Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

Politicas Sectoriales y Objetivos Institucionales que el MORDAZA requiera. Componente: Es la division de una Actividad o Proyecto que permite identificar un conjunto de acciones presupuestarias concretas. Cada componente a su vez comprende necesariamente una o mas Metas Presupuestarias orientadas a cumplir los objetivos especificos de las actividades o proyectos previstos a ejecutar durante el Ano Fiscal. Compromiso: Es la afectacion preventiva del Presupuesto Institucional y MORDAZA el inicio de la ejecucion del gasto. La validez del Compromiso se sujeta a las siguientes caracteristicas : (i) Es un acto emanado por autoridad competente, (ii) No implica -necesariamente- el surgimiento del Devengado ni obligacion de pago, y (iii) Es aprobado en funcion a los montos autorizados por los Calendarios de Compromisos. Los Compromisos se clasifican en los siguientes tipos: . Compromiso Ordinario: Son los que se realizan para atender posibles gastos, cuyo importe es factible determinar, cuentan con el financiamiento correspondiente en las respectivas Especificas del Gasto y su Pago es inmediato. . Compromiso por Estimado: Son los que se realizan para atender posibles gastos, cuyo importe no es determinable, contandose con el financiamiento correspondiente. Afectan preventivamente la atencion de gastos de MORDAZA periodico no homogeneo. Los Compromisos se operativizan a traves de documentos administrativos tales como la Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de remuneraciones y Pensiones y otros documentos que dejen MORDAZA expresa de la afectacion preventiva de un monto autorizado por el Calendario de Compromisos. Concurso de Ascenso de Personal: Es el MORDAZA de personal mediante el cual un trabajador postula voluntariamente a una plaza vacante de remuneracion mayor y que corresponde a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de mayor responsabilidad. Contrato de Personal: Es toda relacion contractual, que implica vinculo laboral, entre una persona natural y una entidad del Estado. Contrato de Locacion de Servicios: Por la locacion de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por MORDAZA tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucion, sin que medie vinculo laboral. En el Sector Publico dicho contrato se denomina Contrato de Servicios No Personales. Contribucion: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. Credito Presupuestario: Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos con cargo a anulaciones de otras Actividades y Proyectos, producto de una repriorizacion de metas presupuestarias o de economias resultantes en la ejecucion presupuestal. Credito Suplementario: Es una modificacion presupuestaria que se efectua en el Nivel Institucional, por efecto de un incremento en la estimacion y/o en la ejecucion de ingresos, debiendo ser aprobado por Ley. D Deuda Publica: Acumulacion, pendiente de pago, de pasivos reconocidos por el Sector Publico frente al resto de lo economia y el MORDAZA, generados por operaciones del Sector Publico en el pasado. Puede ser clasificado en:

- Interna: Monto de obligaciones contraidas con agentes economicos residentes en el pais. Estas obligaciones pueden efectuarse en efectivo (creditos del sistema financiero) o en valores (bonos de la deuda publica). - Externa: Contraida con agentes economicos no residentes en el pais. Asimismo, la deuda publica puede distinguirse segun su plazo: - De corto plazo: aquella concertada a plazos menores o igual a un ano. - De largo plazo: aquella concertada a plazos mayores a un ano. Deficit financiero: Es la diferencia negativa que sulta de la comparacion entre el ahorro o desahorro cuenta corriente y el deficit o superavit en la cuenta capital. Expresa los requerimientos crediticios netos las Entidades. reen de de

Dependencia: Es aquel organo administrativo, subordinado a un Titular de Pliego, que cumple funciones claramente establecidas en los documentos de gestion institucional de la Entidad, en calidad de organo de apoyo, de asesoramiento, de linea o de otra naturaleza. Designacion: Es el acto por el cual la autoridad encarga y autoriza el desempeno de cargos de confianza con los derechos y las limitaciones que las leyes establecen. Se puede designar a un servidor de la Entidad o a una persona que no se encuentre dentro de la misma, para desempenar cargos de confianza. Devengado: El Devengado es la obligacion de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo Compromiso contraido. Comprende la liquidacion, la identificacion del acreedor y la determinacion del monto, a traves del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestacion inmediata o directa. El Devengado representa la afectacion definitiva de una Asignacion Presupuestaria. Diferencial Cambiario: Termino que se aplica tanto a la brecha entre la cotizacion nominal de compra y venta de una moneda respecto a otra, cuanto a la diferencia entre las cotizaciones nominales del MORDAZA de cambio de una moneda entre mercados distintos, i.e. Interbancario y Paralelo. Dinero: Activo que cumple las funciones de medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta. En sentido estricto, se refiere al circulante y los depositos a la vista. Disciplina Fiscal del Gasto: Criterio rector aplicado en la Ejecucion Presupuestaria de Gastos, consistente en programar y comprometer los Recursos Publicos por los Pliegos, siempre y cuando se encuentren debidamente previstos en el Presupuesto Institucional, esten dentro del MORDAZA de la Asignacion Trimestral y de los Calendarios de Compromisos, sujetandose en todo momento a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal y a la priorizacion del gasto segun la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Documento Valorado: Certificados emitidos por el Estado, mediante dispositivo expreso, a la orden de un determinado contribuyente o acreedor de este, utilizables en el pago de tributos que son ingresos del Tesoro Publico y cuyo importe es consignado en Nuevos Soles. Los Documentos Valorados son: Documentos Cancelatorios -Tesoro Publico, Notas de Credito Negociable y Certificado Unico de Compensacion Tributaria (en el caso de estos dos ultimos, son endosables).

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