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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (06/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 231075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de octubre de 2002 predio" otorgada por Magda Tambini Ramos en favor de Rosaluz Aróstegui el 24 de febrero de 2000. 7. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurín transfe- rido el dominio de "el predio" en más de una oportunidad a distintas personas conforme con lo expuesto en los con- siderandos que anteceden, éste ha obtenido la condición de propiedad privada, siendo la COFOPRI incompetente para tramitar y resolver el conflicto entre probables pro- pietarios por el mejor derecho de posesión del lote tal como se señala en el cuarto considerando de la presente resolución. En tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, por cuanto no se ha demostrado judicialmente cuál de los contratos mantie- ne su validez. De conformidad con los dispositivos legales antes ci- tados así como con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 401-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 17802 FONAFE Disponen publicación de las políticas remunerativas de Editora Perú S.A., COFIDE S.A. y CONEMINSA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 041-2002/DE-FONAFE Lima, 30 de setiembre de 2002 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE: CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº  043-2002- EF establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado aprobará por acuerdo de su Directorio, la política remunerativa de las empresas y entidades bajo su ámbito; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2002/012-FO- NAFE del 4 de setiembre de 2002, se aprobó la política remunerativa de la Empresa Peruana de Servicios Edito- riales S.A. - EDITORA PERÚ S.A.; Que, por Acuerdos de Directorio Nºs. 002-2002/013- FONAFE y 003-2002/013-FONAFE del 18 de setiembre de 2002, se aprobaron las políticas remunerativas de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE S.A. y de la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobi- liarias S.A. - CONEMINSA, respectivamente; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº  043-2002- EF dispone que las políticas remunerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2002/ 010-FONAFE del 7 de agosto de 2002, se aprobó el for- mato para la publicación de las políticas remunerativas de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, aprobadas por el Directorio de conformidad con el Decreto Supremo Nº  043-2002-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las políticas remunerati- vas de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ S.A., la Corporación Financie- ra de Desarrollo - COFIDE S.A. y de la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CO- NEMINSA, según anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las políticas remu- nerativas de la Empresa Peruana de Servicios Editoria- les S.A. - EDITORA PERÚ S.A., la Corporación Finan- ciera de Desarrollo - COFIDE S.A. y de la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONE- MINSA, sean publicadas en la página web de cada una de las sociedades antes señaladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva POLÍTICA REMUNERATIVA DE LA EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚ S.A. Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 006-2002/012-FONAFE del 04.09.2002 1. ESCALA REMUNERATIVA Categoría Remuneración Máxima Mensual (S/.) I 11 200 II 9 016 III 6 852 IV 4 591 V 3 500 VI 2 015 VII 1 693 VIII 650 2. BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CONCEPTOS Gratificación Extraordinaria por el ejercicio 2002 * * Sólo por el ejercicio 2002 y sujeto al cumplimiento de metas 3. TOPE DE INGRESO MÁXIMO ANUAL (TIMA) CATEGORÍA TIMA II S/. 185,000.00 El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quin- quenios, asignaciones, compensación por tiempo de ser- vicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabaja- dor, aun cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad deri- vados de los convenios de gestión ni la participación de utilidades, de ser el caso.