Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castaneda, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 767, en lo que se refiere a adicionar su nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento y la Partida de Matrimonio, MORDAZA expedidas por el Concejo Provincial de Chachapoyas; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castaneda debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 427-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 767, de fecha 20 de junio de 1951, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castaneda, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21099 RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2002-ED MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 58243-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 94, de fecha 14 de junio de 1955, se expidio Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeldonis; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeldonis MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 94, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de MORDAZA, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Lobitos y la Acta de Defuncion expedida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) Nº 07334680; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeldonis MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos

en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 401-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 94, de fecha 14 de junio de 1955, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeldonis MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion de Educacion de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21100

Nombran la Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1271-2002-ED MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como una de las etapas del MORDAZA de descentralizacion, la transferencia y recepcion de competencias sectoriales; Que la Ley Nº 27783, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion la de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, siendo el responsable directo de todas las acciones y transferencias senaladas en la MORDAZA Disposicion Transitoria, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecucion con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo; Que en tal sentido corresponde al Ministerio de Educacion determinar la transferencia de funciones y servicios en materia de educacion que se realizara a los gobiernos regionales y locales, segun corresponda; Que, conforme lo dispone el articulo 83º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, para asegurar que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituira, dentro de los 10 primeros dias habiles de entrar en MORDAZA la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente; Que, para tal efecto es necesario nombrar una Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion, la misma que sera la encargada de llevar a cabo las coordinaciones ante el Consejo Nacional de Descentralizacion para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos

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