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Pág. 234237 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 regionales y locales, conforme lo establece la Ley de Ba- ses de la Descentralización; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educación ante el Consejo Na- cional de Descentralización, la misma que será la encar- gada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales conforme lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralización; la cual estará integrada por: -Sr. Juan Chong Sánchez, Viceministro de Gestión Ins- titucional (VMGI). -Sr. Víctor García Gonzáles, Secretario General. -Sr. César Palomino Galarza, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación (OAAE). -Sra. Nancy Torrejón Muñante, Secretaria Adjunta de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE). -Sr. Máximo Silva Vargas, Jefe de la Oficina de Presu- puesto (OPRE). -Sr. Rodolfo Sánchez Garrafa, Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional (OCSR) -Sr. Manuel Valdivia Rodríguez, Director Nacional de Educación Inicial y Primaria (DINEIP). Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educación podrá designar asesores perma- nentes para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los Organismos Públicos Descentraliza- dos y Proyectos Especiales del Sector designarán un res- ponsable operativo ante la Comisión de Transferencia Sec- torial a fin de coordinar todas las acciones necesarias para asegurar que el proceso de transferencia se realice en for- ma progresiva y ordenada conforme lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 4º.- La Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educación presentará el Plan de Transferen- cia del Sector tomando en cuenta las consideraciones es- tablecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 5º.- El Plan de Transferencia Sectorial para el año 2003 será presentado ante el Consejo Nacional de Descentralización el 20 de diciembre del 2002. La presen- tación del Plan de Transferencia Sectorial es de responsa- bilidad de la Comisión de Transferencia Sectorial, los Or- ganismos Públicos Descentralizados y los Proyectos Es- peciales del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21121 Aceptan renuncia de Director Regional de Educación Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1280-2002-ED Lima, 29 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 152-2001-ED, se designó a don Carlos Manuel CORNEJO CAÑOLI, como Director Regional de Educación Huánuco, cargo conside- rado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo referido en el considerando precedente; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renun- cia o se dispone una nueva designación o nombramientode los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por don Carlos Manuel CORNEJO CAÑOLI, como Director Regional de Educación Huánuco, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21122 Fijan período para presentación de soli- citudes de diversos procedimientos ad- ministrativos relacionados con Institu- tos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1285-2002-ED Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, entre las atribuciones conferidas al Ministe- rio de Educación, se encuentra la de elaborar las normas de alcance nacional que regulen las actividades educati- vas; Que, dentro de las orientaciones políticas de la formación docente establecidas en el Reglamento General de los Insti- tutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de For- mación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 023-2001-ED, se establece como objetivos de la política educativa nacional avanzar hacia la calidad, equi- dad y eficiencia de la educación en el Perú; Que, la autorización de funcionamiento y creación de un Instituto Superior Pedagógico y Escuela Superior de Formación Docente Privado y Público, respectivamente, es ejercida exclusivamente por el Ministerio de Educación; Que, es necesario ordenar el ingreso de las solicitudes de aprobación de los proyectos institucionales y carreras profesionales y creación de los Institutos Superiores Pe- dagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Privados y Públicos, respectivamente; y de oferta o autori- zación de funcionamiento de carreras profesionales adi- cionales; procedimientos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Edu- cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-ED; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente, mediante el Informe Nº 268-2002/UFOD/DINFOCAD; y, De conformidad con la Ley Nº 23384, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 023-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el período comprendido entre el 1 y 31 de julio de 2003 como plazo para la presentación de las solicitudes de los procedimientos administrativos que se detallan a continuación, relacionados con los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Forma- ción Docente Públicos y Privados: - Aprobación del proyecto institucional de educación superior y de los proyectos de carrera profesional.