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Pág. 234236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Que, doña Zoila Rita Rodríguez de Castañeda, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 767, en lo que se refiere a adicionar su nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento y la Partida de Matrimonio, ambas expedidas por el Concejo Provincial de Chachapoyas; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Zoila Rita Rodríguez de Castañeda debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 427-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 767, de fecha 20 de junio de 1951, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Zoila Rita Rodríguez de Casta- ñeda, quedando subsistentes los demás extremos conte- nidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21099 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 58243-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 94, de fecha 14 de junio de 1955, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Melva Isabel Vega Angeldonis; Que, doña Melva Isabel Vega Angeldonis Vda. de Saave- dra, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 94, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Lobitos y la Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) Nº 07334680; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Melva Isabel Vega Angeldonis Vda. de Saavedra debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casosen que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 401-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 94, de fecha 14 de junio de 1955, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Melva Isabel Vega Angeldonis Vda. de Saavedra, quedando subsistentes los demás ex- tremos contenidos en la misma, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21100 Nombran la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Descentrali- zación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1271-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una de las etapas del proceso de descentralización, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que la Ley Nº 27783, establece como una de las fun- ciones del Consejo Nacional de Descentralización la de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y lo- cales, siendo el responsable directo de todas las acciones y transferencias señaladas en la Segunda Disposición Tran- sitoria, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspon- dientes y coordina su ejecución con los respectivos secto- res del Poder Ejecutivo; Que en tal sentido corresponde al Ministerio de Educa- ción determinar la transferencia de funciones y servicios en materia de educación que se realizará a los gobiernos regionales y locales, según corresponda; Que, conforme lo dispone el artículo 83º de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, para ase- gurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgáni- ca de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisiones Sec- toriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente; Que, para tal efecto es necesario nombrar una Comi- sión de Transferencia del Ministerio de Educación, la mis- ma que será la encargada de llevar a cabo las coordinacio- nes ante el Consejo Nacional de Descentralización para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos