TEXTO PAGINA: 6
Pág. 231268 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 de 2002 del Ministerio de Salud, con un peso aproximado de 14 783 lbs., según Conocimiento de Embarque Nº MAEU SJU002146 de Maersk Sealand. Dicha donación será des- tinada a la Asociación Benéfica PRISMA para ser usada en las actividades de planificación familiar del Sector de Salud. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi- nistro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 18026 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras han efectuado donacio- nes, a favor de instituciones privadas sin fines de lucro; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano las donaciones efec- tuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a conti- nuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 099-2001-SA/OFICE Donación efectuada por Volunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) de Emeryville, California, Estados Unidos de América, a favor de la Asociación VIDA PERÚ, consistente en medicinas, materiales médicos y otros bienes, sin valor comercial, según Certificado de Donación de fecha 11 de mayo de 2001. Dicha donación ha sido destinada, para la atención de personas de esca- sos recursos económicos. - Resolución Directoral Nº 100-2001-SA/OFICE Donación efectuada por Volunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) de Emeryville, California, Estados Unidos de América, en cooperación con AMERI- CARES, a favor de la Asociación VIDA PERÚ, consistenteen medicinas y materiales médicos, sin valor comercial, según Certificado de Donación de fecha 11 de mayo de 2001. Dicha donación ha sido destinada, para la atención de personas de escasos recursos económicos. - Resolución Directoral Nº 104-2001-SA/OFICE Donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organización Perua- na para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- consis- tente en medicinas y materiales médicos con un valor aproximado de 808,00 (Ochocientos Ocho y 00/100 Euros), según Certificado de Donación de fecha 28 de agosto de 2000 y un peso aproximado de 73 kgs., según Avisos de Llegada Nºs. 911371, 911372, 911373 y 911377 y Aviso de Llegada del Envío Postal Nº 0-911378 de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. -SERPOST S.A.-. Di- cha donación ha sido destinada, para la atención de perso- nas de escasos recursos económicos. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Mi- nistro de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18027 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado una donación a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, consistente en un equipo oftalmológico destinado para atender a los pa- cientes de escasos recursos económicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano la donación efec- tuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, a favor de la Asociación para la Protección de la Visión - Pro Visión, consistente en un equipo oftalmológico