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Pág. 231078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de octubre de 2002 ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- La presente ordenanza regula la comercialización de moneda extranjera en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, la que estará permitida en el horario de 7.00 a.m. a 7.00 p.m. Artículo Segundo.- Las personas dedicadas a este oficio, denominadas CAMBISTAS para efectos de la pre- sente Ordenanza, desarrollarán sus actividades sólo en las zonas señaladas por la Municipalidad, y como requi- sitos indispensables para la prestación del servicio de- berán obtener la respectiva autorización municipal y car- né, además de inscribirse en el Registro Municipal que para tal fin implementará la Dirección de Desarrollo So- cial y Seguridad Ciudadana, el cual deberá actualizarse anualmente. Artículo Tercero.- Los Cambistas registrados y auto- rizados están obligados a: - Portar en forma visible su carné de identificación (intransferible), su documento de identidad y la indu- mentaria que la Municipalidad entregará oportunamente. - Brindar atención esmerada y respetuosa en el desa- rrollo de sus actividades. - Ocupar únicamente las zonas autorizadas por la Mu- nicipalidad. - Mantener al día los datos correctos de su registro municipal. - Colaborar en todo momento a mantener el orden público. Artículo Cuarto.- Constituyen infracciones a la pre- sente Ordenanza:- Vender moneda extranjera falsa. - Mal conteo y/o mal cálculo. - Agresión física entre cambistas (denunciada ante la Policía Nacional del Perú). - Trabajar en estado etílico o endrogado. - Negarse a presentar el carné de identificación que emite la Autoridad Municipal. - Realizar operaciones de cambio con conductores o pasajeros de vehículos que obstaculicen el tránsito vehi- cular. - Negarse a acatar las disposiciones municipales que normen esta actividad. Artículo Quinto.- Los Cambistas infractores serán sancionados con la cancelación de las autorizaciones respectivas, debiendo devolver el carné y la indumenta- ria correspondiente, sin perjuicio de las denuncias ci- viles y/o penales que deban interponerse de ser nece- sario. Artículo Sexto.- Mediante Decreto de Alcaldía, se es- tablecerá lo siguiente: zonas del distrito en las cuales se prestará el servicio, la indumentaria que deberán utilizar los cambistas, los documentos requeridos para obtener su inscripción y carné de identificación, el número máxi- mo de autorizaciones a otorgarse y todo lo concerniente a la reglamentación de esta actividad. Artículo Sétimo.- La Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Rentas, en co- ordinación con la Policía Nacional del Perú, darán cum- plimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 17830 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL