Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2002 (10/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de octubre de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura y Encargado de la Cartera de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 17935

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se creo el Consejo Nacional de la Competitividad para desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, politicas y medidas especificas, asi como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir los avances en su cumplimiento, estableciendose que dicho organismo debera liderar su ejecucion; Que, es necesario modificar el articulo 4º del referido Decreto Supremo, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2002-PCM, a fin de permitir la participacion de otros sectores involucrados y ampliar la correspondiente al sector empresarial en el mencionado Consejo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2002-PCM, el cual tendra el texto siguiente: "Articulo 4º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es la MORDAZA instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de la Competitividad. El Consejo Directivo esta integrado por: 4.1. El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidira; 4.2. El Ministro de Economia y Finanzas; 4.3. El Ministro de Relaciones Exteriores; 4.4. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 4.5. El Ministro de la Produccion; 4.6. El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; 4.7. El Ministro de Transportes y Comunicaciones; 4.8. El Ministro de Agricultura; 4.9. El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; 4.10. Tres representantes del sector empresarial; 4.11. Un representante de la fuerza laboral; y, 4.12. El Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo sera el encargado de supervisar y promocionar el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad de conformidad con los lineamientos que el Consejo Directivo acuerde. Los Ministros de Estado miembros del Consejo Directivo, podran en forma eventual, delegar su representacion ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberan designar a su representante por escrito ante el Presidente de dicho organismo. Los representantes del sector empresarial, el representante de la fuerza laboral y el Director Ejecutivo seran designados por el Presidente de la Republica, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolucion Suprema y refrendada por este. El Consejo Directivo establece los lineamientos generales del Plan Nacional de Competitividad, define la estrategia, aprueba los planes de accion, adopta las decisiones necesarias para su implementacion y supervisa su ejecucion". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministro de la Produccion, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Agricultura.

Amplian plazo establecido en el D.S. Nº 061-2002-PCM para la fusion de ADUANAS con la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 101-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en calidad de incorporante, con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; Que, el Articulo 2º numeral 2.1 del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM establecio que el MORDAZA de fusion entre MORDAZA entidades se deberia realizar en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma; Que, es necesario ampliar dicho plazo para que el MORDAZA de fusion concluya satisfactoriamente; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 2º numeral 2.1) del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, de acuerdo al siguiente texto: "2.1. El MORDAZA de fusion entre la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT concluira en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, transferira sus recursos, personal, acervo documentario y materiales a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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