo al crecimiento económico y el desarrollo social del país; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, re- sulta necesario fijar el período de vacaciones, compren- dido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003, de los servidores y funcionarios de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, sujetos al régi- men laboral público o privado, sin perjuicio de asegurar el personal mínimo para el desempeño de las labores indis- pensables de la Entidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjese, excepcionalmente, el período com- prendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y ser- vidores públicos de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, conforme a lo que se señala en los si- guientes artículos. La oportunidad de goce del período de descanso vaca- cional restante es determinado por cada entidad. En el su- puesto de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, se podrá otorgar el período vacacio- nal completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Le- gislativo Nº 713. Artículo 2º.- La presente norma es aplicable a todo fun- cionario y servidor público que preste servicios en orga- nismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Eje- cutivo, con independencia del régimen laboral aplicable. No están comprendidos bajo el ámbito de aplicación de esta norma los Profesionales y Asistenciales de la salud que presten servicios en centros médicos y/o hospitales, los docentes de centros educativos, el personal Militar y Policial, el personal del Consejo Nacional de Inteligencia, así como el personal vinculado al proceso de transferencia de los CTARs a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de descentralización. Artículo 3º.- Los funcionarios y servidores que duran- te el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2002, tomarán dentro del período mencionado en el primer párrafo del artículo 1º, su descanso vacacional adelantado. El período de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente. Si el servidor o funcionario cesase antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el párrafo anterior y hubiese percibido una remuneración vacacional por ade- lantado, dicha remuneración será detraída de la liquidación de los beneficios sociales. Artículo 4º.- Para efecto del cómputo de los plazos regu- lados para los procedimientos administrativos de las entida- des sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, los días comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de ene- ro del 2003 son considerados como días inhábiles. Quedan excluidos de esta disposición los procedi- mientos y obligaciones de naturaleza tributaria, para lo cual,Res. Nº 131-2002-SUNARP-TR-L.- Confirman en parte ob- servación formulada a la inscripción de título referido a revocatoria de facultades y otorgamietno de poderes 234272 SUNAT Res. Nº 171-2002/SUNAT.- Aprueban Reglamento de Aplaza- miento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria 234274 C T A R Res. Nº 346-2002-CTAR-CALLAO-PE.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao 234281 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 058-2002.- Otorgan beneficios tributarios a ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y del conflicto de la zona del Alto Cenepa 234282 Acuerdo Nº 059-2002.- Autorizan contratar servicio de dispo- sición final de maleza mediante proceso de adjudicación direc- ta de menor cuantía 234282 Acuerdo Nº 060-2002.- Exoneran de proceso de selección la obra "Rehabilitación de Diversas Vías del Distrito" 234283MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 007-2002/MDPN.- Aprueban ratificación de ampliación de beneficio tributario de exoneraciones por deu- das referidas a moras, multas e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios 234284 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC R.A. Nº 01130-MDR.- Disponen que profesional retor- ne al cargo de Auxiliar Coactivo de la municipalidad 234284 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.D. Nº 995-2002-09-DM/MSI.- Cancelan proceso de adjudi- cación directa selectiva convocado para la contratación del ser- vicio de diseño, diagramación e impresión de memoria muni- cipal 234285 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 926-2002-RASS.- Aprueban regularización de habili- tación urbana de terreno ubicado en el distrito 234285