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Pág. 231271 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 Cód. Exp. Inicio y llegada Nivel de Nº de Longitud Ancho de la línea de Tensión Ternas (km.) de la Faja transmisión (kV) (m.) 21131302 SET Neyra - SET San Isidro 60 01 3,86 Subterránea Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no po- drá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá rea- lizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17845 MINCETUR Revocan resolución mediante la cual se autorizó a Inversiones Turísticas 3 H S.A.C. la explotación de máquinas tra- gamonedas en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECT ORAL Nº 180-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 2 de octubre del 2002 Vistos, el Expediente Nº 010762-2002-MITINCI de fe- cha 28.5.2002, presentado por la Empresa INVERSIONES TURÍSTICAS 3 H S.A.C., en el que nos informa sobre el cese de operaciones de la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas: “Los Cedros” del Hotel 3 Estrellas: “Garza Hotel”, ubicado en la Av. Bolognesi Nº 756, distrito y pro- vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y el In- forme Legal Nº 201-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT- DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 27153, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir así como revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamone- das; Que, a través del Expediente Nº 010762-2002-MITIN- CI, la empresa nos informa sobre el cese de operaciones de la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas: “Los Cedros” del Hotel 3 Estrellas: “Garza Hotel”, ubicado en la Av. Bolognesi Nº 756, distrito y provincia de Chiclayo, de- partamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0421-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, se autorizó a la empresa a explotar má- quinas tragamonedas en el establecimiento antes indica- do; Que, el cese permanente de operaciones constituye por su propia naturaleza un supuesto por el que la Dirección Nacional de Turismo al amparo de lo establecido en el lite- ral a) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, se encuentra facultada a revocar la autorización de explotación concedi- da; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Directoral Nº 0421- 2001-MITINCI/VMT/DNT, mediante la cual se autorizó a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS 3 H S.A.C., la ex- plotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue- gos: “Los Cedros” del Hotel 3 Estrellas: “Garza Hotel”,ubicado en la Av. Bolognesi Nº 756, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 18045 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la pa- tria de establecimientos penitenciarios de Trujillo, Lima, Ica, Ayacucho, Tum- bes y Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Luis Elías Tavera Tello, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 22 de mayo del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú con- sagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los al- cances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a LUIS ELÍAS TA- VERA TELLO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18127