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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 231280 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 2. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo el nombre del proyecto, área del terreno, ubicación, vías de acceso, Topografía, Clima y Usos actuales del suelo, tipo y descripción de obras de Habilitación Urbana: Sistema de abastecimiento de agua, Sistema de desagüe, Sistema de abastecimiento eléctrico, Red telefónica, Pistas y veredas, Áreas verdes, Equipamiento urbano, Estacionamientos. 3. Características técnicas de las unidades habitacio- nales a construirse: · Cantidad y tipo de unidades a construirse; · Precio de venta de cada modelo de unidad habitacio- nal. En el caso de viviendas multifamiliares, el precio de cada modelo por piso; · Sistema constructivo a emplear, especificando posibi- lidades de ampliación y/o modificación; · Materiales a emplearse en la construcción de las uni- dades habitacionales; · Solo en caso de utilización de materiales y/o sistemas constructivos no convencionales deberá presentarse una copia del Certificado de aprobación del material y/o siste- ma constructivo, emitido por el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. · Características estructurales, sanitarias, eléctricas y otras especialidades; y, · Listado de las unidades habitacionales y esquema donde figure un código asignado a cada unidad habitacio- nal, su respectivo costo y los datos adicionales que se con- sideren. 5.7 Planos: 1. De Habilitación Urbana: Tipo y descripción de obras de Habilitación Urbana: Sis- tema de abastecimiento de agua, Sistema de desagüe, Sis- tema de abastecimiento eléctrico, Red telefónica, Pistas y veredas, Áreas verdes, Equipamiento urbano, Estaciona- mientos. 2. Edificación: · Anteproyecto general, a escala 1/500 con cuadro ge- neral de áreas que contenga el cuadro resumen de la habi- litación urbana, cuadro resumen de unidades habitaciona- les a edificar, indicando el área del lote de cada vivienda (en caso de unidades unifamiliares), el área construida, nú- mero de unidades y la población a albergar; · Para las ampliaciones, deberá agregarse el cuadro re- sumen de las áreas a ampliar, indicando las nuevas áreas construidas, áreas libres, así como la nueva población a servir y un cuadro resumen final; y, · Planos arquitectónicos de los prototipos de vivienda a escala 1/50, con indicación de ubicación de mobiliario, cua- dro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. En el caso de considerar ampliaciones, plano de la unidad final con los cuadros correspondientes. Artículo 6º.- Recepción de Expediente Los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao se presentarán en la Gerencia de Operaciones del Fondo Hipotecario MIVIVIENDA. Los correspondientes a otros lugares de la República, se presentarán en las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Evaluación previa del expediente Los expedientes serán evaluados por un Comité Ejecu- tivo definido en el Art 3º. El Comité se reunirá semanal- mente en forma ordinaria, o con una frecuencia mayor cuan- do así lo exija el número de solicitudes que se presenten a su evaluación. Este Comité verificará que el proyecto reúna los requi- sitos de admisión que se indican en el artículo 4º, así como los requisitos a que se refiere el artículo 5º, en cuyo caso emitirá un informe técnico autorizando su registro. En caso la documentación esté incompleta o el proyec- to no cumpla con los requisitos, el Comité emitirá un Infor- me indicando las razones por las cuales ha sido observa- do. En tal caso se informará al solicitante para que puedasubsanar las observaciones y presentar nuevamente el pro- yecto a evaluación del Comité. Artículo 8º.- Aprobación El Comité Ejecutivo, simultáneamente a la aprobación de la inscripción, emitirá la constancia de inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Piloto Te- cho Propio, la que será suscrita por el Director Nacional de Urbanismo y el Director Nacional de Vivienda. Artículo 9º.- Constancias que expide el Registro El registro expide las siguientes constancias: 9.1 Constancia Preliminar de Registro que faculta al soli- citante a ofertar su proyecto entre las personas interesadas en adquirir una vivienda bajo el Programa Techo Propio. En esta constancia figurará el código que identificará al proyecto (Código de Proyecto) y que deberá ser entregado a cada per- sona que desee adquirir una vivienda del proyecto. La Constancia Preliminar de Registro tendrá carácter temporal, con una vigencia de seis (06) meses a partir de la emisión de la misma, plazo en el cual el solicitante debe- rá tramitar ante la Municipalidad respectiva la aprobación de su Anteproyecto y la obtención del Certificado de Inicio de Obra. 9.2 Constancia Definitiva de Registro que se otorga al propietario o promotor que presente el certificado de apro- bación del Anteproyecto (copia de los planos sellados) y el Certificado de Inicio de Obra (copia del Formulario Único Oficial (FUO) de Licencia de Obra, Parte I, Anexo D), de la respectiva municipalidad. Dicha documentación deberá ser presentada al Comité de Ejecutivo antes del vencimiento de la Constancia Preli- minar de Registro. Cumplido este requisito el Comité Eje- cutivo emitirá una Constancia Definitiva . En caso el requisito anterior no sea cumplido, el Comi- té de Registro emitirá un comunicado informando al solici- tante y al público en general que el proyecto será retirado del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Piloto Techo Propio, invalidando desde ese momento el código de proyecto asignado y por lo tanto, imposibilitando al soli- citante a seguir ofertando viviendas dentro de su proyecto. El Comité está facultado para realizar inspecciones pe- riódicas a los proyectos registrados con la finalidad de ve- rificar los compromisos asumidos por el solicitante en la presentación de su proyecto y los compromisos asumidos con los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional - BFH. Artículo 10º.- Cancelación del Registro La Constancia Preliminar del Registro será cancelada cuando el promotor o propietario omita presentar los docu- mentos señalados en el ítem 9.2 de la presente Resolu- ción y en los casos que establezca el Reglamento Opera- tivo del Programa Techo Propio. Disposiciones Complementarias Primera.- Los plazos se computan en días hábiles con exclusión de sábados, domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Tratándose de un procedimiento sujeto a eva- luación previa, el plazo máximo para el otorgamiento del respectivo certificado de Registro, es de 30 días contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expre- sa de la administración, la solicitud se considera denegada en aplicación del silencio administrativo negativo, estable- cido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Contra los actos denegatorios de inscripción, puede presentarse recurso de reconsideración, el que será resuelto en instancia única por el Comité Ejecutivo al que se refiere el Art. 3º de la presente resolución, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento