Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 234235 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Autorizan donación a favor de la Comi- sión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 834-CAFME-2002 cursado por el Pre- sidente de la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME); CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto el Presidente de la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME) comunica a este Ministerio sobre el acuerdo de contribuir con la suma de S/. 35 000,00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la financiación de la misma; Que por Informe Nº 192-2002-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto informa sobre la existencia de disponibi- lidad presupuestal para la ejecución de dicha donación en el presupuesto del año 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación por parte del Minis- terio de Educación a la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), de la suma de S/. 35 000,00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos So- les) del presupuesto del año 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21097 Modifican la R.S. Nº 163-2002-ED, re- lativa a cese de Director de Educación del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto el Expediente Nº 52164-2002, y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 201-2000-ED, del 26 de diciembre del 2000, se acepta la renuncia de don Elmer Celedonio Vásques Dueñas, como Director de Educación del Callao; Que no encontrándose conforme con lo resuelto, don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas solicita se modifique el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 201-2000-ED, por considerar que su pedido fue de cese voluntario al servicio y no de renuncia al cargo; Que la Resolución Suprema Nº 163-2002-ED, del 2 de setiembre del 2002, declara fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas contra la Resolución Suprema Nº 201-2000-ED y, en consecuencia, se le cesa a partir del 7 de diciembre del 2000;Que mediante escrito del 20 de setiembre del 2002 don Elmer Celedonio Vásquez solicita se rectifique el error material contenido en la fecha de cese establecida por Resolución Su- prema Nº 163-2002-ED, teniendo en consideración que la Re- solución Suprema Nº 201-2000-ED aceptaba su renuncia al cargo a partir del 26 de diciembre del 2000; motivo por el cual siguió desempeñando sus labores hasta dicha fecha; Que por Oficio Nº 3305-2002-DEC, del 9 de octubre del 2002, la Dirección de Educación del Callao informa que don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas se desempeñó en el cargo de Director de Educación del Callao desde el 28 de junio hasta el 26 de diciembre del 2000; Que el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que los errores materiales o aritméticos pueden ser rectifica- dos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que en este sentido, el error material a rectificar, ya sea éste un error en la redacción, un error ortográfico o un error numérico, debe ser evidente y no conllevar una califi- cación jurídica ni interpretación de normas; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica me- diante el Informe Nº 1212-2002-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, y el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 163-2002-ED, del 2 de setiembre del 2002, en la forma que a continuación se indica: Dice Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 201-2002-ED, el cual queda redactado de la siguiente ma- nera: "Cesar a su solicitud a partir del 7 de diciembre del 2000 a don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas, como Di- rector de Educación del Callao y, en consecuencia, otor- garle pensión de cesantía con la categoría remunerativa que corresponda a dicho cargo". Debe Decir Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 201-2002-ED, el cual queda redactado de la siguiente ma- nera: "Cesar a su solicitud a partir del 26 de diciembre del 2000 a don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas, como Di- rector de Educación del Callao y, en consecuencia, otor- garle pensión de cesantía con la categoría remunerativa que corresponda a dicho cargo". Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21098 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se otorgó cédulas de cesantía a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2002-ED Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 59870-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 767, de fecha 20 de junio de 1951, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Zoila Rodríguez de Castañeda;