Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 039-2001-AG se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA del ano 2002, la reserva de agua, procedente de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic, afluente del rio Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, hasta un volumen anual de 1,715 MMC; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2000-AG se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA del ano 2002, la reserva de agua, procedente de la MORDAZA Alta del rio Huancabamba, a favor del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA hasta un volumen anual de 335 MMC; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 056-97-PCM y 623-97-PCM, de fechas 13 de febrero y 4 de diciembre de 1997, respectivamente, se ratifican los acuerdos de la Comision de Promocion y Concesiones Privadas -PROMCEPRI-, conforme a los cuales la ejecucion y explotacion de los proyectos referidos precedentemente deben ser entregados en concesion al sector privado; Que, mediante la Ley Nº 27111 se dispuso la transferencia de las funciones de PROMCEPRI a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, habiendo sido incorporada esta MORDAZA entidad a la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; Que, asimismo, mediante Oficios Nºs. 1272 y 1390/ 2002-INADE-8201, recepcionado el 25 de junio y 12 de MORDAZA de 2002 respectivamente, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos - Tinajones del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE solicita la prorroga de la reserva de agua a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos hasta un volumen anual de 1,715 MMC, de las aguas de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic afluente del rio Chotano; Que, mediante Oficios Nºs. 213-2002/DE/PROINVERSION y Nº 546/02/PO/PROINVERSION, recepcionados el 16 de MORDAZA y 24 de setiembre de 2002 respectivamente, la Direccion Ejecutiva de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, solicita la prorroga de la reserva de agua de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2,050 MMC, precisando que, el Proyecto Olmos tiene obras iniciadas por el Estado que corresponden a 6200 m de excavacion de la obra principal que es el Tunel Trasandino, y que para viabilizar la operacion de la fase inicial de obras el Proyecto requerira de la captacion de aguas procedentes de las Cuencas Alta y Media del rio Huancabamba, tal como esta planteada en su esquema de concesion; Que, es necesario efectuar la prorroga de las reservas de agua, garantizando el recurso hidrico para las actividades de irrigacion y de generacion hidroelectrica previstas en los ambitos del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, segun las oportunidades que sus programas de concesion y ejecucion asi lo demanden; Que, a la fecha PROINVERSION viene conduciendo el MORDAZA de entrega en concesion del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos partiendo del esquema de su fase inicial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos - Tinajones y la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION han senalado en sus informes sustentatorios de reserva de aguas del Proyecto Olmos y Proyecto hidroenergetico Alto MORDAZA, respectivamente, que en estos Proyectos no se ha desarrollado aun ninguna incorporacion de tierras; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69AP, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase hasta el 27 de MORDAZA del ano 2004, las reservas de agua procedente de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic afluente del rio Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2,050 MMC, correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente. Articulo 2º.- Las aguas del rio Huancabamba cubriran los requerimientos hidricos de la fase inicial del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos de acuerdo a lo previsto en su esquema de concesion, en tanto que los volumenes procedentes de los MORDAZA Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca permitan atender las demandas subsecuentes de ambos Proyectos. Articulo 3º.- Las Administraciones Tecnicas del Distrito de Riego Motupe - Olmos - La Leche de la Direccion Regional Agraria MORDAZA y del Distrito de Riego Alto MORDAZA Huancabamba de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, quedan encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 21187

Incluyen el servicio de irradiacion de semillas de mole en la Guia de Servicios del SENASA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 245-2002-AG-SENASA MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de MORDAZA del ano 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Publico, establecer mediante Resolucion la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brindan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 020-2002-AGSENASA de fecha 24 de enero del ano 2002 se aprobaron los precios que cobraran las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por la comercializacion de bienes, productos y servicios, cuya relacion figura en el Anexo adjunto denominado Guia de Servicios; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 232-2002-AGSENASA, se modifico la Resolucion acotada anteriormente, incluyendose en la Guia de servicios, los precios por nuevos cursos de capacitacion que desarrollaria el SENASA;

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