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Pág. 231265 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 LEY Nº 27843 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE P ARTICIP ACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN LOS ÓRGANOS CONSUL TIVOS DE LAS ENTIDADES DEL EST ADO Artículo 1º .- Objeto de la Ley Los Órganos Consultivos de los Ministerios, Organis- mos Públicos Descentralizados y Organismos Autónomos del Estado estarán integrados cuando menos por un (1) representante del Colegio Profesional en la especialidad que corresponda. Necesariamente el o los representantes deberán ser de la rama, comisión o capítulo dentro de su Colegio Profe- sional, que sea compatible con la Entidad del Estado a la que sean incorporados. El cargo de miembro del Consejo consultivo es ad ho- norem y sujeto a las limitaciones de Ley para ejercer profe- sionalmente en las materias en las que como miembro del consejo se le va consultar. Artículo 2º .- Normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo se reglamentará la presen- te Ley y se establecerán las excepciones que correspon- dan por razones de defensa y seguridad nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- Normas de adecuación Las entidades del Estado comprendidas en la presente Ley, tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días, con- tados a partir de la aprobación de su Reglamento, para adecuar sus actuales organismos consultivos a lo dispuesto en ella. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18149RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27844 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO Artículo 1º .- Del objeto Concédase Pensión de Gracia al señor MIGUEL ABRA- HAM CUEVA CABREJOS equivalente a dos (2) remune- raciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2º .- De la naturaleza La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo prece- dente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º .- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cum- plimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institu- cional aprobado, de acuerdo con las normas presupuesta- rias vigentes. Artículo 4º .- De la vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 11 de octubre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 18150 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27845 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO Artículo 1º .- Del objeto Concédase Pensión de Gracia al señor TIBURCIO GAL- VÁN ALIAGA equivalente a dos (2) remuneraciones míni-