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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (06/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 231076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de octubre de 2002 POLÍTICA REMUNERATIVA DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE S.A. Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/013-FONAFE del 18.09.2002 1. ESCALA REMUNERATIVA Categoría Remuneración Básica Máxima Mensual (S/.) Gerente General 16 275 Gerentes 12 519 Ejecutivos 8 151 Analistas 4 762 Asistentes 2 982 Secretarias 2 191 Auxiliares 1 376 2. BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CONCEPTOS Bonificación por Incentivo a la Productividad y Eficiencia (BIPE)* * Sólo para el ejercicio 2002 y sujeto a evaluación de desempeño 3. TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA) CATEGORÍA TIMA I 300 000 El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quin- quenios, asignaciones, compensación por tiempo de ser- vicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabaja- dor, aun cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad deri- vados de los convenios de gestión ni la participación de utilidades, de ser el caso. POLÍTICA REMUNERA TIVA DE COMP AÑÍA DE NEGOCIA CIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. - CONEMINSA Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/013-FONAFE del 18.09.2002 1. ESCALA REMUNERATIVA Categoría Nivel Remuneración Básica Máxima Mensual (S/.) G Gerencia General 3 750 F Funcionario 1 750 E Ejecutivo 1 375 TTécnico I 850 Técnico II 1000 AAuxiliar I 625 Auxiliar II 750 Servicios I 385 S Servicios II 525 Servicios III 565 2. BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CONCEPTOS Bonificación de Incentivo al Personal (BIP)* * Sólo para el ejercicio 2002 y sujeto a evaluación de desempeño3. TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA) CATEGORÍA TIMA IV 90 000 El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quin- quenios, asignaciones, compensación por tiempo de ser- vicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabaja- dor, aun cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad deri- vados de los convenios de gestión ni la participación de utilidades, de ser el caso. 17712 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión de redes de servicios de telefonía móvil y portador de larga distancia entre Tele- fónica Móviles y Limatel S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 369-2002-GG/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2002 VISTO el "Acuerdo de Interconexión Indirecta Vía Trán- sito" suscrito entre las empresas Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Telefónica Móviles") y Limatel S.A. (en ade- lante "Limatel"), para el establecimiento de la interco- nexión de la red del servicio de telefonía móvil de Telefó- nica Móviles con la red del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Limatel, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefó- nica") u otro operador; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamen- tales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicacio- nes, así como a las disposiciones que dicte el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante carta TM-925-A-0377-02 recibida el 29 de agosto de 2002, Telefónica Móviles comunicó a OSIP- TEL que el 30 de mayo de 2002 celebró con Limatel un "Acuerdo de Interconexión Indirecta Vía Tránsito"; pre- sentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho Acuerdo referido en la sección de VISTO; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles, e igualmente se encuentra interconectada con la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Limatel, en virtud de relaciones de intercone- xión establecidas dentro del marco normativo de interco- nexión; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo