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Pág. 231148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de octubre de 2002 Exceptúan al OSINERG de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002, para el cumpli- miento de la función de supervisión del Proyecto del Gas de Camisea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 443-2002-PCM Lima, 9 de octubre de 2002 Visto los Oficios Nº 189-2002-PRES y Nº 192-2002- PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictan medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se estable- cen las disposiciones para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto públi- co para el año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía - OSINERG debe cumplir con sus funciones normati- va, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de solución de controversias y, de solución de reclamos de usuarios del Sector Energía, propias al ámbito de su com- petencia, con sujeción a los principios de acción que le han sido determinados en la Ley Nº 27332 y su Reglamen- to General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; Que, de las funciones mencionadas se derivan dos actividades específicas que comprenden el cumplimien- to de la función de supervisión del proyecto de Gas de Camisea y la relativa a la difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios de los Subsectores de Electricidad e Hidrocarburos, para cuyo desarrollo re- quieren necesariamente el uso de telefonía móvil, in- cluso satelital y de publicaciones e impresiones, res- pectivamente; Que, para garantizar el oportuno desarrollo y operati- vidad de las actividades del Proyecto del Gas de Camisea, así como para el cumplimiento efectivo de sus funciones relativas a la difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios del Sector Energía, resulta pertinente aprobar excepciones conforme a lo señalado en el Decreto de Ur- gencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27332, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y Resolu- ción Ministerial Nº 264-2002-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG de los alcances de los numerales 3.2), precisado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10, y 3.4) del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para su aplicación específica en el cumplimiento de la fun- ción de supervisión del Proyecto del Gas de Camisea y en la impresión de folletos de orientación y difusión de los deberes y derechos de los usuarios del Sector Ener- gía. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17940Exceptúan al INDECI de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002, a efectos de difundir doctrina y normatividad del SINADECI a nivel nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 444-2002-PCM Lima, 9 de octubre de 2002 Visto, el Oficio Nº 5036-2002-INDECI/5.0; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad del gasto público para el año fiscal 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se dicta- ron normas para la aprobación de las excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 19338 y normas modificatorias, compete al Instituto Na- cional de Defensa Civil - INDECI, en el marco de la pre- vención de desastres, difundir la doctrina y normatividad del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI- a nivel nacional, efectuar las acciones de educación y ca- pacitación para la población y los organismos que con- forman el SINADECI, así como normar y difundir las dis- posiciones relacionadas con inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil; Que, para el cumplimiento efectivo de las funciones del INDECI resulta pertinente aprobar excepciones conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y Decreto Supremo Nº 083-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Instituto Nacional de Defen- sa Civil - INDECI de los alcances del acápite 3.4 del artí- culo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, a efectos de difundir la doctrina y normatividad del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI- a nivel nacional, efectuar las acciones de educación y capacitación para la población y los organismos que conforman el SINADECI, así como di- fundir las disposiciones relacionadas con inspecciones téc- nicas de seguridad en defensa civil. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17941 Dan por concluido encargo de funcio- nes del Ministro de Justicia al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 445-2002-PCM Lima, 9 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 418-2002-PCM, de fecha 25 de setiembre de 2002, se encarga el Despa- cho del Ministro de Justicia al Ministro de la Producción, señor Eduardo Iriarte Jiménez, a partir del 26 de setiem- bre de 2002 y mientras dure la ausencia del Titular;