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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 231278 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 supuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,600.72 - Viáticos US$ 1,040.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza- do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18139 Encargan funciones del Viceministro de Transportes al Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2002-MTC/15.01 Lima, 11 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 607-2002- MTC/15.01, del 11 de octubre de 2002, el doctor Alberto Sanabria Ortiz, Viceministro de Transportes, ha sido auto- rizado para participar en la IV Reunión de Altos Funciona- rios del Foro de Ministros de Desarrollo de Infraestructura en la Región Asia Pacífico, que se realizará durante los días 14 al 18 de octubre de 2002, en la ciudad de Tokio, Japón; Que, resulta necesario encargar las funciones del Vi- ceministro de Transportes en tanto el mencionado funcio- nario se encuentre ausente; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Le- gislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al doctor Richard Díaz Gon- zález, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, las funciones del Viceministro de Transportes, a partir del 14 de octubre de 2002 y en tanto dure la ausencia del titu- lar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18144 VIVIENDA Crean el Registro de Proyectos de Vivien- da del Programa Piloto Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2002-VIVIENDA Lima, 11 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quese otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2002-VI- VIENDA se ha convocado a la ciudadanía a participar en el proceso de desarrollo inicial del Proyecto Techo Propio, a través de un Programa Piloto, a denominarse “Programa Piloto Techo Propio”; Que, mediante el mencionado Programa Piloto se otor- gará los primeros dos mil Bonos Familiares Habitaciona- les, para ser aplicados en programas de vivienda, que ga- ranticen condiciones adecuadas de habitabilidad, por lo que es necesario crear un Registro de Proyectos de Vivienda del “Programa Piloto Techo Propio”, que ejecuta el sector privado y público, a fin de promover la oferta de tipos de vivienda que se ejecutan dentro de las normas estableci- das por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIEN- DA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacio- nal – BFH, el cual dispone que mediante Resolución Minis- terial de Vivienda, Construcción y Saneamiento se esta- blecerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, y su reglamento aprobado median- te Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, el Registro de Proyectos de Vi- vienda del Programa Piloto Techo Propio, con la finalidad de registrar los proyectos habitacionales con adecuadas condiciones de habitabilidad que participarán en el citado Programa Piloto, y que reúnan los requisitos técnicos es- tablecidos por el Reglamento de Habilitación y Construc- ción Urbana Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030- 2002-MTC. Artículo 2º.- La inscripción en dicho Registro es gratui- ta, siendo obligatoria la inscripción para aquellos Proyec- tos de Vivienda de Interés Social definidos por el artículo 2º de la Ley Nº 27829. Artículo 3º.- El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Piloto Techo Propio, estará a cargo de un Comi- té Ejecutivo integrado por el Director Nacional de Vivienda y el Director Nacional de Urbanismo, del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento y por el Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA. Corresponde al Comité Ejecutivo, evaluar los expedien- tes presentados y según corresponda, autorizar su inscrip- ción en el Registro o devolverlos a los interesados. Artículo 4º.- Requisitos de admisión Accederán al Registro de Proyectos de Vivienda del Pro- grama Piloto Techo Propio, los Proyectos Habitacionales que reúnan los siguientes requisitos: a. Comprender exclusivamente viviendas cuyo precio de venta estimado no exceda los doce mil dólares ameri- canos o su equivalente en nuevos soles. b. Que el terreno esté saneado legalmente, es decir, debe estar libre de cargas y gravámenes, no encontrarse en litigio y que no cuente con ocupantes (precarios o inqui- linos). c. Que el terreno esté saneado técnicamente, es decir, deberá contar con la respectiva Resolución de aprobación del proyecto de Habilitación Urbana y el Certificado de Fac- tibilidad de Servicios vigente. d. El proyecto y las viviendas dentro del mismo, deben cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial (Decreto Su- premo Nº 053-98-PCM) y su modificatoria (Decreto Supre- mo Nº 030–2002–MTC), el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y sus Normas Técnicas, en particular la NTE U. 190 y la NTE A. 060 y las disposiciones municipales vigen- tes.