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Pág. 231072 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de octubre de 2002 emitidos por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Me- morándum Nº 1484-2002-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones, Constancias de Inscrip- ción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; y las demás dis- posiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa au- torización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artí- culo 1º de la Resolución Directoral Nº 131-2001-MTC/ 15.16 del 29 de agosto del 2001, que otorgó a la empre- sa HELIAMERICA S.A.C., Permiso de Operación de Avia- ción Comercial: Trabajo Aéreo, a fin de incorporar el si- guiente material aeronáutico al ya autorizado, para la rea- lización de sus operaciones: MATERIAL AERONÁUTICO: - AS 350B3. - SA 315B. - Bell 212. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 131-2001-MTC/15.16 del 29 de agosto del 2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 17627 Revocan permiso de operación de servi- cio aéreo especial complementario privado otorgado a Terra S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2002-MTC/15.16 Lima, 25 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 197-2000-MTC/ 15.16 del 17 de julio del 2000, se otorgó a la empresa TERRA S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado (ahora denominado Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado), por el plazo de cuatro (4) años contados a par- tir del 5 de agosto del 2000; Que, mediante la carta s/n con Registro Nº 036618 del 22 de mayo del 2002 se indica que la empresaTERRA S.A. retira de su flota a la aeronave de matrícula N202-AG, perdiendo así la capacidad técnica requerida para mantener su respectivo Permiso de Operación; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadís- tica de la Dirección de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la empresa TERRA S.A. no registra operaciones aeronáuticas, siendo ello, asimismo, otra causal de revocatoria de Permiso de Operación; Que, de acuerdo al Oficio Nº 312-2002-MTC/ 15.16.05.1 del 18 de junio del 2002 y de conformidad con el Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, se le otorgó a la empresa TERRA S.A. un plazo de quince (15) días calendario para presentar las pruebas o ale- gatos que estimara convenientes; Que, de lo antes señalado se desprende que la em- presa TERRA S.A. ha incurrido en las causales de Revo- cación de Permiso de Operación señaladas en los Litera- les a), e) y j), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Reso- lución Directoral Nº 197-2000-MTC/15.16 del 17 de julio del 2000, es necesaria la expedición del acto administra- tivo correspondiente para revocar el Permiso de Opera- ción otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio Aéreo Especial Complementario Priva- do (ahora denominado Permiso de Operación de Avia- ción General - Servicio Privado), otorgado a la empresa TERRA S.A. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nº 197-2000-MTC/15.16 del 17 de julio del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 17790 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran concluido proceso de adecua- ción de la Universidad Privada San Juan Bautista a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 252-2002-CONAFU Lima, 4 de octubre del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 212-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002, que declara procedente la ade- cuación a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción, Decreto Legislativo Nº 882, de la Universidad Priva- da San Juan Bautista; el Expediente Nº 62022 del 30 de setiembre del 2002, que contiene los instrumentos apro-