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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 231414 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Políticas Sectoriales y Objetivos Institucionales que el país requiera. Componente: Es la división de una Actividad o Pro- yecto que permite identificar un conjunto de acciones pre- supuestarias concretas. Cada componente a su vez com- prende necesariamente una o más Metas Presupuestarias orientadas a cumplir los objetivos específicos de las activi- dades o proyectos previstos a ejecutar durante el Año Fis- cal. Compromiso: Es la afectación preventiva del Pre- supuesto Institucional y marca el inicio de la ejecución del gasto. La validez del Compromiso se sujeta a las si- guientes características : (i) Es un acto emanado por au- toridad competente, (ii) No implica -necesariamente- el surgimiento del Devengado ni obligación de pago, y (iii) Es aprobado en función a los montos autorizados por los Calendarios de Compromisos. Los Compromisos se clasifican en los siguientes ti- pos: . Compromiso Ordinario : Son los que se realizan para atender posibles gastos, cuyo importe es factible determinar, cuentan con el financiamiento correspondien- te en las respectivas Específicas del Gasto y su Pago es inmediato. . Compromiso por Estimado : Son los que se reali- zan para atender posibles gastos, cuyo importe no es determinable, contándose con el financiamiento corres- pondiente. Afectan preventivamente la atención de gas- tos de tipo periódico no homogéneo. Los Compromisos se operativizan a través de docu- mentos administrativos tales como la Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Única de Pagos de remu- neraciones y Pensiones y otros documentos que dejen constancia expresa de la afectación preventiva de un monto autorizado por el Calendario de Compromisos. Concurso de Ascenso de Personal: Es el proceso de personal mediante el cual un trabajador postula vo- luntariamente a una plaza vacante de remuneración ma- yor y que corresponde a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de mayor responsabili- dad. Contrato de Personal: Es toda relación contractual, que implica vínculo laboral, entre una persona natural y una entidad del Estado. Contrato de Locación de Servicios: Por la loca- ción de servicios el locador se obliga, sin estar subordi- nado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral. En el Sector Público dicho contrato se denomina Contrato de Servi- cios No Personales. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la reali- zación de obras públicas o de actividades estatales. Crédito Presupuestario: Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyec- tos con cargo a anulaciones de otras Actividades y Pro- yectos, producto de una repriorización de metas presu- puestarias o de economías resultantes en la ejecución presupuestal. Crédito Suplementario: Es una modificación presu- puestaria que se efectúa en el Nivel Institucional, por efec- to de un incremento en la estimación y/o en la ejecución de ingresos, debiendo ser aprobado por Ley. D Deuda Pública: Acumulación, pendiente de pago, de pasivos reconocidos por el Sector Público frente al resto de lo economía y el mundo, generados por opera- ciones del Sector Público en el pasado. Puede ser clasi- ficado en:- Interna: Monto de obligaciones contraídas con agen- tes económicos residentes en el país. Estas obligaciones pueden efectuarse en efectivo (créditos del sistema finan- ciero) o en valores (bonos de la deuda pública). - Externa: Contraida con agentes económicos no re- sidentes en el país. Asimismo, la deuda pública puede distinguirse se- gún su plazo: - De corto plazo: aquélla concertada a plazos me- nores o igual a un año. - De largo plazo: aquélla concertada a plazos mayo- res a un año. Déficit financiero: Es la diferencia negativa que re- sulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en la cuenta de capital. Expresa los requerimientos crediticios netos de las Entidades. Dependencia: Es aquel órgano administrativo, su- bordinado a un Titular de Pliego, que cumple funciones claramente establecidas en los documentos de gestión institucional de la Entidad, en calidad de órgano de apo- yo, de asesoramiento, de línea o de otra naturaleza. Designación: Es el acto por el cual la autoridad en- carga y autoriza el desempeño de cargos de confianza con los derechos y las limitaciones que las leyes estable- cen. Se puede designar a un servidor de la Entidad o a una persona que no se encuentre dentro de la misma, para desempeñar cargos de confianza. Devengado: El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuen- cia del respectivo Compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determina- ción del monto, a través del respectivo documento ofi- cial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recep- cionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los ca- sos de gastos sin contraprestación inmediata o directa. El Devengado representa la afectación definitiva de una Asignación Presupuestaria. Diferencial Cambiario: Término que se aplica tan- to a la brecha entre la cotización nominal de compra y venta de una moneda respecto a otra, cuanto a la dife- rencia entre las cotizaciones nominales del tipo de cam- bio de una moneda entre mercados distintos, i.e. Inter- bancario y Paralelo. Dinero: Activo que cumple las funciones de medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta. En sentido estricto, se refiere al circulante y los depósitos a la vista. Disciplina Fiscal del Gasto: Criterio rector aplica- do en la Ejecución Presupuestaria de Gastos, consisten- te en programar y comprometer los Recursos Públicos por los Pliegos, siempre y cuando se encuentren debida- mente previstos en el Presupuesto Institucional, estén dentro del marco de la Asignación Trimestral y de los Ca- lendarios de Compromisos, sujetándose en todo momento a la disponibilidad de la Caja Fiscal y a la priorización del gasto según la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Documento Valorado: Certificados emitidos por el Estado, mediante dispositivo expreso, a la orden de un de- terminado contribuyente o acreedor de éste, utilizables en el pago de tributos que son ingresos del Tesoro Público y cuyo importe es consignado en Nuevos Soles. Los Docu- mentos Valorados son: Documentos Cancelatorios -Teso- ro Público, Notas de Crédito Negociable y Certificado Uni- co de Compensación Tributaria (en el caso de estos dos últimos, son endosables).