Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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regionales y locales, conforme lo establece la Ley de Bases de la Descentralizacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar la Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, la misma que sera la encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales conforme lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralizacion; la cual estara integrada por: - Sr. MORDAZA Chong MORDAZA, Viceministro de Gestion Institucional (VMGI). - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion (OAAE). - Sra. MORDAZA MORDAZA Munante, Secretaria Adjunta de la Secretaria de Planificacion Estrategica (SPE). - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Presupuesto (OPRE). - Sr. MORDAZA MORDAZA Garrafa, Jefe de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional (OCSR) - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Educacion Inicial y Primaria (DINEIP). Articulo 2º.- La Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educacion podra designar asesores permanentes para el cumplimiento de los objetivos senalados en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los Organismos Publicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Sector designaran un responsable operativo ante la Comision de Transferencia Sectorial a fin de coordinar todas las acciones necesarias para asegurar que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralizacion. Articulo 4º.- La Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educacion presentara el Plan de Transferencia del Sector tomando en cuenta las consideraciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 5º.- El Plan de Transferencia Sectorial para el ano 2003 sera presentado ante el Consejo Nacional de Descentralizacion el 20 de diciembre del 2002. La MORDAZA del Plan de Transferencia Sectorial es de responsabilidad de la Comision de Transferencia Sectorial, los Organismos Publicos Descentralizados y los Proyectos Especiales del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21121

de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANOLI, como Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21122

Fijan periodo para MORDAZA de solicitudes de diversos procedimientos administrativos relacionados con Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1285-2002-ED MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 Visto los antecedentes que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, entre las atribuciones conferidas al Ministerio de Educacion, se encuentra la de elaborar las normas de alcance nacional que regulen las actividades educativas; Que, dentro de las orientaciones politicas de la formacion docente establecidas en el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, se establece como objetivos de la politica educativa nacional avanzar hacia la calidad, equidad y eficiencia de la educacion en el Peru; Que, la autorizacion de funcionamiento y creacion de un Instituto Superior Pedagogico y Escuela Superior de Formacion Docente Privado y Publico, respectivamente, es ejercida exclusivamente por el Ministerio de Educacion; Que, es necesario ordenar el ingreso de las solicitudes de aprobacion de los proyectos institucionales y carreras profesionales y creacion de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Privados y Publicos, respectivamente; y de oferta o autorizacion de funcionamiento de carreras profesionales adicionales; procedimientos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-ED; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente, mediante el Informe Nº 268-2002/UFOD/DINFOCAD; y, De conformidad con la Ley Nº 23384, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 023-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el periodo comprendido entre el 1 y 31 de MORDAZA de 2003 como plazo para la MORDAZA de las solicitudes de los procedimientos administrativos que se detallan a continuacion, relacionados con los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados: - Aprobacion del proyecto institucional de educacion superior y de los proyectos de MORDAZA profesional.

Aceptan renuncia de Director Regional de Educacion MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1280-2002-ED MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 152-2001-ED, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANOLI, como Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo referido en el considerando precedente; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento

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