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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 231413 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 ANEXO Nº 16 GLOSARIO DE TÉRMINOS A Acta de Conciliación: Documento en que se expre- sa la declaración interinstitucional final sobre la certidum- bre de los montos de ingresos y gastos registrados duran- te un determinado Año Fiscal. Es de carácter interinstitu- cional porque participan representantes del Pliego Presu- puestario, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación. Actividad: Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operativi- dad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados. Afectación Presupuestaria de Gastos: Consiste en la reducción de la disponibilidad presupuestal de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional, por efec- to del registro de una Orden de Compra, Orden de Servi- cio o cualquier documento que comprometa una Asigna- ción Presupuestaria. Aguinaldo: Beneficio pecuniario que se otorga a los trabajadores del Sector Público y Privado, por motivo de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre). Amortización: Reembolso del principal de los prés- tamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimien- tos del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales. Anulación Presupuestaria: Es la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Activida- des o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal. Año Fiscal: Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario. Arrendamiento Financiero: Es el Contrato de na- turaleza mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles por parte de una Enti- dad, debiendo pagar las correspondientes cuotas perió- dicas con derecho de opción de compra, por un valor pactado previamente. Asignación Presupuestaria: Son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto, aprobados para una determinada Entidad del Sector Público. Dichos recursos deben permitir lograr los Ob- jetivos Institucionales del Pliego debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad. Autonomía Presupuestal: Atribución que detentan los Pliegos Presupuestarios, para ejecutar su Presupuesto Institucional y cumplir con las Metas Presupuestarias contempladas en el mismo. Autorización Presupuestaria: Es el acto adminis- trativo mediante el cual la Dirección Nacional del Presu- puesto Público autoriza el Calendario de Compromisos, a fin que el Pliego Presupuestario inicie los procesos de Ejecución del Gasto de acuerdo a la Programación Tri- mestral de Gastos y dentro del marco de la Asignación Trimestral aprobada al Pliego y el Presupuesto Institucio- nal. Avance Financiero: Estado que permite conocer la evolución de la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos en un período determinado. Avance Físico: Estado que permite conocer el gra- do de cumplimiento de las Metas Presupuestarias con- templadas en los Pliegos Presupuestarios, en un perío- do determinado.B Bien: Producto material de la actividad económica, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o de- rechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial. Bienes de Capital: Denominación que reciben los bienes que intervienen en el proceso productivo y que generalmente no se transforman (como maquinaria y equipo). Se aplica al Activo Fijo, que abarca -algunas veces- gastos que contribuyen a la producción. Es sinónimo de capital (o bienes) de producción. Son los activos destina- dos para producir otros activos. Bienes de Consumo: Son todas aquellas mercan- cías producidas en el país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquina- rias de una fábrica), los cuales se utilizan para producir otros bienes. C Caja Fiscal: Es el estado situacional de la disponi- bilidad financiera de la Fuente de Financiamiento "Re- cursos Ordinarios", para la atención de los gastos de los Pliegos Presupuestarios contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Calendario de Compromisos: Es la herramienta para el control presupuestal del gasto que aprueba la Di- rección Nacional del Presupuesto Público, para estable- cer el monto máximo para comprometer mensualmente, dentro del marco de las Asignaciones Presupuestarias aprobados en el Presupuesto Institucional del Pliego y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja Fis- cal. Captación: Proceso propio de la Ejecución de In- gresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter indi- vidualizado por parte de las Entidades Públicas. Cargo: Es la denominación que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función, puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confie- re. Cargo de Confianza: Es la denominación que co- rresponde a un funcionario designado por autoridad com- petente, en aplicación de las disposiciones vigentes. Categoría Presupuestaria: Es una clasificación téc- nica para efectos de la operatividad del Proceso Presu- puestario. Su selección obedece y/o responde a uno o varios Objetivos, dependiendo de su importancia y ámbi- to. Todas las Categorías Presupuestarias se encuentran contenidas en el Clasificador Funcional Programático así como en las Tablas de Referencia de Actividades y Pro- yectos; y, se aplican teniendo en cuenta su grado de re- levancia respecto a los Objetivos Institucionales traza- dos por los Pliegos. Cierre Presupuestario: Conjunto de acciones orien- tadas a conciliar y completar los registros presupuesta- rios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fis- cal. Para dicho efecto, la Ley Anual de Presupuesto fija el Período de Regularización. Clasificación Económica del Gasto Público: Cla- sificación que se utiliza para medir el efecto económico de las operaciones gubernamentales. Clasificación Funcional del Gasto: Clasificación del gasto público según la finalidad de las transacciones. Generalmente se utiliza para medir la Asignación de Re- cursos por parte del Gobierno a fin de promover diversas