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Pág. 231273 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a WILBERT APA- ZA VARGAS y HUGO GALARZA CAMPUZANO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Especial "Miguel Castro Castro". Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18130 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Milton Vicente Cortez Zevallos, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 8 de mayo del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú con- sagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los al- cances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a MILTON VICEN- TE CORTEZ ZEVALLOS, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18131RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Edwin Miguel Palomi- no Chillcce, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 8 de mayo del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los al- cances del artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a EDWIN MI- GUEL PALOMINO CHILLCCE, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Ayacucho - Yanamilla. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18132 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada por Percy Gerardo Urbina Yacila, así como el Informe de la Comisión de Indulto, De- recho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 2 de mayo del 2002, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Esta- do; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi-