Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Res. Nº 131-2002-SUNARP-TR-L.- Confirman en parte observacion formulada a la inscripcion de titulo referido a revocatoria de facultades y otorgamietno de poderes 234272 SUNAT Res. Nº 171-2002/SUNAT.- Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria 234274

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 007-2002/MDPN.- Aprueban ratificacion de ampliacion de beneficio tributario de exoneraciones por deudas referidas a moras, multas e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios 234284 MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA R.A. Nº 01130-MDR.- Disponen que profesional retorne al cargo de Auxiliar Coactivo de la municipalidad 234284 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA R.D. Nº 995-2002-09-DM/MSI.- Cancelan MORDAZA de adjudicacion directa selectiva convocado para la contratacion del servicio de diseno, diagramacion e impresion de memoria municipal 234285 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Res. Nº 926-2002-RASS.- Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 234285

CTAR
Res. Nº 346-2002-CTAR-CALLAO-PE.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao 234281

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 058-2002.- Otorgan beneficios tributarios a ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 y del conflicto de la MORDAZA del Alto Cenepa 234282 Acuerdo Nº 059-2002.- Autorizan contratar servicio de disposicion final de maleza mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia 234282 Acuerdo Nº 060-2002.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la obra "Rehabilitacion de Diversas Vias del Distrito" 234283

PODER EJECUTIVO PCM
Fijan excepcionalmente periodo para el goce de vacaciones de funcionarios y servidores de los pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO Nº 121-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por festividades relacionadas a la Navidad y al Ano MORDAZA, en el calendario del ano se encuentran considerados como feriados no laborables los dias 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 178-91-PCM y modificatorias y el Decreto Legislativo Nº 713; Que, durante los dias previos y posteriores a las citadas festividades, se produce estacionalmente una reduccion de las operaciones institucionales en el Sector Publico y la consiguiente menor productividad del personal en el ambito administrativo, periodo que podria aprovecharse para reducir el gasto operativo en el Sector Publico en rubros tales como luz, agua, telefono y demas servicios y gastos administrativos; Que, constituye objetivo del Gobierno estimular el desarrollo del turismo interno, como un medio para dinamizar la demanda interna y las economias regionales contribuyendo al crecimiento economico y el desarrollo social del pais; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, resulta necesario fijar el periodo de vacaciones, comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003, de los servidores y funcionarios de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, sujetos al regimen laboral publico o privado, sin perjuicio de asegurar el personal minimo para el desempeno de las labores indispensables de la Entidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fijese, excepcionalmente, el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y servidores publicos de los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, conforme a lo que se senala en los siguientes articulos. La oportunidad de goce del periodo de descanso vacacional restante es determinado por cada entidad. En el supuesto de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, se podra otorgar el periodo vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 713. Articulo 2º.- La presente MORDAZA es aplicable a todo funcionario y servidor publico que preste servicios en organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con independencia del regimen laboral aplicable. No estan comprendidos bajo el ambito de aplicacion de esta MORDAZA los Profesionales y Asistenciales de la salud que presten servicios en centros medicos y/o hospitales, los docentes de centros educativos, el personal Militar y Policial, el personal del Consejo Nacional de Inteligencia, asi como el personal vinculado al MORDAZA de transferencia de los CTARs a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 3º.- Los funcionarios y servidores que durante el presente ano hayan gozado del periodo vacacional completo correspondiente al ano 2002, tomaran dentro del periodo mencionado en el primer parrafo del articulo 1º, su descanso vacacional adelantado. El periodo de descanso vacacional restante se gozara una vez cumplido el record vacacional correspondiente. Si el servidor o funcionario cesase MORDAZA de cumplir con el record vacacional senalado en el parrafo anterior y hubiese percibido una remuneracion vacacional por adelantado, dicha remuneracion sera detraida de la liquidacion de los beneficios sociales. Articulo 4º.- Para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, los dias comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003 son considerados como dias inhabiles. Quedan excluidos de esta disposicion los procedimientos y obligaciones de naturaleza tributaria, para lo cual,

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