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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (06/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 231074 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de octubre de 2002 rencia de Titulación Nº 401-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002 que declaró la incompetencia de la COFO- PRI en la tramitación del procedimiento administrativo so- bre mejor derecho de posesión, respecto del lote 6 de la Mz. "O" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Có- digo Nº 03226654 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las com- petencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable- cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 21 de marzo de 2002 (fojas 69), Rosaluz Angélica Aróstegui Sánchez, apela la resolución venida en grado, afirmando que la COFOPRI se ha declarado competente únicamente para resolver conflictos que se generen sobre un mejor derecho de po- sesión respecto de lotes de propiedad estatal, por lo que no puede resolver los conflictos que surgen entre propie- tarios por tratarse de lotes de propiedad privada. Asimis- mo, manifiesta que al adoptar la COFOPRI este criterio se estaría recortando su derecho a regularizar la titula- ción de su lote del cual se encuentra en posesión direc- ta, pacífica y pública. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad2 "en los casos de lotes titulados por entida- des que tuvieron competencia con anterioridad a COFO- PRI que no se encuentren registrados, procederá al en- vío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscrip- ción y expedición de las constancias registrales correspondientes". 4. Que, se debe tener presente que el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado3, señala que no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas de propiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesión respecto de "el predio". 5. Que, si bien es cierto que el 14 de octubre de 1966, César Losno Pérez canceló el valor del lote a través del recibo de cancelación Nº 083 extendido por el Concejo Distrital de Lurín, facultado por la Ley Nº 17119 (fojas 16), también lo es que el 19 de abril de 1968 el mismo Concejo nuevamente vendió "el predio" en favor de Teofilo Nina- quispe Vásquez mediante la Escritura de Compra Venta realizada por el representante del Concejo Distrital de Lu- rín en mérito a la Ley Nº 15726 (fojas 129), transfiriéndolo este último por documento privado del 15 de marzo de 1997 en favor de Ana María Calderón Aguirre (fojas 124). 6. Que, obra en el expediente copia de la Escritura Pú- blica de Compra Venta y Anticipo de Legítima que otorga el Concejo Distrital de Lurín en favor de Luz Herminia Ramos Ormeño y Ramón Tambini Torres quienes a su vez dan el lote en Anticipo de Legítima en favor de su hija Magda Tam- bini Ramos el 24 de octubre de 1989 (fojas 09). Asimismo, a fojas 07 obra la copia de la Minuta de Compra Venta de "elCONSID ERANDO: Que el Dr. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone se le declare en misión oficial del 8 al 12 de octubre del 2002, para asistir a la Reunión Informativa con los Oficia- les del Programa Fundación Ford en Santiago de Chile, firmar un Convenio con la Universidad de Chile y soste- ner una reunión de trabajo con la Dra. Pilar Armanet del Crédito Educativo del Ministerio de Educación de Chile; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las ac- tividades del Rectorado de la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos, es necesario encargar el Despacho Rectoral al Dr. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, Vicerrector Académico de la Universidad, por el período que dure la ausencia del titular; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º DECLARAR en misión oficial del 8 al 12 de octubre del 2002, al Dr. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para asistir a la Reunión Informativa con los Oficiales del Programa Fundación Ford en Santiago de Chile, firmar un Conve- nio con la Universidad de Chile y sostener una reunión de trabajo con la Dra. Pilar Armanet del Crédito Educati- vo del Ministerio de Educación de Chile. 2º ENCARGAR el Despacho Rectoral de la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos al Dr. RAÚL MOI- SÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, Vicerrector Académico, por el período que dure la ausencia del titular. 3º ENCARGAR a la Secretaría General de la Univer- sidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 4º ENCARGAR a la Oficina General de Economía, asignar los gastos que irrogue la presente misión oficial de acuerdo a las normas vigentes. 5º ENCARGAR a la Oficina General de Personal y al Vicerrectorado Académico, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA Rector 17831 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución que declaró la incompetencia de la COFOPRI en la tra- mitación de procedimiento administra- tivo sobre mejor derecho de posesión EXPEDIENTE Nº 2002-154-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARÁ SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DE UN PREDIO, CUANDO ADVIERTA QUE SOBRE EL PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 307-2002-COFOPRI/TAP Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por Rosaluz An- gélica Aróstegui Sánchez contra la Resolución de Ge-1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. 2Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999.