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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (06/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 231077 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de octubre de 2002 Nº 014-99-CD/OS IPTEL y modificadas por las Resolu- ciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los dis- tintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recauda- ción de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo de Interconexión Indirecta Vía Tránsito" suscrito entre Telefónica Móviles y Limatel, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuerdo de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos comer- ciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuer- do, en su integridad, en el Registro de Contratos de Inter- conexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión sus- crito entre las empresas Telefónica Móviles S.A.C. y Li- matel S.A., mediante el cual se establece la intercone- xión de la red del servicio de telefonía móvil de Telefóni- ca Móviles S.A.C. con la red del servicio portador de lar- ga distancia nacional e internacional de Limatel S.A., uti- lizando el servicio de transporte conmutado local provis- to por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. u otro opera- dor; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interco- nexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el Acuerdo de Intercone- xión, Telefónica Móviles S.A.C. y Limatel S.A., así como a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Reso- lución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con- tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interco- nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente Gene ral 17711GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobó beneficio de amnistía tributa- ria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032-2002 La Molina, 4 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002, el Concejo aprobó conceder el beneficio de amnis- tía tributaria, cuyo plazo de vigencia se prorrogó hasta el 30 de setiembre del 2002; Que, resulta necesario ampliar dicho plazo a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes; Estando a lo expuesto y en armonía con lo previsto por el Artículo 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 18 de octubre del 2002 la vigencia de la Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 17833 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que regula la co- mercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 120-MDMM Magdalena del Mar, 20 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, es necesario ordenar y reglamentar la venta de moneda extranjera en la vía pública, con la finalidad de garantizar un mejor control, seguridad y calidad del ser- vicio prestado a la colectividad; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36º inciso 3), artículo 47º inciso 2) y artículo 68º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha aprobado por MAYORÍA la siguiente: