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Pág. 231150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de octubre de 2002 se establece que a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional pasan a depender de la Presiden- cia del Consejo de Ministros; Que, en el plazo de ley, el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional del Callao - CTAR CALLAO, interpone Recurso de Reclamación ante la Intendencia de Principa- les Contribuyentes Nacionales de la SUNAT, el mismo que es declarado improcedente por la Resolución de Intenden- cia Nº 015-4-13654 de fecha 24 de mayo de 2001; Que, la mencionada Resolución es impugnada vía Re- curso de Apelación, el mismo que es desestimado por el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 01897-1-2002 de fecha 9 de abril de 2002; que asimismo, confirma la Reso- lución impugnada; Que, el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO soli- cita impugnar judicialmente la Resolución Nº 01897-1-2002 de fecha 9 de abril de 2002, expedida por el Tribunal Fiscal, fundado en la no comisión de infracción alguna, para lo cual señala que: a) la Declaración Jurada que supuesta- mente CORDELICA presentó en lugar distinto al dispuesto por la Administración, no fue emitida por dicha entidad, lo cual se evidencia en el hecho que la firma que en ella apa- rece no corresponde a ninguna persona autorizada al efec- to; y, b) que el cheque en virtud del cual se realizó el pago del tributo acotado pertenecía a la Cuenta Corriente Nº 0000-177784 de la Universidad Nacional del Callao, con- forme se acreditó con Carta Nº EF/92.4201 Nº 173-2001 del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de creación del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27783, Ley Nº 27584 y Decreto Supremo Nº 083-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar destinadas a impugnar judicialmente la Resolución Nº 01897-1-2002 de fecha 9 de abril de 2002, expedida por el Tribunal Fiscal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17930 AGRICULTURA Designan Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0916-2002-AG Lima, 9 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 142-2000-AG, de fecha 27 de diciembre de 2000, se designó al Ing. Car- los Enrique Lozada García en el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa, siendo ratificado en el cargo a través de Resolución Suprema Nº 233-2001-AG del 24 de octubre de 2001; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo, mediante carta s/n, del 29 de agosto de 2002; Que, es necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia del Ing. Carlos Enrique Lozada García y designe al funcionario que asumirá el cargo de Director de la mencionada Dirección Regional Agraria;De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de octubre de 2002, la renuncia formulada por el ING. CARLOS ENRIQUE LOZADA GARCÍA, al cargo de Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa. Artículo 2º.- Designar, a partir del 15 de octubre de 2002, al ING. PERCY EDILBERTO ACOSTA MONROY, en el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria Are- quipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17887 DEFENSA Nombran comitiva que acompañará al Ministro de Defensa en su viaje a Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1563-DE/SG Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 7388 MDSPR-378 de 23. agosto.2002, la señora Ministra de Defensa Nacional de la República de Colombia, invita al señor Ministro de Defen- sa del Perú, para tratar temas vinculados con la Seguridad Nacional, especialmente de la zona fronteriza; Que, el doctor AURELIO LORET DE MOLA BÖHME, Ministro de Defensa del Perú, viajará a la ciudad de Bogo- tá-Colombia, del 9 al 13.octubre.2002, con la finalidad de asistir a la invitación formulada por la señora Ministra de Defensa Nacional de la República de Colombia; Que, la Comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa en el viaje a la ciudad de Bogotá-Colombia, está integrado por los siguientes Oficiales: General del Ejército Víctor Guillermo BUSTAMANTE REÁTEGUI, Contralmiran- te AP Carlos TUBINO ARIAS SCHREIBER, General de Brigada EP Augusto ÁLVAREZ TORRES, Capitán de Fra- gata AP Miguel VALLEJOS ALFARO y Teniente Primero AP Luis Rodolfo SARA LLANOS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5.junio. 2002, así como los Decretos de Urgencia Nº 030-2002 y Nº 033-2002, concordante con la Resolución Suprema Nº 141 DE/SG de 24 de julio 2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio, al Ge- neral de Ejército Víctor Guillermo BUSTAMANTE REÁTE- GUI, Contralmirante AP Carlos TUBINO ARIAS SCHREI- BER, General de Brigada AP Augusto ÁLVAREZ TORRES, Capitán de Fragata AP Miguel VALLEJOS ALFARO y Te- niente Primero AP Luis Rodolfo SARA LLANOS, para que viajen a la ciudad de Bogotá-Colombia del 9 al 13 de octu- bre 2002, para los fines expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa, de acuerdo al detalle siguiente: Viáticos US$ 200.00 x 6 días x 5 personas Artículo 3º.- Los oficiales nombrados, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM del 5.junio.2002.