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Pág. 231416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 nes Oficiales de Crédito Interno, Recursos por Operacio- nes Oficiales de Crédito Externo, y, Donaciones y Transfe- rencias. Función: Es una Categoría Presupuestaria que re- presenta la mayor agregación de las acciones que desa- rrollan las Entidades del Estado respecto a un "deber primordial" de éste. Existen quince (15) Funciones regis- tradas en el Clasificador de los Gastos públicos. Funcionarios: Son aquéllos que ejercen función pú- blica, en Cargos que implican atribuciones para la toma de decisión; cuentan con la confianza de la máxima au- toridad institucional. Existen funcionarios por elección y otros por designación. G Gastos Corrientes: Para efectos presupuestarios, dicho concepto se refiere a pagos no recuperables y com- prende los gastos en planilla (personal activo y cesante), compra de bienes y servicios, y, otros gastos de la mis- ma índole. Gastos de Capital: Para efectos presupuestarios, dicho concepto hace referencia a los realizados en ad- quisición, instalación y acondicionamiento de bienes du- raderos que, por su naturaleza, valor unitario o destino, incrementan el patrimonio del Estado. Gestión Presupuestaria: Es la capacidad de los Pliegos Presupuestarios para lograr sus Objetivos Insti- tucionales, mediante el cumplimiento de las Metas Pre- supuestarias establecidas para un determinado Año Fis- cal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y des- empeño. Gobierno Central: Conjunto de entidades consti- tuidas por los Ministerios, oficinas, y otros organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se incluye las depen- dencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional o local. Para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 77º de la Consti- tución Política del Perú, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Po- deres Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Minis- terio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional. Gobierno General: Conjunto de todas las unidades del gobierno que operan en el país. Está compuesto por: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. Gobierno Local: Son las Municipalidades Provin- ciales, Distritales y Delegadas conforme a ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitución Política del Perú- los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia. Gobierno Regional: Son los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922). Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia. Les corres- ponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y eje- cución de los planes y programas socio-económicos re- gionales así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus bienes y ren- tas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia. I Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.Indicador Presupuestario: Son índices que posibili- tan medir la gestión presupuestaria del Pliego, a través de la contrastación de los recursos utilizados y metas alcan- zadas, con la programación de los mismos, durante el Año Fiscal. Inflación: Situación económica que se caracteriza por un incremento permanente en los precios o una dis- minución progresiva en el valor de la moneda. Ingresos Corrientes: Son los que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera in- mediata la situación patrimonial del Estado. Dichos in- gresos provienen de la percepción de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Ventas de Bienes y Prestación de Servi- cios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital: Son los recursos financie- ros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amor- tizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por intereses de depósitos y otros Ingresos de Capital. Instancias Descentralizadas: Se consideran Ins- tancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Or- ganismos Descentralizados Autónomos, Sociedades de Beneficencia Pública y demás Entidades del Sector Pú- blico. L Ley Pública 480 (Public Law 480 -PL 480): Ley Pública de los Estados Unidos de América que regula la exportación de productos alimenticios. El Título I fi- nancia a largo plazo y en forma concesional; el Título II permite donaciones, para aliviar el hambre y proveer ayuda en caso de desastres; el Título III permite dona- ciones de gobierno a gobierno de productos agrícolas, las mismas que pueden ser monetizadas, y utilizadas en programas de desarrollo y actividades afines. Liquidez: Disposición inmediata de fondos financie- ros y monetarios para hacer frente a todo tipo de com- promisos. En los títulos de crédito, valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad de ser fácil- mente convertibles en efectivo. M Meta Presupuestaria: Es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos establecidos para el Año Fiscal. Se compone de tres (3) elementos, a saber: (i) Finalidad (Precisión del objeto de la meta). (ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición). (iii) Cantidad (el número de Unidades de Medida que se espera alcanzar). La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes variantes: a) Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Pre- supuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). b) Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Pre- supuestaria cuya determinación es considerada durante un Año Fiscal. Se incluye -en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas metas que se adicionen durante el Año Fiscal.