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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (06/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 231062 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de octubre de 2002 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO COMUNICADO A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 1. El Cronograma de Pago de Remuneraciones y Pensiones aprobado mensualmente por Reso- lución del Vice Ministro de Hacienda se sujeta a la Programación Financiera del Tesoro Públi- co así como a las previsiones operativas tanto por parte de la Dirección General del Tesoro Público como de la red de oficinas del Banco de la Nación, con el propósito de asegurar su adecuada y oportuna atención, a nivel nacional, debiendo hacerse efectivo el pago de dichos conceptos en las fechas establecidas en el mencionado Cronograma, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. 2. De otro lado, la presentación de la Carta Orden en las oficinas del Banco de la Nación para la transferencia de los fondos para los abonos a las correspondientes cuentas individuales del personal activo o pensionista1 y las correspondientes instr ucciones a la entidad banca- ria que brinda este servicio, incluyendo la correspondiente información, impresa y/o en medio magnético, debe realizarse dos días antes de la fecha fijada en el Cronograma de Pagos. 3. En consecuencia, el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, deberá establecer las medidas administrativas indispensables, principal- mente en lo concerniente a las Planillas de Pagos de manera que el proceso de elaboración de las mismas se desarrolle en términos que aseguren su presentación a la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, cuando menos cinco días útiles antes de la fecha señalada en el Cronograma de Pagos. Lima,5 de Octubre del 2002. 1 Artículos 48° y 50° de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002, aprobada por la Resolución Directoral Nº 066-2001-EF/77.15 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 30.12.2001.17 DE OCTUBRE Ministerio del Interior 18 DE OCTUBRE Ministerio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 21 DE OCTUBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 22 DE OCTUBRE Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación y de Agricultura Ministerio de Salud23 DE OCTUBRE Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 24 DE OCTUBRE Ministerio del Interior 25 DE OCTUBRE Ministerio de Defensa Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al pro- gramado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Admi- nistración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto consi- derado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presen- tados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece- dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las nor- mas que emite la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 1783417836