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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (10/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 231146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se creó el Consejo Nacional de la Competitividad para desarrollar e implementar un Plan Nacional de Compe- titividad que incluya objetivos, políticas y medidas es- pecíficas, así como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir los avances en su cum- plimiento, estableciéndose que dicho organismo debe- rá liderar su ejecución; Que, es necesario modificar el artículo 4º del referido Decreto Supremo, modificado por el artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 068-2002-PCM, a fin de permitir la partici- pación de otros sectores involucrados y ampliar la corres- pondiente al sector empresarial en el mencionado Conse- jo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presiden- cia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Su- premo Nº 024-2002-PCM, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2002-PCM, el cual tendrá el tex- to siguiente: "Artículo 4º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Conse- jo Nacional de la Competitividad. El Consejo Directivo está integrado por: 4.1. El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; 4.2. El Ministro de Economía y Finanzas; 4.3. El Ministro de Relaciones Exteriores; 4.4. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 4.5. El Ministro de la Producción; 4.6. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; 4.7. El Ministro de Transportes y Comunicaciones; 4.8. El Ministro de Agricultura; 4.9. El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI; 4.10. Tres representantes del sector empresarial; 4.11. Un representante de la fuerza laboral; y, 4.12. El Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el encargado de supervisar y promocionar el desarrollo del Plan Nacional de Compe- titividad de conformidad con los lineamientos que el Con- sejo Directivo acuerde. Los Ministros de Estado miembros del Consejo Directi- vo, podrán en forma eventual, delegar su representación ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberán designar a su representante por escrito ante el Presidente de dicho organismo. Los representantes del sector empresarial, el represen- tante de la fuerza laboral y el Director Ejecutivo serán de- signados por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolu- ción Suprema y refrendada por éste. El Consejo Directivo establece los lineamientos gene- rales del Plan Nacional de Competitividad, define la estra- tegia, aprueba los planes de acción, adopta las decisiones necesarias para su implementación y supervisa su ejecu- ción". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Relaciones Exterio- res, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministro de la Producción, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Agricultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura y Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17935 Amplían plazo establecido en el D.S. Nº 061-2002-PCM para la fusión de ADUANAS con la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 101-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en calidad de incorporante, con la Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS; Que, el Artículo 2º numeral 2.1 del Decreto Supre- mo Nº 061-2002-PCM estableció que el proceso de fu- sión entre ambas entidades se debería realizar en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, conta- dos a partir de la vigencia de dicha norma; Que, es necesario ampliar dicho plazo para que el pro- ceso de fusión concluya satisfactoriamente; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º numeral 2.1) del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, de acuerdo al siguien- te texto: "2.1. El proceso de fusión entre la Superintenden- cia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT concluirá en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, transferirá sus re- cursos, personal, acervo documentario y materiales a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.