Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan donacion a favor de la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME)
RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2002-ED MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 834-CAFME-2002 cursado por el Presidente de la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME); CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto el Presidente de la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME) comunica a este Ministerio sobre el acuerdo de contribuir con la suma de S/. 35 000,00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la financiacion de la misma; Que por Informe Nº 192-2002-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la ejecucion de dicha donacion en el presupuesto del ano 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion por parte del Ministerio de Educacion a la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), de la suma de S/. 35 000,00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) del presupuesto del ano 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21097

Que mediante escrito del 20 de setiembre del 2002 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se rectifique el error material contenido en la fecha de cese establecida por Resolucion Suprema Nº 163-2002-ED, teniendo en consideracion que la Resolucion Suprema Nº 201-2000-ED aceptaba su renuncia al cargo a partir del 26 de diciembre del 2000; motivo por el cual siguio desempenando sus labores hasta dicha fecha; Que por Oficio Nº 3305-2002-DEC, del 9 de octubre del 2002, la Direccion de Educacion del Callao informa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas se desempeno en el cargo de Director de Educacion del Callao desde el 28 de junio hasta el 26 de diciembre del 2000; Que el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que los errores materiales o aritmeticos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que en este sentido, el error material a rectificar, ya sea este un error en la redaccion, un error ortografico o un error numerico, debe ser evidente y no conllevar una calificacion juridica ni interpretacion de normas; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 1212-2002-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, y el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 163-2002-ED, del 2 de setiembre del 2002, en la forma que a continuacion se indica: Dice Modificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 201-2002-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Cesar a su solicitud a partir del 7 de diciembre del 2000 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, como Director de Educacion del Callao y, en consecuencia, otorgarle pension de cesantia con la categoria remunerativa que corresponda a dicho cargo". Debe Decir Modificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 201-2002-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Cesar a su solicitud a partir del 26 de diciembre del 2000 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, como Director de Educacion del Callao y, en consecuencia, otorgarle pension de cesantia con la categoria remunerativa que corresponda a dicho cargo". Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21098

Modifican la R.S. Nº 163-2002-ED, relativa a cese de Director de Educacion del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2002-ED MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Visto el Expediente Nº 52164-2002, y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 201-2000-ED, del 26 de diciembre del 2000, se acepta la renuncia de don MORDAZA MORDAZA Vasques Duenas, como Director de Educacion del Callao; Que no encontrandose conforme con lo resuelto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas solicita se modifique el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 201-2000-ED, por considerar que su pedido fue de cese voluntario al servicio y no de renuncia al cargo; Que la Resolucion Suprema Nº 163-2002-ED, del 2 de setiembre del 2002, declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas contra la Resolucion Suprema Nº 201-2000-ED y, en consecuencia, se le cesa a partir del 7 de diciembre del 2000;

Modifican resoluciones supremas mediante las cuales se otorgo cedulas de cesantia a favor de personas naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2002-ED MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 59870-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 767, de fecha 20 de junio de 1951, se expidio Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castaneda;

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