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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (10/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 231145 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de octubre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Crean Comisión Multisectorial que elaborará informe sobre requerimientos técnico funcionales y de información del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 099-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el actual proceso de modernización del Estado Peruano, resulta necesario incorporar el uso de las tecno- logías de la información en el desarrollo de las actividades de la administración pública; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM se apro- baron los "Lineamientos de Políticas Generales del Desa- rrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contra- taciones del Estado", en donde se declara la necesidad de desarrollar un sistema electrónico, que incremente y mejo- re las condiciones para que el Estado contrate la adquisi- ción de bienes, servicios, obras y arrendamientos, en con- diciones de calidad, economía y oportunidad; Que, la implementación del sistema electrónico de ad- quisiciones y contrataciones del Estado, a cargo del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE, tiene como finalidad permitir una ma- yor eficiencia en el manejo de los recursos del Estado, así como garantizar mayor transparencia y acceso a la infor- mación pública por parte de los proveedores y ciudada- nos; Que, por Resolución Ministerial Nº 266-2002-PCM se encargó a la Secretaría de Gestión Pública, la preparación de la Estrategia Nacional del Gobierno Electrónico, dentro de la cual se encuentra el desarrollo del sistema electróni- co de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, según el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, con acuerdo del Consejo de Ministros podrán crearse comisiones de coordinación para determinados asuntos específicos; Que, es de interés prioritario conformar una Comisión Multisectorial, que elabore un documento con los requeri- mientos técnico funcionales y de información del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del Estado, en el que se propongan las iniciativas normativas necesa- rias para su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial encargada de elabo- rar un informe que contenga los requerimientos técnico fun- cionales y de información del Sistema Electrónico de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado y las propuestas normativas necesarias para su funcionamiento. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisec- torial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes funcionarios: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, - Un representante del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, - Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; y, - Un representante del Centro de Promoción de la Pe- queña y Micro Empresa - PROMPYME.- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- De la Presidencia de la Comisión Multi- sectorial El representante de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros presidirá la Comisión Multisectorial. En su ausen- cia, los miembros de la Comisión elegirán al Presidente suplente. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica El representante del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- actua- rá como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial. Artículo 5º.- Del inicio de las actividades La instalación de la Comisión Multisectorial se realiza- rá en la fecha convocada por su Presidente. Los integran- tes de la Comisión serán designados por Resolución Mi- nisterial, por cada uno de los sectores que se encuentren representados conforme al artículo 2º, en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Asesoramiento, información y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entida- des públicas, privadas y especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 7º.- Plazo La Comisión Multisectorial deberá cumplir con la entrega del informe y presentarlo ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa (90) días calenda- rio, contados a partir de la fecha de su instalación. Dentro de los 3 días útiles siguientes, contados desde la fecha de recep- ción del informe, la Secretaria de Gestión Pública de la Presi- dencia del Consejo de Ministros deberá incorporar el referido informe en la página web institucional. www.pcm.gob.pe. Artículo 8º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que correspondan. El asesoramiento que solicite la Comisión será ad hono- rem. No se demandará bajo ningún concepto recursos adi- cionales al Tesoro Público. Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17934 Modifican artículo de decreto que creó el Consejo Nacional de la Competitividad DECRETO SUPREMO Nº 100-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA