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Pág. 234223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 039-2001-AG se prorro- gó hasta el 27 de mayo del año 2002, la reserva de agua, procedente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Man- chara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hi- droenergético Olmos, hasta un volumen anual de 1,715 MMC; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2000-AG se prorro- gó hasta el 27 de mayo del año 2002, la reserva de agua, procedente de la Cuenca Alta del río Huancabamba, a fa- vor del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura hasta un volumen anual de 335 MMC; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 056-97-PCM y 623-97-PCM, de fechas 13 de febrero y 4 de diciembre de 1997, respectivamente, se ratifican los acuerdos de la Co- misión de Promoción y Concesiones Privadas -PROM- CEPRI-, conforme a los cuales la ejecución y explotación de los proyectos referidos precedentemente deben ser en- tregados en concesión al sector privado; Que, mediante la Ley Nº 27111 se dispuso la trans- ferencia de las funciones de PROMCEPRI a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, habiendo sido incorporada ésta última entidad a la Agencia de Pro- moción de la Inversión - PROINVERSIÓN, mediante De- creto Supremo Nº 027-2002-PCM; Que, asimismo, mediante Oficios Nºs. 1272 y 1390/ 2002-INADE-8201, recepcionado el 25 de junio y 12 de ju- lio de 2002 respectivamente, la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Olmos - Tinajones del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE solicita la prórroga de la reserva de agua a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroe- nergético Olmos hasta un volumen anual de 1,715 MMC, de las aguas de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Man- chara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic afluente del río Chotano; Que, mediante Oficios Nºs. 213-2002/DE/PROIN- VERSIÓN y Nº 546/02/PO/PROINVERSIÓN, recep- cionados el 16 de mayo y 24 de setiembre de 2002 respec- tivamente, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSIÓN, solicita la prórroga de la reserva de agua de los ríos Huancabamba, Tabaco- nas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Hidroe- nergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC, precisando que, el Proyecto Olmos tiene obras iniciadas por el Estado que corresponden a 6200 m de excavación de la obra principal que es el Túnel Trasandino, y que para viabilizar la operación de la fase inicial de obras el Proyec- to requerirá de la captación de aguas procedentes de las Cuencas Alta y Media del río Huancabamba, tal como está planteada en su esquema de concesión; Que, es necesario efectuar la prórroga de las reservas de agua, garantizando el recurso hídrico para las activi- dades de irrigación y de generación hidroeléctrica previs- tas en los ámbitos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Hidroenergético Alto Piura, según las oportunidades que sus programas de con- cesión y ejecución así lo demanden; Que, a la fecha PROINVERSIÓN viene conduciendo el proceso de entrega en concesión del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos partiendo del esquema de su fase inicial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos - Tinajones y la Dirección Eje- cutiva de PROINVERSIÓN han señalado en sus informes sustentatorios de reserva de aguas del Proyecto Olmos y Proyecto hidroenergético Alto Piura, respectivamente, que en estos Proyectos no se ha desarrollado aún ninguna in- corporación de tierras; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69- AP, las reservas de agua que establezca el Estado ten- drán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y,En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 27 de mayo del año 2004, las reservas de agua procedente de los ríos Huan- cabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Paltic afluente del río Chotano, a favor del Proyecto Es- pecial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyec- to Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC, correspondiéndole a cada uno de ellos volú- menes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente. Artículo 2º.- Las aguas del río Huancabamba cubrirán los requerimientos hídricos de la fase inicial del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos de acuer- do a lo previsto en su esquema de concesión, en tanto que los volúmenes procedentes de los ríos Tabaconas, Man- chara, Chotano y Chunchuca permitan atender las deman- das subsecuentes de ambos Proyectos. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas del Distri- to de Riego Motupe - Olmos - La Leche de la Dirección Regional Agraria Lambayeque y del Distrito de Riego Alto Piura Huancabamba de la Dirección Regional Agraria Piu- ra, quedan encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 21187 Incluyen el servicio de irradiación de semillas de mole en la Guía de Servi- cios del SENASA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2002-AG-SENASA Lima, 21 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entida- des del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dis- positivo, se entiende por Actividades Comerciales, la ven- ta o alquiler de bienes o servicios que no son suministra- dos en exclusividad por el SENASA, referidas a las activi- dades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brin- dan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG- SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por la comerciali- zación de bienes, productos y servicios, cuya relación fi- gura en el Anexo adjunto denominado Guía de Servicios; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 232-2002-AG- SENASA, se modificó la Resolución acotada anteriormente, incluyéndose en la Guía de servicios, los precios por nuevos cursos de capacitación que desarrollaría el SENASA;